STSJ Comunidad Valenciana 347/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
Fecha01 Febrero 2022

1 Recurso de Suplicación 1640/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001640/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000347/2022

En el Recurso de Suplicación 001640/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000013/2020, seguidos sobre indemnización daños y perjuicios amianto, a instancia de Héctor asistido por la Letrada Dª Ana García Morales, contra BANCO SANTANDER SA asistido por el Letrado D. Raul Boo Vicente, INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO SA (anteriormente UNIÓN NAVAL DE LEVANTE SA) asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, BOLUDA SHIPYARDS SLU y UNION NAVAL DE VALENCIA SA, ambos asistidos por la Letrada Dª Ada Causevic Tadic, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por BANCO SANTANDER S.A., desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO S.A. UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A. y BOLUDA SHIPYARDS S.L.U., y estimando la excepción de prescripción alegada por INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., en la demanda interpuesta por Héctor, frente a INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A., BOLUDA SHIPYARDS S.L.U. y BANCO SANTANDER S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor Héctor

, con D.N.I. NUM000, nacido en fecha NUM001 /1934, vino prestando servicios laborales para UNIÓN NAVAL DE LEVANTE S.A. (después INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO S.A.), con una antigüedad de 18/01/1952, y categoría profesional de of‌icial 1ª, desempeñando tareas de soldador eléctrico, hasta el 1/07/1989. 2.- La mercantil UNIÓN NAVAL DE LEVANTE S.A., fundada en 1924, se dedicó a la construcción y reparación de toda clase de buques y artefactos navales hasta 1998, fecha en que se constituyó UNION NAVAL DE VALENCIA S.A. (mediante escritura pública de 6/05/1998), pasando la plantilla de trabajadores y los elementos materiales de trabajo de UNION NAVAL DE LEVANTE a UNIÓN NAVAL DE VALENCIA por subrogación empresarial. 3.- El Juzgado de lo Penal N° 2 de Valencia dictó Sentencia de conformidad (N ° 420/2009), en el Juicio Oral seguido con el N° 67/2009, dimanante del P.A. n.° 7/88, en fecha 14/09/09, condenando a varias personas como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con 20 faltas de muerte por imprudencia y de 51 faltas de lesiones por imprudencia, con la circunstancia atenuante de reparación del daño, condenando asimismo a las mismas personas físicas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los herederos de los trabajadores fallecidos en diversas cuantías que oscilaban entre 210.000 euros y 100.000 euros. La Sentencia declaró probado que, con posterioridad a la entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales de 21 de julio de 1982 relativas a las condiciones en que se debían realizar los trabajos en los que se utilizara amianto, y de 31 de octubre de 1984 por el que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, las citadas empresas incumplieron varias obligaciones sabiendo que perjudicaban gravemente la salud de los trabajadores, pues las empresas utilizaban el amianto en su proceso productivo y algunos de los trabajadores habían sufrido la exposición directa e indirecta a ese contaminante, entre ellas las siguientes: 1) la empresa UNIÓN NAVAL DE VALENCIA S.A. no solicitó a UNIÓN NAVALDE LEVANTE S.A. el listado de trabajadores potencialmente expuestos al amianto, el nivel de exposición y los resultados de los reconocimientos médicos, custodiando los listados y los reconocimientos médicos tal como establece la OM de 31 de octubre de 1984; 2) ninguna de las dos empresas efectuó evaluación inicial ni controlcontinuado de las partículas de amianto ni de los riesgos existentes, a través del Plan de control periódico y sistemático de riesgos que prevé el RD 2414/1961, Reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas; 3) ninguna de las empresas efectuó reconocimientos médicos a lostrabajadores expuestos con periodicidad semestral, como especif‌ica la Orden de 12 de enero de 1963 sobre reconocimientos médicos en casos de enfermedades profesionales, para los trabajadores que manipulaban amianto; 4) ninguna de las empresas puso a disposición de los trabajadores mediosde extracción localizada en el interior de los buques, al objeto de evitar la emisión de f‌ibras de amianto al ambiente; 5) ninguna de las empresas facilitó al trabajador mascarillas con f‌iltroadecuado para inhalación de f‌ibras de asbestos durante el desarrollo de su actividad; 6) no se facilitó al personal ropa de trabajo ni las empresas se encargaronde su limpieza; 7) los trabajadores no disponían de vestuarios debidamente separados porlas duchas y doble taquilla, para evitar la contaminación de la ropa de trabajo y la ropa de calle; 8) la limpieza de las zonas donde existía amianto era mediante barrido ysin métodos ef‌icaces que evitaran la dispersión de polvo en el ambiente;

9) no se facilitó a los trabajadores información sobre los riesgos a los queestaban expuestos en las tareas que realizaban en contacto con el amianto y sobre los medios para prevenirlos; 10) las empresas incumplieron con la obligación de su inscripción en elRegistro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) exigido por la Orden de 31 de octubre de 1984, lo que impidió que se realizaran controles por la Inspección de Trabajo y por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Como consecuencia directa de la exposición de los trabajadores en tales condiciones al amianto, habían fallecido a fecha 14 de septiembre de 2009 un total de 20 trabajadores y otros 51 trabajadores habían contraído graves lesiones por asbestosis u otra patología pulmonar derivada de la inhalación del amianto. 4.- El Servicio de Neumología del Hospital Clínico Malvarrosa emitió informe en fecha 17/12/18 en el que ref‌iere, en lo que aquí interesa, que el demandante, exfumador (RT 20 años/ paquete), está en seguimiento el centro de especialidades de neumología, por contacto con amianto durante 40, años desde 2011. Realizadas pruebas funcionales respiratorias en fecha 9/05/14 se informó de "FVC

2.98 (89%); FEV1 2.18 (87%); FEV1/FVC 73; DLCO/VA 1.10 (94%); TLC-He 5.30 (82%)". Realizada RX de tórax en fecha 10/05/14 se informó de "engrosamiento pleural apical bilateral y axilar derecha. Pequeñas placas pleurales calcif‌icadas diafragmáticas en probable relación a exposición al asbesto. No se observan áreas de consolidación parenquimatosa ni presencia de derrame pleural". Realizado TC vascular arterias pulmonares en fecha 20/02/16 se informó de "Derrame pleural bilateral. Signos de patología pleural relacionada con el asbesto. Cambios por esternotomía media en el contexto de by pass coronario. Signos de dilatación ventricular izquierda engrosamiento septal compatible con leve edema intersticial. No se observa signos de TEP ni infartos pulmonares". Realizado RX tórax 2017 se informó de "Cardiomegalia. Marcapasos. Calcif‌icaciones pleurales izquierdas. Sin otros hallazgos relevantes". Realizada espirometría en 2017 se informó de "FEV1 92%, IT 71, KCO 89%". Realizado RX tórax 31/03/18 se informó de "Cardiomegalia. Cambios por esternotomía media. Placas pleurales basales bilaterales calcif‌icadas. Imágenes de alta densidad proyectadas en la porción intermedia del hemitórax izquierdo sugestivas también de calcif‌icaciones pleurales. Imágenes areolares radiolucentes proyectadas en el campo pulmonar medio derecho sugestivas de bronquiectasias. Todos estos

cambios ya se visualizaban en la exploración previa de mayo de 2017. No se aprecia signos de consolidación parenquimatosa ni derrame pleural". Realizado RX tórax en fecha 12/07/18 se informó de "placas pleurales sin cambios. Portador de MCP". Realizado TC torácico se informó en fecha 14/02/19 de "marcapasos cardiaco. Cardiomegalia global. Se visualiza extensa calcif‌icación pleural con numerosas placas pleurales calcif‌icadas con afectación de gran parte de la pleura parietal y mediastínica, en relación con antecedente de exposición a amianto referida por el paciente. No se identif‌ican nódulos o inf‌iltrados en el parénquima pulmonar. Atelectasias laminares en base pulmonar izquierda. No se visualiza derrame pleural o pericárdico. Importante ateromatosis calcif‌icada aórtica y coronaria". 5.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en fecha 16/05/19, denegando al actor la prestación de incapacidad permanente "por no ser constitutivas de incapacidad permanente...

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