SAP Alicante 41/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha27 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ALICANTE.

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).

Fax: 965 169 812.

NIG: 03014-43-2-2021-0013760.

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001543/2021-SB -.

Dimana del Juicio Oral - 000498/2021.

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE.

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE.

Apelante: Cristobal .

Abogado: JOSÉ SOLER MARTÍN.

Procurador: CARLOS MARTÍN ROGER BELLI.

Apelado: MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. Don Pablo Gómez-Escolar).

SENTENCIA Nº 000041/2022.

ILTMO. SR.:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ITMAS. SRAS.:

Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

Dª. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por el Iltmo. Sr. y las Iltmas. Sras. qu se expresan al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 393, de fecha 3 de noviembre de 2021 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000498/2021, habiendo actuado como parte apelante Cristobal, representado por el Procurador Sr. ROGER BELLI, CARLOS MARTÍN y dirigido por el Letrado Sr. SOLER MARTÍN, JOSÉ, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Iltmo. Sr. Don Pablo Gómez-Escolar).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 25 de junio de 2021 el Juzgado de Violenciasobre la Mujer número 1 de Alicante dictó, en su procedimiento Diligencias previas número 492/2021, auto por el que se le impuso al aquí encausado, don Cristobal, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se indicarán, la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja, doña Estibaliz, así como a su domicilio o cualquier lugar en que se encontrara, y de comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que le fue notif‌icada personalmente ese mismo día.

El día 23 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 23:30 horas, Cristobal estuvo en compañía de Estibaliz, pese a la existencia y vigencia de la indicada medida cautelar,en el establecimiento "Mc Donald's"sito en la calle Antonio Ramos Carratalá de Alicante, donde mantuvieron una discusión que continuó en la calle, y cuando ya estaban en la avenida Severo Ochoa Sergio la agarró violentamente por los brazos y la zarandeó, llegando en ese momentos agentes del Cuerpo Nacional de Policía,que procedieron a su detención. No consta que Estibaliz sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos.

la mañana, Cristobal agredieraa Estibaliz propinándole puñetazos y patadas y clavándole un cuchillo en el pie, ni que le dijera "esto no es nada, voy a rajarte las plantas de los pies para que no puedas andar; hoy te mato". Cuando ocurrieron los hechos que se declaran probados, Cristobal se encontraba ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de 12 de abril de 2015, f‌irme el día 15 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz (Juicio Oral número 223/2015), comoautor, entre otros, de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, no constando fecha de extinción de dicha pena.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a don Cristobal (DNI número NUM000 )como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar ( artículo 153, apartados primero, tercero y cuarto, del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por el que se le imponen las penas de 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 1 año y 6 meses de prohibición de aproximarse a doña Estibaliz, ni siquiera con su consentimiento, a una distancia inferior a 300 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al mencionado encausado del delito de quebrantamiento de medida cautelar ( artículo 468.2 del Código Penal) en concurso medial con un delito de lesiones en el ámbito familiar ( artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal)por el que ha sido acusado en la presente causa.

Se impone al encausado el pago de lamitad de las costas procesales, declarándose de of‌icio la otra mitad ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cristobal el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24 de enero de 2022.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal n º 7 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a Cristobal, como autor de un delito malos tratos en el ámbito de la violencia de género del art. 152. 1, 3 y 4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El motivo de impugnación invocado en el recurso de apelación es la no apreciación de la concurrencia de la eximente incompleta de toxicomanía del art. 20.2 en relación con el art. 21.2ª CP. en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR