SAP Guipúzcoa 108/2022, 31 de Enero de 2022

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIECLI:ES:APSS:2022:165
Número de Recurso21049/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2022
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/002857

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2019/0002857

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 21049/2020

- R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 385/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA S.COOP.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ

Recurrido/a / Errekurritua: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA-ADICAEProcurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: EVA MARIA CESTAFE LETE

S E N T E N C I A N.º 108/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZ

  2. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 385/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, a instancia de CAJA

LABORAL POPULAR SOCIEDAD DE COOPERATIVA DE CREDITO, apelante - demandada, representada por el procurador D. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendida por el letrado D. JUAN DE LA FUENTE GUTIERREZ, contra ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendida por la letrada D.ª EVA MARIA CESTAFE LETE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de agosto de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de agosto de 2020 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y ESTIMO en lo sustancial la demanda presentada por procuradora Sra. Ruiz de Arbulo Aizpuru, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra LABORAL KUTXA S. COOP., antes IPAR KUTXA S. COOP, por lo que procede:

  1. Declarar que la entidad f‌inanciera LABORAL KUTXA S. COOP. ha incorporado en los prestamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión las denominadas cláusulas GASTOS (señaladas en el relato fáctico de la demanda).

  2. Declarar que las denominadas cláusulas GASTOS no han sido negociadas individualmente sino propuestas e incluidas unilateralmente por las entidades f‌inancieras demandadas.

  3. Declarar que las denominadas cláusulas GASTOS son nulas por abusivas, acordando su cesación en los contratos de prestamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas, teniéndolas por no puestas, condenando a la entidad bancaria a abonar a los prestatarios afectados por dicha cláusula todos aquellos gastos e impuestos objeto de las cláusulas pagados por ellos de forma indebida, en los términos que constan en el fundamento Quinto de ésta resolución con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado.

    D).- Condenar a la demandada a eliminar de todas sus escrituras públicas de hipoteca y a su costa, con inscripción de dichas escrituras en el Registro de la Propiedad que sea competente y a costa de las demandadas, las claúsulas declaradas nulas y se abstenga de utilizarlas en lo sucesivo.

    E).- Dictar mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

  4. .- Publicar el Fallo de la sentencia dictada, una vez f‌irme junto con el texto de las claúsulas afectadas, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil.

    Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de enero de 2022.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) formula una demanda de juicio verbal frente a la entidad LABORAL KUTXA S.COOP. (en lo sucesivo LABORAL), antes IPAR KUTXA RURAL, S.COOP., ejercitando una acción colectiva de cesación al amparo del art. 12.2 LCGC, a la que se acumula una acción de devolución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios, derivadas de la aplicación de cláusulas cuya nulidad interesa, solicitando, en síntesis, que se acuerde: A) Declarar que la entidad f‌inanciera LABORAL viene incorporando en los préstamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión las "denominadas cláusulas GASTO" señaladas en el relato fáctico de la demanda; B) Declarar que las citadas cláusulas no han sido negociadas individualmente sino propuestas e incluidas unilateralmente por la entidad f‌inanciera demandada; C) Declarar que las citadas cláusulas son abusivas y acordar su cesación; D) Condenar a la demandada a eliminar de todas sus escrituras públicas de hipoteca y a su costa, con inscripción de dichas escrituras en el Registro de la Propiedad que sea competente, y a su costa, las cláusulas declaradas

nulas, y se abstenga en lo sucesivo de utilizarlas; E) Dictar mandamiento al titular del Registro de Condiciones de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo; F) Publicar el fallo de la sentencia, una vez f‌irme, junto con el texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la sentencia; G) Condenar a la demandada a abonar a los consumidores perjudicados las cantidades a determinar en ejecución de sentencia sobre la base de las cantidades abonadas por la aplicación de "dicha cláusula" con los intereses que legamente correspondan desde que se hubiesen abonado. En la sentencia se establecerán los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante, conforme los dispuesto en los artículos 221.1 y 519 LEC; H) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián ha estimado sustancialmente la demanda en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

La parte demandante no precisa en su demanda de manera concreta cuáles son las cláusulas que impugna efectuando una remisión a las "denominadas cláusulas GASTO (señaladas en el relato fáctico de la demanda)" -petición A del suplico-, pero en el relato fáctico de la demanda no se señala específ‌icamente cláusula alguna, ni se relacionan tampoco en la sentencia impugnada, lo que es aceptado por todas las partes y el tribunal, ya que éste no ha estimado necesario rectif‌icarla o subsanarla, ni aquéllas han interesado su rectif‌icación o subsanación. Expuesto lo anterior, debe deducirse, a la vista de los términos de la demanda, que se trata de las cláusulas de gastos recogidas en las escrituras públicas acompañadas como documento nº 5 de la demanda en las que f‌iguran como intervinientes, en calidad de prestamista, la entidad IPAR KUTXA RURAL, S.COOP. y, en calidad de prestatarios, las personas relacionadas en la página 3 de la misma (si bien se acompañan dos documentos en los que interviene la Sra. Andrea, sólo en el primero de ellos interviene IPAR KUTXA RURAL,

S.COOP. y en la copia del documento en el que interviene la Sra. Angelina no se consigna cláusula de gastos alguna).

La representación de LABORAL recurre en apelación la sentencia e interesa su revocación y que se proceda a desestimar íntegramente la demanda, con condena a la parte actora al abono de las costas procesales de primera instancia.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

  1. - Infracción del art. 424 LEC. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Ya se expuso al contestar la demanda que ésta era enormemente confusa al contener referencias a la posible nulidad de una cláusula suelo que en ningún momento se identif‌ica, y respecto de la que nada se dice en el suplico; mencionar el ejercicio de una supuesta acción de nulidad contractual, y así se indica en el suplico de la demanda, pero en ningún momento se aclara por la parte actora en qué consistiría dicha acción o cuál sería el contrato cuya nulidad se pretendería; y referirse incluso a la Ley General de la Publicidad sin indicar en qué sentido se habría vulnerado dicha normativa y cuál sería la publicidad que su representado debía retirar. Por otra parte, junto a la acción de cesación se están ejercitando, al parecer, una serie de acciones individuales de nulidad en relación con diferentes socios de ADICAE cuya enumeración se recoge en las páginas 3, 7 y 8 de la demanda a los que se denomina demandantes o mi mandante. No se aclara si se ejercita una acción de nulidad colectiva o 12 acciones individuales de nulidad. Y, de...

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