SAP Granada 20/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
Fecha28 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 388/2021 - AUTOS Nº 80/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 20/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 388/2021, dimanante de los autos con número 80/2020. Interpone recurso D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª María José Segura Robles. Comparece como apelada Dª Paulina, representada por el Procurador D. Ángel Valero Marín. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Segura Robles, actuando en nombre y representación de D. Felicisimo, contra Dª. Paulina, acuerdo mantener las medidas reguladoras del divorcio aprobadas por la sentencia de 1 de junio de 2018.

No procede hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de D. Felicisimo se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión modif‌icativa, aduciendo falta de motivación e incongruencia omisiva porque, en lo relativo

a la recogidas y entregas de los menores, entiende que la fundamentación jurídica supone una respuesta automatizada, reprochándole que no se comenta nada nada respecto del abono o las cargas que se deriven de los traslados del apelante al domicilio familiar, siendo uno de los lastres y motivos principales en la correcta ejecución del régimen de visitas para con las menores, y que mantuvo en su demanda la necesidad de clarif‌icar las cargas económicas referentes a los viajes y traslados del padre para con las menores.

Considera también infringidos los artículos 775.1 y 90.3 del Código Civil al estimarse en la sentencia que no concurre una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes, porque cuando se adoptaron las medidas se hallaba soltero y vivía en casa de sus padres, por lo que no soportaba otros gastos con su sueldo que los que suponía atender a las menores Sonia y Tania, y que esa situación varía al casarse en 2018 y nacer un nuevo hijo el 19 de agosto de 2019, puesto que su esposa trabaja de forma intermitente y no dispone de un sueldo mensual de 500 € como se dice en la sentencia, por lo que debe afrontar todos los gastos con su sueldo, y concluye que él gana un sueldo mensual de 1626,05 €, con el que no puede hacer frente a los 400 euros de manutención acordada gustosamente de mutuo acuerdo cuando las circunstancias vitales de ambos progenitores eran otras; siendo el caso que la madre entonces no trabajaba y ahora sí, y que, sin embargo, sigue viviendo con sus padres, por lo que interesa la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia a 100 € para cada hija.

En cuanto al derecho de visitas aduce que su situación patrimonial hace inviable el cumplimiento del régimen establecido en el convenio regulador porque se estableció el punto de recogida y entrega a 4 11,3km de distancia de su domicilio, por lo que es el que se desplaza y asume todos los gastos, por lo que demanda un reparto equitativo de las cargas económicas que supone el traslado, así como que las menores puedan volar desde Granada, Málaga o Almería, conectadas de forma directa con la Ciudad Autónoma de DIRECCION002 .

La representación de la apelada se opone al recurso y alega que estamos ante un procedimiento de modif‌icación de medidas y no existe cambio de circunstancias imprevisibles y sustanciales por nacimiento de hijo del obligado al pago de pensión alimenticia, ni soporta el cargo de recogida y retorno de menores; que ha sido voluntaria la asunción de la carga hipotecaria, así como por adquisición de nuevo coche; mientras que ella mantiene la misma situación patrimonial que entonces, encontrándose al tiempo de la resolución desempleada. Añade que no consta acreditado por medio de prueba alguno que al tiempo de adoptarse las medidas def‌initivas el actor conviviera con sus padres, sino todo lo contrario, porque residía en el domicilio que fue familiar consistente en vivienda de alquiler pública sita en DIRECCION001 NUM000 de DIRECCION002

, lo que se consignó así en la contestación a la demanda y no se impugnó, y que, además, el Sr. Felicisimo contrajo matrimonio el día 17/5/201,8 antes del dictado de la sentencia cuya modif‌icación se pretende de fecha 30/5/2018, por lo que no se trataba de una circunstancia imprevisible cuando se suscribió el convenio, como tampoco la suscripción de una préstamo hipotecario dos meses después de que se dictara la sentencia aprobando el convenio; y que el nacimiento de un nuevo hijo con su actual relación no es suf‌iciente por sí solo para determinar la variación de la pensión alimenticia ni ningún otro cargo, puesto que han se probarse las circunstancias económicas de la nueva relación, y que lo que ha evidenciado es una mejora de su situación económica, señalando que su esposa se encuentra Colegiada en el Colegio de Veterinarios de DIRECCION002

, ejerciendo como tal y trabajando...

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