AAP Burgos 91/2022, 1 de Febrero de 2022

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIECLI:ES:APBU:2022:97A
Número de Recurso37/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución91/2022
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00091/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO APELACION NUM.37/22

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 247/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LERMA

A U T O NÚM.91/2022

Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 1 de febrero de 2022

I - H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Marcos en representación de Constantino se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 26 de noviembre de 2021 y admitido por el Juzgado se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. Roger Redondo Argüelles, a quien se pasaron las mismas para su resolución el día 31 de enero de 2022.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del investigado Constantino, frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción acordando ratif‌icar la práctica de diligencias probatorias que habían sido acordadas mediante Providencia de fecha 21 de octubre de 2021, alegando que no es posible su práctica por haber transcurrido el plazo de un año para la instrucción de las cusas penales previsto en el artículo 324 de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

Por la parte apelante se alega que habiéndose reaperturado las D.Previas, sobreseídas provisionalmente, mediante auto de 20 de octubre de 2020, la formulación de recurso frente al mismo, no interrumpe el plazo de un año para la instrucción y por ello no debe tomarse en consideración para el cómputo el auto dictado por esta Audiencia Provincial en fecha 3 de mayo de 2021, conf‌irmando la reapertura y denegando el sobreseimiento solicitado.

En este sentido resulta esclarecedora la Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La redacción ofrecida al artículo 324 LECrim por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha simplif‌icado notablemente el sistema de plazos de la fase de investigación judicial, al establecer un único plazo de doce meses para la instrucción de las causas penales, prorrogable por sucesivos e ilimitados periodos de hasta seis meses de duración, sin otro límite que el necesario para lograr la consecución de los f‌ines atribuidos por el artículo 299 LECrim a la fase sumarial.

El legislador de 2020 ha dado al artículo 324 LECrim el siguiente tenor:

«1.La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

por otro lado, el cómputo del sistema de plazos de la investigación judicial se inicia y desarrolla al margen de la atribución de la condición de investigado/a, en tanto en cuanto nace desde el momento en que se incoa el procedimiento penal, aun cuando no existan elementos que permitan atribuir la comisión del hecho a persona alguna.

De ahí que resulte difícil conectar el contenido del artículo 324 LECrim con el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas o con el derecho a un proceso equitativo en plazo razonable, pues por lo que al sujeto pasivo del procedimiento se ref‌iere, parece evidente que nos encontramos ante derechos cuyo nacimiento deberá vincularse a la efectiva atribución de la condición de investigado a su titular. De este modo, la STS 559/2020, de 29 de octubre (FJ 3.º), dispone:

(...) también es cierto que en cuanto al inicio del cómputo del tiempo de las posibles dilaciones, no debe tomarse en cuenta la fecha de los hechos (...) Así la jurisprudencia, por ejemplo STS 841/2015, del 30 de diciembre, ha declarado que el derecho se ref‌iere al proceso sin dilaciones, no a un hipotético y...

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