SAP Baleares 25/2022, 31 de Enero de 2022

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1097
Número de Recurso205/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2022
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2022

Rollo número 205/2021

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Cinco de los de esta ciudad

Procedimiento de Origen: P.A 99/20

SENTENCIA núm. 25/22

S.S. Ilmas.

D. JAIME TARTALO HERNANDEZ

Doña. ROCIO MRTIN HERNANDEZ

Doña. CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 31 de enero de 2022.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña. Rocío Martín Hernández y Doña Cristina Díaz Sastre, el presente rollo número 205/21 en trámite de apelación contra la sentencia número 209/2021 dictada el día 21 de mayo de 2.021 en el Procedimiento Abreviado 99/2020 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de esta ciudad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cinco de los de esta ciudad dictó el día 21 de mayo de 2.021 sentencia en el citado procedimiento por la que condenaba a Braulio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico en su modalidad de conducción sin permiso, con la agravante de multirreincidencia, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Eulália Juliá Coca en nombre y representación de Braulio .

Producida la admisión del recurso, se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas., no constando alegaciones.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Díaz Sastre.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Braulio muestra su contrariedad con la sentencia de instancia condenatoria por delito contra la seguridad vial, con base en la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española y el "pro reo" y en la errónea valoración de la prueba.

Dicho recurso se sustenta, en síntesis, en que, no constando notif‌icación fehaciente al investigado del acuerdo resolutorio de la pérdida del carnet de conducir, no puede af‌irmarse el elemento subjetivo del dolo, pues el acusado conducía desconociendo que le había sido retirado el carnet de conducir.

Por otro lado, se impugna la concurrencia de la circunstancia agravatoria de reincidencia, al no constar aportada la hoja histórico penal del investigado, así como la inaplicación de la circunstancia eximente completa de actuación bajo los efectos de la adicción al consumo de opiáceos o abstinencia al consumo y alternativamente como atenuante, al constar acreditado según el informe de seguimiento del UCA Migjorn que el acusado tiene un problema de adicción al consumo de opiáceos de larga duración y que está en tratamiento para la deshabituación. Asimismo, se impugna la desestimación de la eximente completa de error de tipo vencible y subsidiariamente vencible y subsidiariamente su apreciación como atenuante al haber quedado acreditado que el acusado actuó (condujo el vehículo) en la creencia de que no le había sido retirado el carnet y en la simple creencia de que el boletín de denuncia no tenía efectos sobre la validez del permiso de circulación. Por todo ello, insta de la Sala el dictado de una sentencia de signo absolutorio.

De forma subsidiaria, solicita la condena al mínimo legal a 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, subsidiariamente 12 meses multa subsidiariamente al mínimo legal de 3 meses de prisión, debiendo proceder a la rebaja en dos grados en caso de estimar las atenuantes de drogadicción y error de tipo, interesando la imposición de 7 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, subsidiariamente 3 meses de multa a razón de 2 euros diarios porque el acusado es benef‌icio de la asistencia jurídica gratuita y subsidiariamente 22 días de prisión (la cita es textual).

En último término, impugna la condena en costas al procesado para interesar se declaren de of‌icio por cuanto ha sido traído a un proceso sin prueba de cargo en su contra.

Efectuado traslado del recurso al Ministerio Público, se procedió a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso analizado se fundamenta en un compendio de motivos -algunos incompatibles entre sí- entre los que destaca la infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Así tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuf‌iciencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las f‌ijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. O no existe prueba de cargo en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado, pues el principio de presunción de inocencia es def‌inido por nuestra jurisprudencia como el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratif‌icada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Con respecto al error en la apreciación de la prueba la doctrina jurisprudencial sobre dicho argumento puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para

sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador...

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