ATSJ País Vasco 10/2022, 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
Número de resolución | 10/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus
NIG / IZO: 48.04.4-19/007539
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.44.4-2019/0007539
RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 2496/2021
TIPO DE PROCEDIMIENTO/PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Sanciones / Zehapenak 717/2019
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : ROXAL MEDICINA ESPAÑA SA
ABOGADO/ ABOKATUA : ESTHER VICENTE RODRIGUEZ
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : Celso
ABOGADO / ABOKATUA : SERGIO GARCIA REBOLLO
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
En la Villa de Bilbao, a 1 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O N.º 10/2022
En el recurso de queja referenciado interpuesto por ROXAL MEDICINA ESPAÑA SA contra el Auto de fecha 30 de noviembre de 2021 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del
Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, dictado en proceso sobre SANCION NULA y entablado por la recurrente, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSE FELIX LAJO GONZALEZ de la Sala.
UNICO.- Por la representación de la demandada, ROXALL MEDICINA ESPAÑA S.A., se ha presentado RECURSO DE QUEJA ante este Tribunal solicitando la revocación del auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de fecha 30 de noviembre de 2021, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 28 de octubre de 2021, en autos 717/2019.
Se dio traslado a la parte recurrida, sin que haya efectuado alegaciones.
Afirma la recurrente en queja que se trata de un procedimiento de sanción en el que además se está invocando la vulneración de derechos fundamentales, (intimidad y libertad sindical), y reclamando un indemnización de 8.000 euros por daños morales, por lo que el procedimiento debe tener acceso a recurso de suplicación, conforme establecen los artículos 191.2 g), 191.3 f) y 178.2 LRJS y la jurisprudencia que lo interpreta.
Lo que examinamos en este recurso, que es la posibilidad de acceso al recurso de suplicación, es una cuestión de orden público procesal, por lo que debemos entrar a analizarla incluso de oficio.
Recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 1.994 (recurso 3626/1992): " Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala, la facultad-deber que tiene el órgano judicial de conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun, no denunciadas afectan al orden público procesal. No cabe la menor duda que todo lo relativo al procedimiento adecuado afecta al orden público, y sin que quepa admitir - dado el carácter necesario de los preceptos que lo regulan- un proceso convencional hecho a la medida de las partes o del propio órgano jurisdiccional ".
En concreto, en orden a la susceptibilidad de apreciar de oficio la posibilidad o no de recurso de suplicación de determinada resolución cabe citar entre otras muchas las sentencias de dicha Sala de 4 de octubre y 26 de marzo de 2013, 5 de marzo de 2008, 26 de junio de 2007 y 2 de octubre de 2003 ( recursos 2423/2012, 1358/2012, 369/2007, 1104/2006 y 1011/2003)
En la demanda se formuló una doble pretensión consistente en: a) que se declare nula o improcedente una sanción, consistente en una amonestación por escrito; y b) que se estime la existencia de vulneración de derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad sindical, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.000 euros como indemnización por daño moral.
Pues bien, atendiendo a las pretensiones ventiladas en el procedimiento, debemos afirmar la recurribilidad de la sentencia, tanto por la cuantía, porque se reclama una indemnización de daños y perjuicios superior el límite de 3.000 euros previsto a tal efecto en el art. 191.2º letra g) LRJS ; como por razón de la materia, porque así se desprende de la conjunta interpretación de lo dispuesto en los arts. 191.3º fº); 184 y 178.2º LRJS, al haberse ejercitado una acción de tutela dederechos fundamentales.
Así lo tiene dicho el TS, en un caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero extensible a cualquier procedimiento, en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 2018 (recurso 1169/2015), donde recopila los previos criterios y la doctrina del TC de la siguiente forma:
" Nuestra sentencia...
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