SAP Zaragoza 26/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha27 Enero 2022

SENTENCIA N000026/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 27 de enero del 2022.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 535/2021, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 619/2020-00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Debora, representada por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por la Letrada Dª EVA MARÍA VERA ANDRÉS; parte apelada, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR MORELLON USON y asistido por el Letrado D. PEDRO BARINGO GINER.es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 28 de mayo de 2021, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Debora contra D. Luis Francisco . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:1.- Juan Manuel y Estibaliz continuarán bajo la custodia compartida de Dña. Debora y D. Luis Francisco, con autoridad familiar compartida en lo que exceda de su ámbito ordinario.2.- Los menores estarán con cada progenitor por periodos de semanas alternas (los cambios de custodia se llevarán a cabo a la entrada en el centro escolar el lunes (9 horas en otro caso). Salvo acuerdo en contrario, los f‌ines de semana no se prolongarán con los puentes festivos escolares a unir a los mismos. Los periodos de custodia se amoldarán a los turnos de trabajo de la madre, que estará con los menores cuando lleve turno de mañana. La actora deberá comunicar, en todo caso antes de cada periodo vacacional, en qué semana reiniciará la custodia compartida. 3.- En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: - Habrá una visita intersemanal, los martes, desde la salida de clase (17 horas) hasta las 20,30 horas. De no poder realizarse, se comunicará antes del inicio de cada semana. - las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, según el calendario escolar; el primero desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo hasta el día de inicio de las clases. Los hijos estarán con su padre en el primer periodo y el segundo con la madre en años pares, a la inversa en años impares. - Las vacaciones de Semana Santa, f‌iestas del Pilar (salvo lo que se dirá), y puente de la Constitución, no alterarán el turno semanal de custodia en curso. El día del Pilar, en

todo caso, se dividirá de la siguiente forma: en años pares, el padre estará con los menores de 10 a 16 horas, con la madre hasta las 21 horas; en años impares, a la inversa. - Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día15 de agosto a 21 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares; la elección se hará antes de cada 10 de mayo y de forma que quede constancia de haberla efectuado, perdiéndose la preferencia de no llevarse a efecto. - Las entregas de los hijos, con excepción de las que coincidan con la f‌inalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio o que f‌inalice su periodo de custodia o vacaciones. - En fechas señaladas (cumpleaños de los menores, cumpleaños de los progenitores), el progenitor que no los tenga consigo estará con ellos 3 horas (17-20 horas) de ser festivo, 2 horas (17-19 horas), de ser lectivo. En periodo vacacional, será preciso el acuerdo de ambas partes.4.- Llamadas telefónicas: * El progenitor al que no le corresponda estar con los menores podrá comunicar con ellos cada martes, jueves y sábado, entre las 20 y las 20,30 horas. * De no ser atendida la llamada, será el custodio quien la devuelva el mismo día. * En todo caso, la llamada será breve y respetará los horarios y actividades de los hijos. 5.- D. Luis Francisco abonará una pensión de alimentos en favor de los hijos comunes por importe de 400 euros mensuales. A partir de enero de 2024, pasará a ser de 200 euros mensuales. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Debora . La pensión se actualizará automáticamente cada mes de enero, desde 2025, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).6.-Afrontarán conjuntamente los progenitores (80% el padre y 20% la madre), los gastos escolares de los hijos (matrículas, libros, material escolar, AMPA, uniformes, excursiones, actividades del colegio en horario lectivo; extraescolares y transporte si así se convienen, clases de refuerzo), gastos extraordinarios necesarios, ropa sobre la que exista acuerdo y, en general, los que convengan. El padre adelantará los importes de los gastos comunes relacionados con los estudios. Reclamará a la madre su participación a f‌inal de cada mes y ésta deberá abonar su parte en los cinco días naturales siguientes a la comunicación de los mismos. Con carácter general, quien haga un desembolso a compartir, lo reclamará con arreglo al anterior sistema expuesto. 7.- D. Luis Francisco abonará a DÑA. Debora una asignación compensatoria por importe de 250 euros mensuales. Este importe se hará efectivo, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta indicada por la benef‌iciaria. No se actualizará. La última mensualidad a satisfacer será la de abril de 2024.8.- Dña. Debora continuará en el uso del domicilio familiar, CALLE000 número NUM000, NUM001, junto con el mobiliario y ajuar del mismo y anejos, en su caso. La atribución del uso cesará el último día de julio de 2023. Llevará consigo el desalojo. Decidirán su destino los copropietarios.9.- La contribución al pago de las cuotas del préstamo hipotecario será por mitad. A los gastos derivados de la titularidad, en proporción a la participación de cada uno.10.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba documental por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 13 de enero de 2022, su denegación, salvo los mensajes de whasapps. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de enero de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Doña Debora, la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En su apelación la recurrente considera: que procede f‌ijar la custodia individual materna de Estibaliz y Juan Manuel de 10 y 11 años de edad, dada la escasa disponibilidad laboral del progenitor para atender a sus hijos, siendo el horario de la progenitora más compatible y contando con un entorno familiar más favorable; que las llamadas f‌ijadas en el apartado 4 del fallo no deben coincidir con los días de entrega en las visitas intersemanales, y que se f‌ijen visitas el día del padre y de la madre; que la pensión por alientos debe elevarse a 400€ al mes por hijo y caso de mantener la custodia compartida no debe reducirse a partir de enero de 2024 a la cantidad de 200€ al mes; que el recurrido debe abonar el 100% de los gastos escolares de sus hijos, que la asignación compensatoria sea de 500€ al mes por 5 años y f‌inalmente que el uso del domicilio familiar debe prorrogarse hasta julio de 2024.

El Ministerio Fiscal no se opone a la modif‌icación de la Sentencia en cuanto al punto relativo a las llamadas y día del padre y de la madre, así como a la necesidad de mantener la pensión alimenticia en 400€ al mes y solo reducirse si la recurrente obtuviera ingresos entre 1.000 a 1.200€ al mes netos.

SEGUNDO

Sobre la guarda y custodia debe indicarse que el Art. 80 del CDFA en su actual redacción establece lo siguiente: 1. Cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos. En los casos de custodia compartida, se f‌ijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad. En los casos de custodia individual, se f‌ijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar. 2. El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo,...

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