SAP Palencia 60/2022, 27 de Enero de 2022

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIECLI:ES:APP:2022:142
Número de Recurso470/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2022
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00060/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MAV

N.I.G. 34047 41 1 2019 0000348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2019

Recurrente: Pablo, Pablo

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO

Abogado:,

Recurrido: CIA DE SEGUROS MAPFRE, Pio, MAPFRE ESPAÑA S.A.

Procurador: PAULINO MEDIAVILLA COFRECES,

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 60/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de marzo de 2021 (auto de aclaración de 5 de mayo de 2021), entre partes, de un lado, como apelante, Don Pablo, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahillo y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Sacho Quirce; y, de otra, como apelada, la entidad "Mapfre, SA", representada por el Procurador Don Paulino Mediavilla Cófreces y defendida por el Letrado Don Jaime González Suárez; siendo también apelado aunque en situación procesal de rebeldía procesal Don Pio ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Bahillo, en nombre y representación de Pablo, contra Pio, declarado en rebeldía procesal y Mapfre España, S.A., representado por el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar, solidariamente, al actor la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos nueve euros con dos céntimos (42.909,02 euros, s.e.u.o.), así como los intereses en la forma descrita en los fundamentos de esta resolución y sin expresa condena en costas" .

Por Auto de aclaración de 5 de mayo de 2021 se acordó: "Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte demandada de aclarar la sentencia de fecha 5 de marzo de 2021 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el fundamento de derecho sexto, párrafo segundo, donde dice: " Procede acordar el pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde el momento de la interpelación judicial (...)", debe decir: " Procede acordar el pago de los intereses legales de la cantidad objeto de condena desde el momento de la interpelación judicial (...) ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Don Pablo, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, la entidad "Mapfre, SA", presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021 ( auto de aclaración de 5 de marzo de 2021), dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Don Pablo contra Don Pio y la entidad "Mapfre, SA", en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráf‌ico, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, si bien limitado a interesar la revocación parcial de dicha sentencia en cuatro puntos y que son: la existencia de concurrencia de causa de la conducta del peatón y la compensación subsiguiente; la cuantía f‌ijada por el concepto de incapacidad para la ocupación habitual, los perjuicios por pérdida de billete de avión y autobús y los intereses concedidos. Como consecuencia solicita la elevación de la cuantía indemnizatoria y el pago de los intereses del art. 20 LCS. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

Dado traslado a la parte contraria se opuso al recurso planteado de adverso.

SEGUNDO

La contribución causal del peatón demandante al accidente .

En la sentencia de instancia se considera probado que la preeminencia de la conducta causal del accidente corresponde al conductor demandado quien habría omitido la atención debida, circulando a una velocidad inadecuada para las características de la vía, todo lo cual determinó que no se percatase con suf‌iciente antelación de la presencia del peatón que cruzaba la calle de derecha a izquierda, estando, en el momento del atropello, al f‌inal de su trayecto. Estos hechos, sucintamente descritos, no han sido cuestionados en esta instancia dado que la sentencia no es objeto de recurso respecto de tal planteamiento fáctico.

No obstante el anterior juicio de causalidad por el que se considera determinante del resultado la conducta del conductor demandado, la Juez de instancia considera que también el peatón contribuyó causalmente a ese resultado al cruzar la calle por una zona no habilitada para ello y próxima a un giro de calle que le impedía ver claramente si venía algún vehículo, infringiendo el art. 124 RGC. Como consecuencia de esta concurrencia causal al resultado estima una compensación de culpas atribuyendo al conductor el 75% de la responsabilidad y al peatón el 25%, reduciendo en este último porcentaje los derechos indemnizatorios que reconoce al peatón demandante.

Precisamente esta concurrencia y subsiguiente compensación constituye el primer motivo de recurso pues se niega la existencia de tal concurrencia al entender que la conducta del peatón fue la adecuada a las características de la vía, no pudiendo af‌irmarse la existencia de infracción alguna de las normas de circulación. En cualquier caso, entiende que la entidad de la negligencia del conductor es suf‌iciente para absorber cualquier atisbo de negligencia del peatón dado que, de existir, sería de una mínima entidad y trascendencia respecto del accidente acaecido. Por ello, en el recurso se solicita que se deje sin efecto la compensación aplicada concediendo al recurrente el 100% de las indemnizaciones que le han sido reconocidas.

Limitada la discusión a la cuestión de la contribución causal del peatón al resultado dañoso debemos af‌irmar desde este momento que esta Sala considera que sí existió esa contribución, conf‌irmando en este punto la decisión de instancia aunque por otros argumentos. Ahora bien, en lo que no podemos estar de acuerdo es en el porcentaje de culpa con el que se resuelve esa contribución causal dado que consideramos que la conducta del peatón es de escasa entidad, lo que debe conllevar que el porcentaje que se le atribuye deba ser claramente menor.

Que el peatón contribuyó al accidente se desprende del hecho de que no cruzó la calle con la suf‌iciente precaución pues precisamente el hecho de que no exista en la zona paso habilitado para peatones le obligaba a extremar la precaución, máxime cuando lo hacía en una zona que por sus propias características, ref‌lejadas claramente en el croquis elaborado por la Guardia Civil, limitaban la visibilidad del peatón precisamente respecto de la calle por la que accedió al cruce el vehículo causante del atropello. Esta situación le obligaba a cruzar con la máxime diligencia y atención, lo que parece evidente que no hizo, contribuyendo así al resultado al no cerciorarse con suf‌iciente antelación de la presencia del coche precisamente por esa falta de atención. Como señala la Juez de instancia, esta forma de actuar supone infringir el art. 124.2 y 3 RGC que exige a los peatones que atraviesan la calzada fuera de un paso de peatones, como es el caso, cerciorarse "de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido", debiendo "caminar perpendicularmente al eje" de la calzada, "no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás" .

Af‌irmada la concurrencia causal de la conducta del peatón al accidente, sin embargo, esta Sala considera que estamos ante una responsabilidad de menor entidad respecto de la que cabe atribuir al conductor demandado. Si atendemos a los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para tribuir la responsabilidad a este último no podemos sino af‌irmar que su falta de atención y su velocidad inadecuada fue determinante del accidente. Basta en este punto recordar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR