SAP León 82/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha27 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00082/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2021 0000872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000798 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000115 /2021

Recurrente: GOCCO CONFEC SA

Procurador: REBECA RODRIGUEZ VEGA

Abogado: RAUL DEL CACHO CRUZ

Recurrido: Isaac, Coro

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado: JAVIER BARRIO GONZALEZ

SENTENCIA - Nº 82/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 27 de enero de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 798/2021, que dimana del juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad nº. 115/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada, en el que han sido partes: GOCCO CONFEC S.A., representado por la procuradora Dª. Rebeca Rodríguez Vega bajo la dirección letrada de D. Raúl del Cacho Cruz, como APELANTE; y, D. Isaac y Dª. Coro, representados por el procurador D. Manuel A. Astorgano de la Puente bajo la dirección letrada de D. Javier Barrio Gonzalez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad nº. 115/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 6 de Ponferrada se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que ESTIMANDO integramente la demanda de interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Angel Astorgano de la Puente en nombre y representacion de D. Isaac y Da Coro contra la entidad mercantil GOCCO CONFEC S.A:

  1. Debo declarar y declaro la resolucion del contrato de arrendamiento por falta de pago y el desahucio del local sito en la C/ Ramon y Cajal no 24 Bajo de Ponferrada ( Leon).

  2. Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, al desalojo y al lanzamiento de la demandada GOCCO CONFEC S.A. del citado inmueble.

    Estando previsto el lanzamiento para el dia 20/07/2021 a las 10 horas.

  3. Debo condenar y condeno a la demandada GOCCO CONFEC S.A. a pagar a la parte actora las cantidades adeudadas en concepto de rentas impagadas que, a fecha del escrito de fecha 25.5.2021, ascienden a 10.026,88 euros y que una vez descontada la cantidad consignada por la demandada 3.686,14 euros, resulta una deuda de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.340,74 euros), mas los intereses legales desde la fecha de la interpelacion judicial hasta Sentencia y desde esta los intereses del art. 576 LEC .

  4. Condenando a la demandada al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesion efectiva de la f‌inca, con sus intereses legales desde la fecha de la interpelacion judicial hasta Sentencia y desde esta los intereses del art. 576 LEC .

  5. Con imposicion de costas a la demandada por aplicacion del principio objetivo del vencimiento.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Isaac y Dª Coro interpusieron demanda contra GOCCO CONFEC S.A, en la que ejercitaron acumuladamente una acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas desde octubre de 2020 a marzo de 2021 por el arrendamiento del local comercial sito en la C/ Ramon y Cajal nº 24 Bajo de Ponferrada ( Leon), y una acción de reclamación de cantidades debidas por tal concepto que ascienden a la suma de

    7.520,16 € ( a razón de 1.253,36 € mensuales) más las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesion efectiva de la f‌inca.

    La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma, alegando la excepción de inadecuación de procedimiento por cuestión compleja derivada de la imposibilidad de cumplimiento del contrato de arrendamiento por causa de desequilibrio sobrevenido de prestaciones, motivadas por la situacion de crisis sanitaria generada por la evolucion del Covid-19, lo que entiende justif‌ica la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" debiendo disminuirse la renta en proporcion a la caida de ventas (48,35%), y al respecto

    plantea la cuestión como crédito compensable. Además, formuló reconvención en la que solicitó se acuerde: 1º) que se ha producido una alteracion imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formacion de la voluntad del negocio del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 22 de marzo de 2012 entre las partes, alteracion que ha generado un desequilibrio en las prestaciones; y, 2º) la modif‌icacion de la clausula tercera del contrato de arrendamiento de fecha de 22 de marzo de 2012 por la cual se establezca que la renta del arrendamiento sera de 635 € mensuales (mas el IVA correspondiente) desde el 14 de marzo de 2020 hasta el cuarto mes desde que f‌inalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o cualquiera de sus prorrogas.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia tras rechazar en la vista la inadecuación de procedimiento y la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", y entender improcedente la reconvención, estima integrante la demanda: 1º) declara la resolución del contrato de arrendamiento; 2º) declara haber lugar al desahucio; 3º) condena a la demandada al pago de 10.026,88 € por rentas debidas a mayo de 2021 más intereses legales; 4º) condena al pago de las rentas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesion efectiva de la f‌inca; 5º) impone las costas a la demandada.

  3. - Dicha sentencia es apelada por la mercantil demandada que en el recurso solicita: 1º) estime la excepcion por inadecuacion del procedimiento por causa compleja y se desestime la demanda; 2º) subsidiariamente, y para el caso de que la peticion anterior no sea estimada, se acuerde desestimar la demanda admitiendo el motivo de oposicion formulado por esta parte, de forma subsidiaria se adecue la renta en el porcentaje de reduccion y el plazo que por la Sala se considere pertinente a tenor de lo alegado en el cuerpo del presente en relacion a la aplicacion de la "clausula rebus sic stantibus"; 3º) se estime la demanda reconvencional y se modif‌ique la clausula tercera del contrato de arrendamiento de fecha de 22 de marzo de 2012 y se establezca que la renta del arrendamiento en 635 € mensuales (mas el IVA correspondiente) desde el 14 de marzo de 2020 hasta la entrega del local el 20 de Julio de 2021 y de forma subsidiaria el porcentaje de reduccion y el plazo que por la Sala se considere pertinente a tenor de lo alegado en el cuerpo del presente en relacion a la aplicacion de la "clausula rebus sic stantibus". 4º) Se aprecien serias dudas de derecho y no se condene en costas a las partes ni en la primera ni en la segunda instancia del presente procedimiento. Posteriormente la apelante presenta un escrito en el que renuncia a impugnar mediante el recurso de apelacion precitado los pronunciamientos 1º, 2º y 4º de la Sentencia, y mantiene en dicho recurso de apelacion la impugnacion del pedimento 3º de la Sentencia recurrida.

    La parte actora se opone al recurso.

SEGUNDO

Sobre la idoneidad del procedimiento y la cuestión de la complejidad impeditiva del juicio de desahucio.

  1. - En primer término señalar que, en el procedimiento del que dimana el recurso de apelación se ha producido una acumulación de las acciones de desahucio de f‌inca urbana por falta de pago de rentas y de reclamación de cantidades debidas que autoriza el art. 437.4.3ª LEC. En tales supuestos de acumulación objetiva de acciones -máxime cuando se ha dictado sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, que únicamente es apelada por la demandada en cuanto a la condena dineraria por las rentas debidas, y por lo tanto se ha consentido la resolución arrendaticia por impago de rentas-, las acciones no se desnaturalizan y pierden sus características, de ahí que no se considera sea aplicable la doctrina de la cuestión compleja a la acción de reclamación de rentas que de lugar a la inadecuación del juicio verbal y su remisión al juicio declarativo ordinario que proceda, en la medida en que el procedimiento adecuado para ventilar esta acción es en todo caso el trámite del juicio verbal ( art. 250.1.1º LEC), que constituye en lo que a esta acción se ref‌iere un juicio declarativo plenario -no sumario, como es el relativo a la acción de desahucio- sin limitaciones alegatorias ni cognitivas, en el que la sentencia que la resuelve si pasa en autoridad de cosa juzgada.

    En este sentido dice la SAP Barcelona secc. 13ª del 1 de octubre de 2018 que reitera las del mismo tribunal del 31 de marzo de 2015 que: "La acumulación no desnaturaliza las acciones, que mantienen sus...

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