SAP A Coruña 51/2022, 28 de Enero de 2022

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIECLI:ES:APC:2022:243
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución51/2022
Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0031005

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2020

Delito: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Graciela

Procurador/a: D/Dª, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

Contra: ABOGADO DEL ESTADO, Landelino, Leoncio

Procurador/a: D/Dª, JOSE CERNADAS VAZQUEZ, MARIA ALONSO LOIS

Abogado/a: D/Dª, JUAN PABLO LERENA ROCA, CARLOS REVERTER RODRIGUEZ-MARQUES

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DOÑA MARÍA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 28 de enero de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 3396/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por presuntos delitos de acoso laboral y lesiones psíquicas, contra Landelino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1949 en Abadín (Lugo), sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendido por el letrado Sr. Lerena Roca y contra Leoncio, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 /1976 en Vigo (Pontevedra), vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado representado por la procuradora Sra. Alonso Lois y defendido por el letrado Sr. Reverter Rodrígez-Marqués, en sustitución del Sr. Fernández Iglesias. Siendo también partes el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Casaña Oliver; como acusación particular, Graciela, que ha estado representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren; y como responsable civil subsidiario, la Dirección General de la Policía, defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia, DP de Procedimiento Abreviado 3396/2012, se incoó por Auto de fecha 27 de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, que por auto de fecha 26 de noviembre de 2012 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, dictando con fecha 7 de mayo de 2017 auto de apertura de juicio oral y remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, que por auto de 22 de octubre de 2019 acordó elevar la causa a la Audiencia Provincial "para la resolución de la cuestión de competencia", dictando con fecha 10 de enero de 2020 esta Sección Segunda auto declarando la competencia de la Audiencia Provincial de A Coruña para el enjuiciamiento de la causa, que fue remitida por el Juzgado de lo Penal a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial por providencia de 7 de febrero de 2020, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 14 y 15 de diciembre de 2021, en que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y de los acusados, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, párrafo primero CP, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, párrafos primero y segundo CP, en concurso de infracciones ex artículo 177 CP con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 CP, siendo el acusado Leoncio autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, párrafo primero CP, y de un delito de lesiones psíquicas, y el acusado Landelino autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, párrafos primero y segundo CP, y de un delito de lesiones psíquicas, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de un año de prisión, por el delito contra la integridad moral, y de 2 años de prisión, por el delito de lesiones psíquicas. Con las correspondientes accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Graciela en la suma de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, en sus conclusiones def‌initivas, retiró la acusación para Leoncio, interesando la condena de Landelino

, como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, párrafo segundo del Código Penal, y de un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal, a las penas antes indicadas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Graciela en la cantidad de 52.47924 euros por días de curación, en la de 54.000 euros por lucro cesante y en la de 20.000 euros por daño moral.

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de los acusados, al no estimar justif‌icada la comisión por ninguno de ellos de "hechos constitutivos de delito por entender no justif‌icados los imputados y ausencia de intencionalidad en su conducta".

TERCERO

- La defensa de Landelino, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su defendido, con condena en costas a la acusación particular. Subsidiariamente interesó se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

La defensa de Leoncio, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la condena en costas a la acusación particular.

Y el Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía, interesó la no declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, con condena en costas al acusador particular.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Graciela, funcionaria de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, se reincorporó en el mes de agosto del año 2011, y tras una baja por maternidad de la que venía disfrutando desde el mes de noviembre del año 2010, a su puesto de trabajo en la Secretaría de la Brigada Provincial de Información de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de A Coruña. En el momento de la reincorporación de Graciela el acusado Landelino ejercía el puesto de Jefe de la Secretaria, en la que también estaba destinado Leoncio .

Entre las funciones que se desempeñaban en la Secretaría de la Brigada de Información una de las más relevantes era la confección, de lunes a viernes, del informe o documento de previsiones, que debía ser remitido antes de las 08:00 horas a la Delegación y Subdelegación del Gobierno. Otras de las funciones de la Secretaría eran las relativas a la consulta y ordenación de los expedientes, y la destrucción de documentos, que se llevaban a cabo en el archivo general de la Brigada, situado no en la of‌icina de la Secretaría, of‌icina que disponía de dos mesas con sus correspondientes ordenadores, sino en otra dependencia, de pequeño tamaño y que no disponía de ordenador, situada junto a las of‌icinas o dependencias de los Grupos Operativos de la Brigada.

Desde la reincorporación de Graciela a su destino, la relación entre Graciela y Landelino fue tensa, y en ella se produjeron episodios como los siguientes:

- en fecha no precisa del año 2011 y al llegar tarde al trabajo, por haberse quedado dormida, Graciela no pudo confeccionar el documento de previsiones que ese día le correspondía realizar, lo que dio lugar a que Landelino la relevara provisionalmente de esa función, hecho que Landelino puso en conocimiento del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de A Coruña, Pedro Antonio .

- tras una nueva asignación de la tarea de elaboración del documento de previsiones, y en fecha tampoco precisa, en torno al mes de marzo del año 2012, Graciela se quedó nuevamente dormida y llegó con retraso al puesto de trabajo, no pudiendo por ello confeccionar el citado documento, tomando Landelino la decisión de apartarla def‌initivamente de esa función.

Ambos episodios de retraso vinieron motivados por las dif‌icultades de Graciela para poder conciliar su vida personal, familiar y laboral, dif‌icultades que ya había tenido en alguna ocasión cuando desempeñaba su puesto de trabajo en el Grupo Tercero de la Brigada Provincial de Información antes de solicitar su traslado a la Secretaría de la Brigada.

Como consecuencia de la relegación de la función de elaborar el documento diario de previsiones, Graciela pasó a desarrollar buena parte de su jornada de trabajo en el archivo de la Brigada, lo que entendió como una minusvaloración de su capacidad para el trabajo, que la afectó anímicamente.

- En fecha tampoco no precisa del mes de septiembre del año 2012, Landelino encargó a Graciela que fuera a buscar una determinada documentación al Departamento de Telecomunicaciones de la Comisaria. Y ante lo que Landelino consideró como un retraso de Graciela en regresar a su puesto de trabajo, Landelino decidió ir a buscar a Graciela hasta el citado Departamento donde, tras retirarle de las manos la documentación que Graciela había ido a recoger y recriminarle de no muy buenos modos lo que a su juicio era una demora en cumplimentar el encargo que le había dado,...

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