SAP Cáceres 22/2022, 28 de Enero de 2022

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIECLI:ES:APCC:2022:105
Número de Recurso35/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00022/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10195 41 2 2020 0000138

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Nemesio

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL, MARIA BLANCA AVILA CID

Abogado/a: D/Dª JORGE TIRVIÓ PORTÚS, ALFREDO RAMIRO MATE GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CARROCERIAS AVIS S.A., Nemesio, Sabino

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS AVIS ROL, MARIA BLANCA AVILA CID, JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª, ROMAN PRIETO MUÑOZ, ALFREDO RAMIRO MATE GONZALEZ, ROMAN PRIETO MUÑOZ

SENTENCIA NÚM. 22/2022

ILTMOS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº : 35/2022

JUICIO ORAL: 94/2021

JUZGADO DE LO PENAL núm. 1 de CÁCERES

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En Cáceres, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 94/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 35/2022, siendo apelantes Nemesio, representado por la Procuradora Sra. Ávila Cid y defendido por el Letrado Sr. Maté González; FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Avís Rol y defendida por el Letrado Sr. Tirvio Portus, y como apelados Sabino y CARROCERIAS AVIS SA, representados por el Procurador Sr. Avís Rol y defendidos por el Letrado Sr. Prieto Muñoz (opuestos al recurso formulado por la representación de Nemesio ) y Nemesio, representado por la Procuradora Sra. Ávila Cid y defendido por el Letrado Sr. Maté González ( opuesto al recurso formulado por FIATC) ; así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia contra Sabino, se dictó Sentencia de fecha 25 de octubre de 2021, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, en la fecha en que ocurrieron los hechos que a continuación se detallarán, el acusado, Sabino, cuyas demás circunstancias ya constan, era el administrador único de la mercantil "Carrocerías Avís, SL.", dedicada a la fabricación de elementos metálicos en general, domiciliada en la calle Herradores nº 3, del Polígono 1º de Mayo, de la localidad de Miajadas, sede que contaba con dos grandes naves contiguas, separadas por una pared, pero comunicadas por un portón, una dedicada a la zona de producción y of‌icinas y la otra a almacenamiento y zona de carga; y en cuya empresa, desde el 25 de Julio de 2019, prestaba sus servicios, con la categoría profesional de peón soldador, como trabajador por cuenta ajena, Nemesio, merced a un contrato de interinidad suscrito para sustituir a otro operario que se hallaba disfrutando de un permiso parental. Pues bien, bajo esas premisas, dicho trabajador, que entonces contaba con 45 años de edad, se encontraba, en torno a las 12:15 horas, del día 5 de Septiembre de 2019, auxiliando al gruista Felix, también empleado de la empresa, en una actividad consistente en el traslado desde la nave de fabricación, donde había sido pintado, hasta la de almacenamiento, donde iba a ser cargado en un camión de trasporte, de un pórtico (comúnmente denominado "caballo"), con forma de "V", conformado por dos vigas metálicas fabricadas en perf‌il IPE 300, de 19 metros en total y con un peso aproximado de 800 kilogramos que iba destinado a la estructura de cubierta de una nave industrial en proceso de construcción, mediante la utilización de un puente-grúa (marca KKI Komecranes, con número de serie NUM000, provisto de marcado CE. y declaración de Conformidad CE. con capacidad máxima de carga de 5 toneladas), que unía ambas instalaciones y que partía desde la de fabricación, y para cuyo traslado era necesario acercar el pórtico, trasportándolo suspendido por el vértice de unión de sus alas en el punto medio, mediante su sujeción por una eslinga de f‌ibra dotada de etiqueta identif‌icativa (con número de serie NUM001, provista de marcado CE, y con carga nominal de 3.000 kilogramos), hasta el portal de comunicación existente entre ambas naves, mediante el desplazamiento del carro del puente grúa desde la de fabricación hasta su límite, pasando un extremo del pórtico (un ala) a la de almacenamiento, para una vez ahí, colocar una nueva eslinga, análoga a la anterior, en este caso, perteneciente al puente de grúa de esa nave de carga y así terminar el tránsito hasta el camión. Actividad, de manejo de puente grúa y elevación mecánica de carga, que no formaba parte, ni siquiera la segunda, de las propias del referido empleado, Nemesio, quien, se insiste, había sido contratado como peón soldador cerrajero, y para la que el mismo ni había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni contaba con ninguna experiencia previa; y que, además, lejos de ser insólita o episódica en el giro normal de la mercantil, antes al contrario, formaba parte del quehacer cotidiano de dicha compañía, hasta el punto de que, incluso, en su ejecución intervenía personalmente y con frecuencia, el referido empresario ahora acusado, si bien es cierto que es esa mañana no lo estaba haciendo; pero que, a pesar de esa habitualidad en su desarrollo, no había sido concretamente planif‌icada y/o protocolizada, en el correspondiente documento de seguridad

y salud laboral, al no haberle sido trasladado su concreto contenido por el inculpado, a la empresa externa "Mediprex", encargada de la prevención de riesgos laborales de la empresa en cuestión. Siendo así que, llegado el momento de sujetar la pieza al segundo puente grúa, el gruista aproximó el pórtico, lo depositó en el suelo y procedió a af‌lojar la eslinga del puente de la nave de fabricación, antes de colocar la correspondiente al puente de la de almacenamiento y, por tanto, sin asegurar, tensándola, la carga. De tal suerte que dicho caballo, se insiste, de 19 metros y 800 kilogramos, sólo quedó apoyado por su vértice en el dintel del portón de separación de ambas naves y en el suelo por sus extremos, lo que motivó que se desestabilizase y acabase golpeando en su desplazamiento inerte, al tan traído Nemesio, quien, de esta manera, sufrió un fuerte impacto en el tórax, agravado por la circunstancia de que su huida de la pieza para no resultar aplastado, se encontraba obstaculizada por un paquete de perf‌iles que se hallaban almacenados detrás de su ubicación. Como consecuencia del referido impacto se produjeron menoscabos corporales en la persona de Nemesio consistentes en traumatismo torácico con fractura de cuerpo esternal y cuerpos vertebrales D6 y D8 con hematoma de mediastino, traumatismo abdominal con hemoperitoneo masivo secundario a rotura de arteria esplénica, con contusión pancreática y ausencia de vascularización de riñón izquierdo y neumonía nosocomial, que requirieron para su curación de atención médica de urgencias con ingreso hospitalario e intervención quirúrgica de urgencias el mismo día del accidente (permaneciendo incluso unas semana en unidad intensiva postquirúrgica de reanimación), ingreso posterior en cirugía hasta el alta hospitalaria el 17 de Septiembre de 2019 y, tras el alta, seguimiento y tratamiento por la mutua (Fremap), precisando tratamiento traumatológico con corsé y rehabilitación y tratamiento por medicina interna de sus problemas respiratorios, esplénicos y renales y seguimiento y evolución de sus patologías residuales. De dichas lesiones curó tras invertir un total de 390 días, de los que 7 fueron de perjuicio muy grave, 6 de perjuicio grave y otros 377 de perjuicio moderado. Restándole secuelas a modo de una fractura acuñamiento/aplastamiento (considerándose globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) más de 50% de altura vertebral; esplenectomía con repercusión hemato y/o inmunológica; nefrectomía (por similitud) por riñón hipotróf‌ico afuncional; parénquima pulmonar por secuelas postraumáticas (atelectasia bilateral con disnea a esfuerzos, tos, respiración superf‌icial y dolor pleurítico); y perjuicio estético en forma de cicatriz quirúrgica en la región media abdominal de unos 20 centímetros determinante de un perjuicio estético moderado. Asimismo presenta una incapacidad permanente total para su profesión habitual (albañil), reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 18 de Mayo 2020, al padecer un cuadro clínico con lesiones permanentes que al limitarle para la realización de actividades que comporten un esfuerzo físico medio o alto, le suponen un pérdida de calidad de vida en grado moderado. Los riesgos derivados del ejercicio de su actividad por la empresa manejada por el acusado, "Carrocerías Avís, SL." se encontraban cubiertos con póliza de seguro en vigor concertada con la aseguradora "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros" hasta un límite de 150.000 euros. Aseguradora que no ha consignado cantidad alguna a cuenta de la responsabilidad civil" FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sabino

, como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA MENOS...

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