STSJ Comunidad Valenciana 363/2022, 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2022 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
1
Recurso de Suplicación nº 1720/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001720/2021
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :
Dº. Manuel José Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver
Dª. Raquel Vicente Andrés
En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 000363/2022
En el recurso de suplicación 001720/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000199/2020, seguidos sobre Reconocimiento derecho (Indefinido), Falta incompetencia jurisdicción, a instancia de Dª Araceli defendida por el Letrado D. Jonatan Gimeno García Consuegra, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando de oficio la falta de competencia jurisdiccional u objetiva de este Juzgado de lo Social, declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda que da inicio a los presentes autos, dejando imprejuzgada la acción ejercitada por Dª Araceli, representada y asistida por el Letrado D. Jonatan Gimeno García Consuegra, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLON.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Dª Araceli, presta sus servicios profesionales en AYUNTAMIENTO DE CASTELLON, con una antigüedad de 24/11/08, con clasificación profesional de Grupo Profesional AP (E) en el desempeño de puesto de trabajo Operadora de Sala en la categoría profesional de Operaria Telefonista, en el Departamento de Seguridad Pública y Emergencias, Policía Local, con un salario mensual de 2.084,44 euros al mes, con aplicación del convenio colectivo del sector (hechos no controvertidos) SEGUNDO.-En fecha 02/04/20 la actora
fue nombrada funcionaria interina del Ayuntamiento demandado con efectos 01/04 a 30/06/20, prorrogándose por Decreto de fecha 30/06/20, desde el 01/07 hasta el 30/09/20, estando vigente en el momento de celebración de Juicio (hecho no controvertido, documentos 1 y 2 aportados por la parte demandada a Juicio).". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Araceli que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 LRJS, art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 24.1 de la Constitución, art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/86 de 8-10-86, SSTS de 4-3-92, 1-7-97, 22-1-98 y 10-7-00. Sostiene la recurrente que la sentencia adolece de insuficiencia fáctica que le genera indefensión.
En el segundo motivo, al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS, interesa la revisión de los hechos probados, y en el tercer motivo, al amparo del art. 193-c) LRJS, denuncia la infracción de normas que cita y SSTS, alegando que la competencia para conocer del presente litigio corresponde al orden social de la jurisdicción.
Dado que la competencia de jurisdicción es cuestión de orden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba