AAP Valencia 19/2022, 31 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2022 |
Fecha | 31 Enero 2022 |
ROLLO NÚM. 000953/2021
M
AUTO Nº.: 19/2022
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CIUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL GIMENEZ RAMON, el presente rollo de apelación número 000953/2021, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000165/2021 (pieza separada del concurso abreviado 779/17), promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, habiendo intervenido como apelantes don Juan Ramón y doña Remedios, representados por el Procurador de los Tribunales doña MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 11-3-2021, contiene la siguiente Parte dispositiva: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO INADMITIR a trámite el incidente concursal promovido, debiendo darse a la cuestión planteada el cauce hábil correspondiente."
Que contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Remedios y don Juan Ramón, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. Previo cambio de ponente, se señaló para deliberación y votación el pasado veinticuatro de enero, llevándose a efecto lo acordado.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Son antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso, atendidos los arts. 456.1 y 465.5 LEC, los que siguen:
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- En el concurso abreviado 779/17 recayó Auto en fecha 1 de marzo de 2019 acordando otorgar el beneficio provisional del pasivo insatisfecho, si bien determinó también no aprobar el plan da pagos propuesto por referirse a créditos públicos.
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- Frente al mismo promovieron los concursados incidente de nulidad de actuaciones, con el siguiente suplico en su solicitud: " SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva
admitirlo y, en mérito a su contenido, tenga por promovido, en tiempo y forma, respetuoso incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto núm. 68/2019 el pasado 1 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado lo Mercantil nº 2 de Valencia, en los autos del concurso abreviado núm. 779/2017, y, en su virtud, previos los trámites legales, estime este incidente y anule el auto referido por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de mis representados ( art. 24.1 de la CE ), dictando otro en su lugar en que sea reparada la infracción constitucional denunciada. ".
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- Se basaba esencialmente dicha petición en la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019 por considerar que obligaba a revisar el Auto antedicho en relación con la determinación que comprende respecto el plan de pagos en relación con los créditos públicos, con lo que no aceptando el plan se ha incurría en un defecto de forma e interpretación del art. 178 bis de la Ley Concursal que implicaba la ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, y que generaban una efectiva indefensión a los concursados.
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- Se le confirió a dicha petición el tratamiento de demanda de incidente concursal, recayendo tras su tramitación sentencia en fecha 13 de febrero de 2020 desestimándola. Fundamento esencial de dicha decisión es que no procedía declarar la nulidad de actuaciones porque no podía considerarse que hubiera una vulneración del Art. 24 de la Constitución por la no aprobación del plan de pagos al basarse la posición de la parte demandante en una Sentencia del Tribunal Supremo dictada 4 meses después de la resolución que determinó aquella y tener que valorarse la nulidad conforme al momento en que se dicta la resolución.
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- Recurrida en apelación dicha sentencia, fue confirmada mediante Sentencia de esta Sala de fecha 19 de enero de 2021, siendo fundamento esencial de la misma que se invocaba la infracción del art. 178 bis de la Ley de Concursal y no la de una norma de derecho procesal, entendiéndose que no se daba por ello uno de los presupuestos de la nulidad de actuaciones invocada.
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- En fecha 25 de febrero de 2021 formularon los concursados demanda de...
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