SJCA nº 1 8/2022, 31 de Enero de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:919
Número de Recurso172/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 172/2021

SENTENCIA Nº 8

En la Ciudad de Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 172/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Aida, representada y defendida por el Letrado/a D. Antonio Nájera García.

ADMINISTRACION DEMANDADA: ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTIÓN (REVAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado/a adscrito a sus servicios jurídicos.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto de Presidencia 2874-R, de fecha 28 de junio de 2021 dictado por el Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Embargo de cuenta corriente de fecha 25 de marzo de 2021 practicada en el procedimiento de apremio tramitado contra la actora.

CUANTÍA: 1.467,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a D. Antonio Nájera García, en nombre y representación de Dª Aida, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Presidencia 2874-R, de fecha 28 de junio de 2021 dictado por el Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Embargo de cuenta corriente de fecha 25 de marzo de 2021 practicada en el procedimiento de apremio tramitado contra la actora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada no compareció al acto. La recurrente pidió el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado, con devolución de las cantidades embargadas, consistente en principal, recargos e intereses; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La actora es propietaria de una f‌inca rústica sita en el término municipal de Cubillas de Santa Marta (Valladolid), en la URBANIZACION000, CALLE000 parcela NUM000 . El 29 de marzo de 2021 se procedió por la Diputación provincial de Valladolid, a través de su Organismo autónomo de recaudación y gestión (REVAL), a realizar el embargo de cuenta corriente de la que la actora era cotitular por importe de 1.467,60 euros, correspondiente al IBI o basuras del ayuntamiento de Cubillas de Santa Marta.

La demandante no había recibido notif‌icación alguna pues su domicilio está sito, desde hace más de 30 años, en la CALLE001 nº NUM001 - NUM002 de Valladolid, y donde consta empadronada desde mayo de 1996.

Tampoco se han remitido los recibos o las liquidaciones del IBI, ni se han notif‌icado las providencias de apremio o las diligencias de embargo a la dirección del inmueble al que se refería el impuesto.

Es por ello que las notif‌icaciones de las deudas del IBI efectuadas en el BOP son defectuosas, pues los intentos de notif‌icación se han realizado en la CALLE002 NUM003 - NUM004 de Palencia, que es incorrecta. Conforme al artículo 167.3.c) de la LGT, falta la notif‌icación de la liquidación.

Consecuencia de ello es que ninguna de las notif‌icaciones realizadas por Edictos en el BOP o el BOE tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción, como exige el artículo 66 de la LGT; habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 4 años desde la liquidación, procede la devolución de los ingresos que hubiera efectuado en ese concepto.

Por el ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTIÓN (REVAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID se formuló oposición a la demanda alegando que los datos del domicilio y todas las actuaciones provienen de un procedimiento de Inspección Catastral de 2013 sobre el inmueble de Cubillas de Santa Marta, que modif‌ican la identidad catastral del inmueble. REVAL lo conoce porque el Catastro le envió los datos. Este domicilio es donde el Catastro le envió todas las notif‌icaciones. El IBI es un impuesto de gestión compartida, pues la competencia para determinar los datos la tiene el Catastro. Se ha llevado a cabo el procedimiento siguiendo lo dispuesto en la LGT.

Ambos impuestos son de cobro periódico por recibo, y es diferente la notif‌icación en período voluntario, pues son todas por vía edictal en el BOP, es decir, notif‌icaciones colectivas en el Boletín. En actuaciones seguidas en procedimientos de apremio sí que hay que notif‌icar de forma individual conforme al artículo 112 LGT.

Intentada la notif‌icación individual, y si resulta desconocido, sólo hace falta un intento de notif‌icación; en el expediente se hacen constar todos los intentos de notif‌icación y la publicación edictal posterior.

Respecto al domicilio, la demandante tenía la obligación de comunicar el domicilio f‌iscal conforme al artículo

48.3 LGT. Los cambios en el domicilio no se toman en cuenta hasta que se notif‌ican por el interesado. La demandante dice que tiene el mismo domicilio f‌iscal desde 1996, pero no se ha dirigido a la Administración para comunicar ese domicilio.

Las notif‌icaciones en el procedimiento de apremio son válidas y han interrumpido la prescripción.

SEGUNDO

De acuerdo con el expediente administrativo, la diligencia de embargo emitida frente a la recurrente corresponde a liquidaciones por los conceptos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica (entre 2014 y 2019) y Urbana (entre 2010 y 2013), y por la Tasa de Recogida de Basuras (entre 2014 y 2019) correspondientes al Ayuntamiento de Cubillas de Santa Marta.

Una vez f‌inalizado el período voluntario de cobranza, se dictó Providencia de apremio frente a la recurrente, que se notif‌icó en la CALLE002 NUM003 pla NUM004 de Palencia. Se realizaron dos intentos de entrega el 6 y 8 de octubre de 2014, constando en ambos desconocido.

El 20 de enero de 2015 y 20 de mayo de 2015 se publicó la notif‌icación por edictos en el BOP de Valladolid; y en el BOE los días 30 de diciembre de 2015, 4 de mayo de 2016, 23 de noviembre de 2016, 2 de agosto de 2017, 26 de enero de 2018, 30 de mayo de 2018, 20 de febrero de 2019, 5 de febrero de 2020, 24 de agosto de 2020 y 21 de diciembre de 2020.

En todos los supuestos, constan los intentos de notif‌icación en el domicilio sito en la CALLE002 NUM003 pla NUM004 de Palencia.

En cuanto a las diligencias de embargo incluidas en el expediente, la notif‌icación de las mismas se realizó en ese mismo domicilio y, posteriormente a través de edictos en los boletines of‌iciales del Estado de fechas 13 de abril de 2016, 9 de mayo de 2018 y 7 de octubre de 2019.

Finalmente, fue recibida la notif‌icación en el domicilio sito en la CALLE001 NUM001 pla NUM000 de Valladolid, constando el 4 de mayo de 2021 retirada en lista de correos la diligencia de embargo de cuenta corriente de fecha 25 de marzo de 2021.

TERCERO

Atendiendo a la normativa de aplicación, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 48 dispone lo siguiente sobre el domicilio f‌iscal:

"1. El domicilio f‌iscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

  1. El domicilio f‌iscal será:

    1. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio f‌iscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

    (...)

  2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio f‌iscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio f‌iscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de of‌icio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio...

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