AAP Asturias 43/2022, 27 de Enero de 2022

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2022:45A
Número de Recurso1147/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución43/2022
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

AUTO: 00043/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGG

Modelo: 662000

N.I.G.: 33012 41 2 2012 0103687

RT APELACION AUTOS 0001147 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001250 /2012

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Belen

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT ONIS MANSO

Abogado/a: D/Dª RAMÓN FIDEL ANAYA BAZ

Recurrido: Ignacio, Candelaria, Carina, Carmela, Isidoro, Iván, Jaime, MINISTERIO FISCAL, Jeronimo

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO, FERNANDO LOPEZ CASTRO,, MARIA CRISTINA GARCIA FUENTE

Abogado/a: D/Dª CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO RODRIGUEZ,, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

AUTO Nº 43/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En OVIEDO, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes autos tramitados como Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís con el nº 1250/2012, por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, en las que en fecha 14 de agosto de 2021 se dictó Auto por el que se decretaba la apertura de Juicio Oral, contra Segundo y se ordenaba, proceder a requerir, entre otros, a Belen, como partícipe a título lucrativo, para que prestase f‌ianza en cantidad de 16000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en def‌initiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución, por la representación procesal de la referida Belen, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, reforma estimada parcialmente por Auto de 7 de septiembre de 2021, acordando reducir la f‌ianza impuesta a la suma de 8.798,75 euros y admitido a trámite el recurso subsidiario y dados los traslados correspondientes, siendo apelados el Ministerio Fiscal, Jeronimo, Ignacio

, Candelaria, Carina, Carmela, Isidoro, Iván, Jaime, Banco Santander y Noemi, se acordó remitir las actuaciones mediante expediente digital a esta Audiencia Provincial, donde turnadas a esta Sección Segunda, han dado lugar al Rollo 1147/21 en que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 26 de los corrientes conforme al régimen de señalamientos siendo designada ponente la Ilma. Sra. Presidente Dña. Mª Covadonga Vázquez Llorens.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa la representación de la recurrente se revoque el auto dictado por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de Juicio Oral, en el sentido de dejar sin efecto su imputación como responsable a título lucrativo en el procedimiento, y subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento retrotrayéndose las actuaciones al momento en que la parte fue calif‌icada por primera vez como responsable civil, al no haberle dado trámite alguno de audiencia durante la instrucción del procedimiento, y por unos hechos, ocurridos el día 28 de mayo de 2010, cuando se produjo el ingreso de 12.000 euros en la cuenta de la recurrente, hecho que ésta desconocía no habiendo dispuesto en momento alguno del dinero ingresado, el que fue transferido el mismo día, acción civil que estaría prescrita conforme a lo dispuesto en el art. 1964.2 del Código Civil, al estar sujeta al plazo de prescripción de cinco años, estimando en todo caso que el auto impugnado incumple el art. 589 de la L.E.Criminal y que carece de motivación suf‌iciente lo que lesiona su derecho de defensa.

SEGUNDO

En lo referente a la alegada nulidad de actuaciones ha de señalarse que la normativa contenida en el art. 24.1 de la C.E., sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y más en concreto del derecho a un proceso público con todas las garantías y que tiene su proyección en los art. 7.3, 238 y 240 de la L.O.P.J., que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos de las partes sin que pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia o defensa.

En el presente caso el examen de las actuaciones pone de manif‌iesto que la Juez de Instrucción tras dictar Auto de Apertura de Juicio Oral, en fecha 14 de agosto de 2020 declarando responsable a título lucrativo a la hoy recurrente conforme al escrito de acusación formulado por Noemi, procedió a notif‌icarle dicho Auto, requiriéndola de pago acordando en la resolución impugnada darle el traslado preceptuado en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para presentar el correspondiente escrito de defensa frente a los hechos que se le imputaban como partícipe a título lucrativo, no pudiendo por ello estimarse cometida nulidad alguna. Como bien señala el Juez de instancia la intervención de los responsables civiles en fase de Diligencias Previas, sólo resulta necesaria cuando se adoptan medidas cautelares de naturaleza civil - art. 764.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, siendo entre ellas la más habitual la exigencia de prestación de f‌ianza - art. 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-. Salvo en esos casos, el Juzgado de Instrucción no tiene necesidad de llamar al responsable civil, como parte en fase de Diligencias Previas. Más aún, tiene motivos para denegarle la personación en el procedimiento, por no reunir, en ese momento procesal, condiciones que le legitimen para intervenir -no es investigado, no es ofendido, ni es perjudicado-. Los responsables civiles son llamados al

procedimiento, salvo en los casos indicados con anterioridad, a instancia de las acusaciones y cuando éstas formulan escrito de conclusiones provisionales. Es entonces cuando los legitimados para ejercer la acción civil derivada del delito, formalizan su pretensión, revelan su voluntad de ejercer dicha acción -acción que resulta disponible, conforme a los principios civiles y a lo establecido en los arts. 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo referencia el Instructor en el Auto que desestima la reforma, a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 31/07/2007 que, rechaza la indefensión alegada por un responsable civil en una sentencia condenatoria, al no habérsele dado oportunidad de intervenir en el procedimiento durante los siete años que duró la fase de instrucción, razonando que sí había podido defenderse al haber formulado escrito defensa y propuesto prueba pudiendo participar en los debates del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR