SAP Zamora 5/2022, 27 de Enero de 2022

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIECLI:ES:APZA:2022:76
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2022
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00005/2022

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Teléfono: 980559491 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2018 0002538

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000225 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Ángel Jesús, Visitacion, Abelardo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOZANO MURIEL, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, MANUEL DE LERA MAILLO

Abogado/a: D/Dª CRISTINA TEBAR VISENT, JOSE HERNANDEZ DE LA FUENTE, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Esther González González y Doña Ana Descalzo Pino, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 5

En Zamora a 27 de enero de 2022.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 225/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sr. Tebar Visent, Visitacion, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistida del Letrado Sr. Hernández de la Fuente y Abelardo, representado por el Procurador Sr. De Lera Maíllo y asistido del Letrado Sr. Gómez Ferrero, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Descalzo Pino, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 6/10/2021, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados Ángel Jesús, Alias " Botines ", DNI NUM000 -mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en numerosas sentencias, entre ellas en sentencia f‌irme de fecha 25 de marzo de 1996 por delitos, entre otros, de robo con violencia e intimidación a la pena de 12 años de prisión (cumplida el día 2 de septiembre de 2017)-, Abelardo, DNI NUM001 -mayor de edad y con antecedentes penales por numerosos delitos, no computables a efectos de reincidencia y Visitacion, DNI NUM002 -mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos previa y de común acuerdo y con unidad de propósito de obtener ilícito benef‌icio, sobre las 07:05 horas del día 19 de julio de 2018, a bordo del vehículo Seat Ibiza, matrícula Q....XH

, propiedad y conducido por la acusada, llegaron a la vivienda propiedad de Eusebio, sita en la CALLE000, nº NUM003 de la localidad de Villaralbo y mientras la acusada permanecía en el exterior a bordo del citado vehículo en actitud de vigilancia y auxilio, los dos acusados, cubiertos con sendos pasamontañas y caretas que impedían su posible identif‌icación, tras violentar la puerta del garaje accedieron al interior de la vivienda y concretamente al dormitorio donde se hallaba descansando el citado Eusebio al que, tras decirle que "venimos a robar" y "cállate y no digas nada que si no será peor", procedieron a atarle de pies y manos poniéndole boca abajo encima de la cama, quedándose con el referido Eusebio uno de los acusados mientras que el otro acusado se introdujo en otras dependencias de la casa donde hizo suyos dinero y joyas, las cuales no han sido pericialmente tasadas al haberse reservado el ejercicio de las acciones civiles su propietario Eusebio . A continuación, ambos acusados hicieron suyo el vehículo marca y modelo Mercedes E-270, matrícula .... GJX

, de color dorado, peritado su valor venal en 3.500 € más IVA, que allí se hallaba estacionado, propiedad de Hipolito, así como las cantidades en metálico de 2.300 € y 80 €, propiedad de su hermano Jaime, que se hallaban en el interior del vehículo, abandonando el lugar de los hechos ambos acusados a bordo del citado vehículo, dejando allí a la acusada, la cual no sabía salir del pueblo de Villaralbo por lo que solicitó ayuda para encontrar la salida a la autovía al vecino de dicha localidad Laureano . Una vez que abandonaron la vivienda, Eusebio pudo despojarse de las cuerdas con las que le habían atado y solicitar auxilio. Cuando los acusados supieron que la Guardia Civil tenía identif‌icado el vehículo Seat Ibiza propiedad de la acusada, procedieron a quemar el vehículo Mercedes E-270, matrícula .... GJX, al que calcinaron completamente para evitar cualquier vestigio de ellos que hubiera en el citado vehículo. Los hermanos Hipolito y Jaime igualmente se han reservado el ejercicio de sus respectivas acciones civiles".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Ángel Jesús ; Abelardo y Visitacion como autores directos criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en Abelardo y en Visitacion y concurriendo la agravante de reincidencia en Ángel Jesús a la pena para Abelardo y Visitacion de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Ángel Jesús 4 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los acusados se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio

Fiscal impugnó los mismos y cada uno de los acusados se adhirió a los recursos presentados por los otros acusados, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y la fundamentación de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a los pronunciamientos contenidos en esta resolución.

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva acordaba: "Condeno a don Ángel Jesús ; Abelardo y Visitacion como autores directos criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en Abelardo y en Visitacion y concurriendo la agravante de reincidencia en Ángel Jesús a la pena para Abelardo y Visitacion de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Ángel Jesús 4 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación las direcciones jurídicas de los tres condenados, reproduciendo en esta instancia las alegaciones realizadas ante el Juzgado de lo Penal de Zamora tanto, en lo referente a las infracciones y vulneraciones de los derechos Fundamentales que se entienden sacrif‌icados por la resolución recurrida, (interesando respecto a la prueba conseguida violentando sus derechos la nulidad de las mismas); como, en cuanto al fondo del asunto, al entender que no existe ni se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrado.

A mayores de los motivos expuestos se alega:

Por la dirección jurídica de D. Abelardo, un nuevo motivo de nulidad a saber, la no declaración de la complejidad de la causa lo que comporta la nulidad de todas las diligencias practicadas con posterioridad al plazo preclusivo de seis meses desde la incoación de aquella, con los efectos que dicha declaración ha de comportar, absolución inmediata de su defendido a quién en dicho plazo aun no se le había tomado declaración.

Por la dirección jurídica de Doña Visitacion se alega frente a dicha sentencia, a mayores de lo ya manifestado y que hizo valer en la instancia, los siguientes motivos, así: -la Infracción del art. 28 CP en relación con los arts. 242.1 º y 2º CP, ante la inexistencia de dominio funcional del hecho presuntamente delictivo por parte de la misma; - Infracción del art. 21.6º CP, con vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art.

24.2 CE. - Infracción del art. 21.7º CP, por la no aplicación de atenuante por analogía, relativa a la relación de dependencia y sumisión que mantenía mi patrocinada con el condenado, D. Abelardo .

Por la dirección jurídica de D. Ángel Jesús se alega, a mayores de las consideraciones hechas valer en la instancia, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 22.8ª del código penal, agravante de reincidencia, toda vez que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y se le ha causado indefensión al haber tenido en cuenta la fecha de extinción de las condenas refundidas, lo cual es contrario a los principios que han...

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