SJCA nº 4 11/2022, 31 de Enero de 2022, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1003
Número de Recurso155/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00011/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000691

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Nicanor

Abogado: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª GERENCIA DE SALUD DE LAS ÁREAS DE VALLADOLID A07009163-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Pura

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, EUGENIO LLAMAS POMBO

Procurador D./Dª, MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

S E N T E N C I A Nº 11/2022

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 155/2021, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: DON Nicanor . Esta parte, según ha quedado acreditado, está representada y defendida en este procedimiento por el Letrado en ejercicio Don Eugenio Moure González.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad (Gerencia Regional de Salud), representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada, por su condición de persona propuesta y, posteriormente, nombrada en el puesto de trabajo convocado, DOÑA Pura, que, según ha quedado acreditado, está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Brufau Redondo y defendida por el Letrado en ejercicio Don Eugenio Llamas Pombo

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución de 2 de febrero de 2021, dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. La resolución fechada el día 2 de febrero de 2021, publicada en el BOCyL del día 12 del mismo mes y año, acuerda, poniendo f‌in a la convocatoria efectuada por resolución de 24 de junio de 2020, adjudicar, por el sistema de libre designación, el puesto de Jefe del Servicio de Urología, Gerencia de Atención Especializada del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, a Doña Pura . La parte demandante interpuso recurso de reposición frente a esa resolución, que, en el momento de interponer el presente recurso, considera desestimado por silencio administrativo recurriendo esa desestimación. En el expediente administrativo consta la resolución expresa de ese recurso de reposición, que lo ha sido por resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud fechada el día 11 de noviembre de 2021.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule la misma por no ser conforme a derecho y, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se le designe, con todos los efectos derivados de ese nombramiento desde la fecha en que se produjo, 2 de febrero de 2021, adjudicatario del puesto de Jefe del Servicio de Urología del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca al no reunir la adjudicataria los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para participar en el sistema de provisión del puesto de trabajo. Con carácter subsidiario a la pretensión de plena jurisdicción dicha, solicita que se le designe adjudicatario del puesto referido por obtener mayor puntuación que la otra aspirante al dejar sin efecto las puntuaciones dadas por Don Jose Pablo .

La pretensión a la que se acaba de hacer referencia se apoya, en lo esencial, en lo siguiente, dicho de manera resumida:

  1. La adjudicataria del puesto se encontraba, al f‌inalizar el plazo de presentación de solicitudes, en situación de excedencia por ocupar otro puesto, en régimen laboral, en el sector público por lo que no podía participar en el procedimiento convocado dado que, atendiendo a la normativa que cita, la libre designación no es un

    procedimiento habilitado legalmente para el reingreso al servicio activo. Debe tenerse en cuenta, además, que la adjudicataria del puesto, según consta en los folios 45 y siguientes del expediente administrativo, no reingresó al servicio activo directamente al puesto convocado por el sistema de libre designación en cuanto que, antes de tomar posesión en ese puesto, cesó en otro puesto de licenciado especialista.

  2. Existe una falta de motivación respecto a la puntuación asignada por un miembro de la Comisión de Selección, Don Jose Pablo, que da máxima puntuación a la nombrada existiendo una diferencia grande respecto a la puntuación asignada por otros 3 miembros de la Comisión. Esa diferencia, que es de 55 puntos a favor de la nombrada, no está motivada, lo que impide encontrar una justif‌icación a esa gran diferencia resultando que ello es controlable, a pesar de que nos encontremos ante un supuesto de discrecionalidad técnica, por la jurisdicción contencioso-administrativa tal y como se deduce de las sentencias que ref‌iere.

    La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, de manera subsidiaria, se opone a lo pretendido por la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria y, en consecuencia, conf‌irmatoria del acto recurrido por considerarlo ajustado a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  3. Debe inadmitirse el recurso por no haberse impugnado en tiempo la resolución expresa que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, máxime si se tiene en cuenta que esa resolución expresa da cumplida respuesta a lo planteado por dicha parte en vía administrativa, que se concretó en la ausencia de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento aplicada a la candidata propuesta para ser nombrada sin que se alegara nada respecto a la falta de motivación de lo actuado por la Comisión de Selección por lo que la Administración no ha podido pronunciarse sobre ello.

  4. Hay motivación suf‌iciente y así se pone de manif‌iesto en las actas de la Comisión de Selección a cuya lectura se remite al entender que lo que en ellas se dice es elocuente sobre la existencia de la motivación exigida por la normativa aplicable y por la jurisprudencia dictada al afecto citando alguna sentencia de este Órgano Judicial que se ha pronunciado sobre ello.

  5. La candidata nombrada reúne los requisitos para participar en el procedimiento de provisión del puesto de trabajo dado que es personal estatutario y, además, posee la especialidad exigida. Ni en la convocatoria ni en la normativa aplicable se exige estar en situación administrativa de activo llamando la atención sobre el hecho de que el objeto de este procedimiento judicial no abarca las decisiones que haya podido tomar la Administración demandada sobre el reingreso al servicio activo de la persona nombrada.

    La otra parte personada como demandada, es decir Doña Pura, también solicita la inadmisión del recurso y se opone, en cualquier caso, a la estimación del mismo asumiendo, evitando así su reiteración, los acertados fundamentos alegados por el Señor Letrado que representa y def‌iende a la Administración demandada. Insiste en que reúne los requisitos para participar en el procedimiento de provisión del puesto por libre designación, en que hay una motivación adecuada y suf‌iciente y en que este recurso no tiene por objeto las actuaciones administrativas referidas al reingreso al servicio activo por lo que lo alegado por la parte demandante en el aspecto indicado, que además se ha hecho al formular conclusiones, no debe tenerse en cuenta porque le produce indefensión.

TERCERO

El demandante, por resolución fechada el día 10 de febrero de 2014, fue nombrado, con carácter provisional, Jefe del Servicio de Urología del Complejo Asistencial de Salamanca quedando...

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