SAP Córdoba 110/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2022
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha01 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1715/2019

Juzgado de Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA

Autos: Procedimiento Ordinario 1053/2017

SENTENCIA NÚM. 110/2022

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luís Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dª. Cristina Mir Ruza

Dª. María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Juicio Ordinario 1053/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, a instancias de OFINET PARTICULARES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Rocío Cano Castro y asistida del Letrado D.Javier Gárate Vázquez, contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María del Sol Palma Herrera, y asistida del Letrado D.Enrique Sánchez García, habiendo sido parte apelante la citada demandada e impugnante la demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, con fecha 28 de junio de 2019, cuyo fallo es como sigue:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil OFINET PARTICULARES SL L representado por el/la Procurador/a el/la Sr/a Cano, contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. condenando a abonar al actor una indemnización por clientela prevista en el art. 28 de la Ley 12 /1992 de Contrato de Agencia por un importe de 277.937,32 euros de conformidad con la fundamentación de esta resolución mas los interese legales

En cuanto a las costas procesales cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra.Palma Herrera, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan

por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera instancia acordando desestimar íntegramente la demanda de la actora, con expresa condena en las costas de la Primera Instancia a la misma. Con carácter subsidiario, en el caso de mantenerse a favor de la actora algún importe indemnizatorio, se cuantif‌ique la indemnización por clientela concedida por la sentencia de primera instancia en los términos y con base al los criterios invocados en el recurso de apelación. También con carácter subsidiario y para el caso de mantenerse algún importe indemnizatorio a favor de la actora, que el devengo de intereses se compute y concrete a partir de la fecha de la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Castro, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó interesando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso adverso y se conf‌irme la recurrida con expresa condena en costas a la recurrente. De igual modo formuló impugnación interesando que, corrigiendo el error material padecido por el juez ad quo en el sentido de declarar la estimación íntegra la demanda en primera instancia, se impongan las costas procesales de primera instancia a Vodafone, así que se modere el % del 25% de reducción sobre la indemnización máxima aplicado en sentencia aplicándose por esta Sala otro porcentaje inferior o ninguno, ello acorde con el juicio de equidad exigido por el art. 28 de la LCA y al art. 3.1 CC, todo ello con imposición de costas procesales a Vodafone caso de que se opusiera a dichos motivos de impugnación.

CUARTO

De esta impugnación se dio traslado por el Juzgado, habiendo presentado la representación procesal de la parte apelante inicial, escrito de oposición, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 19 de enero de 2022.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad OFINET PARTICULARES, S.L., (en adelante OFINET) interpone demanda frente a VODAFONE ESPAÑA S.L. (en adelante VODAFONE) en reclamación de la indemnización legal por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia.

OFINET esgrime (1) que tras casi 18 años de relaciones comerciales ininterrumpidas, el 31.3.2017 se produjo, a instancias de VODAFONE, la extinción de la referida relación comercial, al no haberse aceptado las condiciones económicas pretendidas por el operador tras negarse a negociar otras distintas, (2) que sólo se reclama en base a las comisiones percibidas por la actora, que se creó exclusivamente para ser agente de VODAFONE, en el último año por la demandada, tras la inclusión de una tienda 2.0; se aportan las facturas de comisiones de los últimos cinco años, (3) que VODAFONE le ha hecho suscribir diversos contratos con denominaciones distintas pero que amparan una única relación comercial de agencia, (4) que se ha de evaluar la indemnización por clientela no sólo teniendo en cuenta las altas o el uso, sino todas las percepciones percibidas por el agente, con independencia de su nomenclatura y ello al depender de la consecución de objetivos, y (5) que deben inaplicarse, por ser contrarias a derecho, aquellas cláusulas que tienen contenido contrario al artículo 11 LCA o de cualquier precepto legal.

Interesa una indemnización por clientela por el importe que establezca el Juzgador tomando en consideración el importe medio anual de las remuneraciones percibidas desde la f‌irma del contrato de 1.4.2016 (425.235'57 €), o alternativamente, durante los últimos cinco años de relaciones comerciales, con el límite máximo recogido en el dictamen pericial aportado -suscrito por D. Ricardo - (370.583'09 €), más intereses desde el 29.3.2015, o alternativamente desde la interposición de la demanda, e imposición de costas a la demandada.

VODAFONE se opuso a la demanda esgrimiendo (1) que la relación contractual mantenida por las partes ha sido heterogénea, habiendo desempeñado una actividad de Agencia y otra de Distribución, además de otras actividades - servicio de postventa- reguladas todas ellas por contratos específ‌icos de duración determinada e independientes entre sí, y ello al requerirse una adaptación constante al mercado, (2) que rechaza cualquier pretensión de nulidad de cláusulas del contrato tal como ha sugerido la actora, (3) que la extinción contractual fue instada por parte del Agente el 29 de marzo de 2017, dos días antes a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la condiciones económicas, condiciones que conocía desde el 27 de febrero, siendo así que el contrato tenía una vigencia pactada hasta el 31.3.2019, por lo que en absoluto tenía voluntad de negociación,

(4) que a sus condiciones económicas no presentó la actora ningún tipo de planteamiento alternativo, (5) que no concurren los requisitos que para el nacimiento de la indemnización por clientela establece el artículo 28 LCA, pues no se puede confundir la mera inercia de la propia actuación comercial del Agente con el requisito

de las "ventajas sustanciales" futuras que la cartera de clientes en cuestión debería generar, y (6) que no todos los importes ref‌lejados en las facturas pueden ser tomados en consideración a los efectos de cómputo de indemnización por clientela, debiendo -en su caso- ser valoradas (i) las retribuciones relacionadas con la labor de Agencia y (ii) que se puso a disposición del Agente un Punto de Venta 2.0 en el centro comercial La Sierra.

Interesa, con carácter subsidiario (1) que se estime que concurre el criterio enervante del artículo 30.b de la LCA, al haber extinguido la actora la relación de Agencia con ausencia de incumplimiento o circunstancia imputable a la demandada, (2) que se declare que no concurren los requisitos legales y jurisprudenciales del artículo 28 de la LCA, (3) que, en su caso, se establezca que el dies a quo del análisis del requisito al aumento de clientela u operaciones con clientela preexistente, sea la fecha del inicio del último contrato suscrito, 1.4.2016, respecto del periodo contractual anterior, (4) que como quiera que el importe a que hace referencia el apartado 3 de dicho precepto se conf‌igura como un máximo, debe adecuarse y/o moderarse por diversos criterios, entre ellos (i) la decisiva fuerza de la marca que se promociona, y (ii) la inversión en publicidad y actividades promocionales llevadas a cabo por la demandada, y (5) que al resultar ilíquida la indemnización hasta la fecha del dictado de la sentencia, los intereses legales se devengarían desde ésta.

El Juzgado dicta sentencia el 28.6.2019, en la que (tras recoger las alegaciones de las partes -fundamento 1º-, los elementos fácticos y contractuales de la relación -fdo.2º- y determinadas resoluciones que analizan los requisitos del artículo 28 LCA -fdo.3º-) concluye (1) que ante la concatenación de contratos con una duración determinada, nos encontramos ante un contrato de duración indef‌inida porque de no hacerlo supondría una violación de norma imperativa y un fraude de ley, (2) que aunque fuera la actora la que promovió la extinción contractual, concurren circunstancias que permiten instar la indemnización por clientela, (3) que se dan los requisitos exigidos para conceder la referida indemnización y ello por cuanto...

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