SAP Madrid 17/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
Fecha26 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0000237

Recurso de Apelación 206/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 58/2020

DEMANDADO/APELANTE: AGROPECUARIA ARGANCE S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

DEMANDANTE/APELADO: ESTRATEGIAS AGRICOLAS SOSTENIBLES S.L.

PROCURADOR D./Dña. REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 58/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo nº 206/2021, en los que consta como parte demandada-apelante la mercantil AGROPECUARIA ARGANCE, S.L., representada por la Procurador Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO, y como parte demandante-apelada ESTRATEGIAS AGRICOLAS SOSTENIBLES S.L. representada por la Procurador Dña. REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2020.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 04/12/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, estimando la demanda formulada por contra ESTRATEGIAS AGRÍCOLAS SOSTENIBLES, S.L., contra AGROPECUARIA ARGANCE, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.331,44.-€) más los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial (21/03/2019) y las costas del procedimiento."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de AGROPECUARIA ARGANCE, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de enero de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

El actor interpuso demanda reclamando el importe del fertilizante que, af‌irma, suministró a la demandada por encargo de ésta.

La demandada alegó su falta de legitimación pasiva, ya que ignora si quien f‌irmó el albarán era don Santos y si la demandada tenía o no relación con éste, y de ser así, debió tratarse de un negocio concluido por don Santos a título particular.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

TERCERO

Alega la demandada que no resulta un hecho controvertido que el encargo de fertilizante se realizó por un tal Santos que f‌irmó el albarán NUM000, siendo lo controvertido determinar si el mismo era el administrador de la demandada y si el encargo lo hacía en su nombre. Considera que lo que se produjo en la vista fue la introducción de un hecho distinto a los controvertidos, ya que Don Teof‌ilo manifestó que quien f‌irmó el albarán era don Urbano, actual administrador de la demandada.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

La propia demandada al contestar la demanda manifestó ignorar quién había suscrito el albarán, y en concreto si quien lo f‌irmaba era don Santos . Por ello, era cuestión debatida el determinar quién f‌irmó el albarán, y la prueba testif‌ical practicada en la persona de don Teof‌ilo prueba que, si bien aparece el nombre de don Santos

, quien f‌irmó fue don Urbano, hecho que en modo alguno se puede considerar ajeno a la controversia, dado que el testigo no hizo más que determinar quién era el auténtico f‌irmante y receptor material de la mercancía.

CUARTO

Se alega la errónea valoración de la prueba, ya que se da por cierto que el pedido fue recepcionado por don Urbano y se reprocha el hecho de no haber citado como testigo a don Santos que f‌iguraba como legal representante en el albarán. Solicita que esta Sala realice una interpretación correcta del derecho y de la valoración de la prueba, revocando la sentencia recurrida.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

QUINTO

En lo que se ref‌iere a la valoración de la prueba en supuestos como el presente, en los que la existencia y cumplimiento del contrato queda acreditada, básicamente, a través de facturas y albaranes, esta Sala ha indicado en sentencias de 17 de noviembre de 2005, 27 de julio de 2010 y 4 de febrero de 206,entre otras, que en tales supuestos la valoración de la prueba debe realizarse teniendo en cuenta la buena fe que debe presidir las relaciones comerciales y la celeridad el tráf‌ico jurídico, así como la seguridad en el mismo, debiendo evaluarse teniendo en cuenta, sobre todo, la agilidad y celeridad propias de este tipo de entregas.

Igualmente en dichas resoluciones señalábamos la necesidad de tener en cuenta la facilidad probatoria de las partes en litigio, recogida actualmente en el artículo 217. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al vendedor que documenta las entregas de mercancías mediante albaranes, se le puede exigir que acredite, dentro de sus posibilidades, el suministro efectuado, pero sin que pueda exigírsele una prueba exhaustiva de quien es la persona que en...

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