STSJ País Vasco 22/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2022 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 486/2021
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 22/2022
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 486/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto Foral 40/2021 de 20 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia que establece ayudas de agroambiente, clima y agricultura ecológica en ese Territorio y convoca las correspondientes a 2021.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D.ª Josefa, representada por D.ª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigida por el letrado
D. JOKIN TXAPARTEGI ZENDOIA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª ENERITZ URRUTXUA UGALDE.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 21 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR, actuando en nombre y representación de D.ª Josefa, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto Foral 40/2021 de 20 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia que establece ayudas de agroambiente, clima y agricultura ecológica en ese Territorio y convoca las correspondientes a 2021; quedando registrado dicho recurso con el número 486/2021.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 11 de noviembre de 2021 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 24 de enero de 2022 se señaló el día 27 de enero de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Decreto Foral 40/2021 de 20 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia que establece ayudas de agroambiente, clima y agricultura ecológica en ese Territorio y convoca las correspondientes a 2021.
La recurrente solicita que se declare la nulidad del inciso "y menos de 65 años" del artículo 5.3ª) del precitado Decreto Foral:
"Cuando se establezca que las personas beneficiarias son los/las agricultores/a o titulares de la explotación agraria, estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física: ser titular o cotitular de una explotación agraria; tener cumplidos los 18 años y menos de 65 años en el momento de efectuar la solicitud inicial del compromiso (...)".
El artículo 1 del mismo Decreto Foral dice:
"El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica conforme al Reglamento (UE) 1305/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco-PDR 2015-2020.
(....)
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1305/2013 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) tendrán las siguientes finalidades:
Medida 10: Agroambiente y clima.
- Estas medidas engloban las ayudas destinadas a compensar a las personas agricultoras o sus agrupaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales y climáticos en las explotaciones agrarias y otras superficies.
Medida 11: Agricultura ecológica.
- A través de esta medida se diseñan ayudas destinadas a aquellas personas agricultoras o sus agrupaciones que se comprometen a adoptar o mantener prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) número 834/ 2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
Este régimen de ayudas está destinado a:
-
Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario.
-
Fomentar sistemas productivos y prácticas que beneficien la biodiversidad y respeten el medio ambiente y el bienestar de los animales.
-
Preservar la agrobiodiversidad.
-
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura.
-
Mejorar la gestión del agua y del suelo.
-
Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
-
Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales".
El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:
-
- El artículo 5.3 a) del Decreto Foral 40-2021 de Bizkaia establece un requisito general (límite de edad de acceso a las ayudas convocadas por ese acto, aparte de los específicos para cada medida o submedida que comporta una discriminación por razón de dicha circunstancia, contraria al principio de igualdad proclamado por la Constitución Española (Art. 14), el Tratado ( Art. 2) y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea ( Art. 21.1); también al artículo 29.1 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17-12-2013 sobre la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER (".....y que sean agricultores
activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 ") que en su apartado e dispone: "....los Estados miembros podrán decidir, a partir de criterios objetivos y no discriminatorios que no se concederán pagos directos (...)", y no establece ninguna limitación por razón de edad.
-
- La antedicha limitación no se ajusta al incremento paulatino de la edad de jubilación, conforme a la vigente legislación (régimen transitorio) de Seguridad Social y, tampoco, al de jubilación activa del RDL 5/2013 de 15 de marzo al que se ha acogido la recurrente para seguir ejerciendo la actividad de ganadera.
-
- La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la limitación de edad (a los 65 años) en los concursos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en leyes autonómicas aprobadas en 1996 y 2001: SS 63/2011 de 16 de mayo y 161/2011 de 19 de octubre.
La demandada se ha opuesto al recurso contencioso-administrativo por los siguientes motivos:
-
- Corresponde a la Diputación Foral demandada el desarrollo y convocatoria de las ayudas al desarrollo rural que inciden en materias de su competencia en el marco establecido por el Decreto 43/2017 de 14 de febrero de la CAPV, y de conformidad con el Reglamento (UE9 1305/2013 de 17 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Programa de Desarrollo...
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