SAP Huelva 22/2022, 1 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
ECLIECLI:ES:APH:2022:247
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 13/20

Procedimiento Abreviado Juzgado 70/18 ( DP 167/16)

Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO PONTÓN PRÁXEDES

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. MARIA JOSE FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva a 1 de Febrero de 2022 .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto el procedimiento abreviado número 13/20 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva, seguido por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, apropiación indebida contra los acusados:

Adrian, con D.N.I. núm. NUM000, natural de Barcelona, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Alfredo y Julia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, de Castelldefells (Barcelona), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por la Procurador Dª. María Martínez López y defendido por el Letrado Sr. Herrada López

Marta, con D.N.I. núm. NUM003 natural de Castelldefells, nacida el día NUM004 de 1972, hija de Camilo y Natividad, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, de Castelldefells (Barcelona), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Dª. María Martínez López y defendido por el Letrado Sr. Peral Aguilera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la acusación particular, Rocío, representada por el Procurador Dª. Rocio Romero Carrero y asistida de la Letrada Sra. Balaguer Bataller .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los acusados.

SEGUNDO

- Presentado escritos de defensa por la representación de cada acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día 16 de Diciembre de 2021.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio de los acusados y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392 con relación al 390.1º y 2º del CP y 74 del CP en concurso medial del art 77 del CP.

    b ) Un delito continuado de estafa el articulo 248 y 249 del CP y 74 del CP.

  2. Un delito continuado de apropiación indebida del articulo 253 del CP.

    De ellos reputó responsables a Adrian y Marta, en concepto de autores, de los delitos a) y b) en concurso medial, y para quienes solicitó se impusieran penas de:

    1. - Prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, por el descrito en el apartado a).

    2. - Prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el descrito en el apartado b).

    3. - Prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas, por el descrito en el apartado c).

    Como indemnización civil se solicitó la condena al pago de la cantidad de 92.726 euros en favor de Rocío y Zaira e intereses del art 576 de la LEC.

CUARTO

En igual trámite la acusación particular modif‌icando las conclusiones formuladas en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1º y 2º del CP en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de estafa agravada del art. 248, 249 y 250.1 y 6 del CP por abuso de relaciones personales, asi como 250.1.2 por abuso de f‌irma de otro conforme a LO 1/2015

  2. Un delito de administración desleal del art. 252.1 CP o subsidiariamente delito de apropiación indebida del art 253.1 del CP conforme LO 1/2015.

De ellos reputó responsables a Adrian y Marta, en concepto de autores, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos a imposición de las siguientes penas:

  1. - Por el delito a) la pena de 5 años de prisión.

  2. - Por el delito b) ya sea administración desleal o subsidiariamente delito de apropiación indebida la pena de

3 años de prisión.

Como indemnización civil se solicitó la condena al pago de la cantidad de 92.726,74 euros en favor de Rocío y Zaira, y condena en costas incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

En el mismo trámite, las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables interesándose por la defensa de Adrian la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en caso de condena.

SEXTO

Tras la última palabra de los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - El día 21 de julio de 2014 los acusados Adrian y Marta, cuyas circunstancias personales se reseñan en el encabezamiento, constituyeron junto a Rocío una sociedad denominada GRUPO JAM SCP participada por terceras e iguales partes, y f‌ijándose su capital en 3.000 euros.

El 6 de octubre de 2014 la sociedad concertó con la entidad CONSUPAN SLU un contrato de franquicia para explotar un negocio de cafetería y venta de productos elaborados de panadería con el nombre comercial GRANIER, actividad que se desarrollaría en un local comercial sito en la calle Tres de Agosto de Huelva.

En fecha 20 de octubre de 2014 se modif‌icó el contrato de constitución social para incorporación como socio de Zaira, hija de Rocío . En ese momento quedaron f‌ijadas las participaciones en el 25% de cada uno de los cuatro socios y el capital social en 4.000 euros.

Los acusados transmitieron sus participaciones y perdieron su condición de socios el día 8 de noviembre de 2015. La sociedad contrató a ambos acusados como empleados laborales el 11 de noviembre de 2015, y los despidió antes de f‌inalizar el año.

El día 5 de diciembre de 2014 se concertó préstamo personal con la entidad FINCONSUM por importe de 4,000 EUROS para la adquisición de un aparato de aire acondicionado para su instalación en el local comercial. La prestataria que se hizo constar era Rocío .

El día 13 de marzo de 2015 se concertó préstamo personal con la entidad COFIDIS por importe de 1.100 euros para la adquisición de un aparato electrodoméstico Thermomix para su uso en el local comercial. La prestataria que se hizo constar era Rocío .

El día 12 de enero de 2015 se concertó préstamo personal con la entidad CETELEM por importe de 22371,13 euros (30.430,80 con sus interesa retributivos), para la adquisición de un vehículo matrícula ....YNW para la

sociedad GRUPO JAM SCP. La prestataria que se hizo constar era Rocío .

La f‌irma de esos tres documentos contractuales no es atribuible a la citada Rocío, ni a los acusados.

En el año 2014 se concertó préstamo hipotecario por un capital 365.000 euros, siendo el principal recibido por la parte prestataria 275.000 euros, quedando obligados por el préstamo la sociedad GRUPO JAM SCP, Rocío

, Adrian y Marta .

Los acusados durante el tiempo que explotaron el negocio en los meses de Febrero a Noviembre de 2015 hicieron suyos 92.726 euros que correspondían a benef‌icios del negocio que dejaron de ingresar en las cuentas bancarias de la sociedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- VALORACIÓN PROBATORIA .- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala ha adquirido la convicción de la realidad de los hechos que se han declarado probados a través de las pruebas que se han desarrollado en dicho juicio oral celebrado el día 16 de Diciembre de 2021 con el siguiente resultado:

Así el acusado Adrian resumidamente manifestó en su declaración que el 21 de julio del 2014 constituyó una una sociedad con su mujer Marta y con su tía Rocío, que la sociedad tenía por objeto abrir un negocio franquiciado en Huelva consistente en una panadería; que Rocío intervenía como socia capitalista y ellos como socios trabajadores . Que al principio tenían un participación inicial en la sociedad del 33% cada uno y luego en Octubre del 2015 se modif‌icó el contrato de constitución de la sociedad, entrando la hija de Rocío, Zaira como socia capitalista . Que ellos siguieron manteniendo el mismo régimen como socios trabajadores desde el principio . Que Rocío y su hija residían en Barcelona y venían puntualmente a Huelva y él y su mujer trabajaban cada día en el negocio, que ellos solo se dedicaban a trabajar y lo que necesitaban se lo pedían a Rocío, que era quien concertaba los préstamos bien desde Barcelona o bien cuando venía a la ciudad de Huelva; que en relación a los prestamos para la adquisición de un vehículo, una Thermomix, así como un aparato de aire acondicionado, la decisión la tomó Rocío, que ellos solo le comunicaban lo que necesitaban ; que supone que los f‌irmaría la señora Rocío . Que ellos tenían en el documento nacional de identidad de Rocío pero nunca lo utilizaron . Que el préstamo para la adquisición del vehículo Nissan con la entidad Cetelem en Enero del 2015 no fue una decisión de ellos, que ellos no f‌irmaron el préstamo, que el vehículo era necesario porque tenían que realizar desplazamientos . Que al principio tenían un coche de alquiler pero cobraba bastante....

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