SAP Alicante 32/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha26 Enero 2022

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 260/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0025869

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000260/2021- Dimana del Divorcio contencioso Nº 001729/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE

Apelante/s: Carolina

Procurador/es: ALEJANDRO CORDOBA ESTEBAN

Letrado/s: MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ

Apelado/s: Cristobal

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: MARIA EUGENIA SALAZAR GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a veintiseis de enero de dos mil veintidós

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000032/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Carolina, representada por el Procurador Sr. CORDOBA ESTEBAN, ALEJANDRO y asistida por la Lda. Sra. BAYONA SANCHEZ, MARIA ROSARIO, frente a la parte apelada D. Cristobal, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. SALAZAR GONZALEZ, MARIA EUGENIA y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001729/2019 se dictó en fecha 17-06-2020 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO INTEGRADO POR LOS CÓNYUGES D. Cristobal y DÑA. Carolina con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

PRIMERO

EFECTOS ECONÓMICOS: Queda disuelto el régimen económico matrimonial vigente durante el matrimonio, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se ha otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (si bien este último efecto se retrotraerá al momento de la admisión a trámite de la demanda de divorcio -efectuada por Decreto de fecha de 17 de Febrero de 2020).

SEGUNDO

USO DEL QUE FUE EL DOMICILIO FAMILIAR: Se atribuyea ambos progenitores, de manera alterna, y por períodos bianuales que comenzarán a partir de la fecha de la presente resolución, el uso de la que fue la vivienda familiar (sita en la CALLE000 número NUM000 ) y del ajuar doméstico en ella existente, así hasta el momento en el que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial existente en el matrimonio.

En el primer período bianual (que expirará el día 17/06/2022) el uso de dicha vivienda (sita en la CALLE000 número NUM000 ) y del ajuar doméstico en ella existente corresponderá a la madre DÑA. Carolina, quien al término de dicho período deberá dejarla expedita para que pueda ser ocupada por D. Cristobal por un período de igual duración.

La atribución del uso indistintamente a uno u otro cónyuge por períodos bianuales deberá conllevar consigo necesariamente un reparto en los gastos, de manera que, de conformidad con lo establecido por reiterada Jurisprudencia ( SSTS, Sala 1ª de 27/06/2018, de 25/09/2015 y de 25/05/2005):

  1. - Correrán de cuenta del titular del derecho de uso: a) los gastos derivados de suministros (luz, agua, gas, teléfono); y b) los gastos de mantenimiento ordinario derivados del desgaste natural por el uso y transcurso del tiempo (pues su objetivo es mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y habitabilidad).

  2. - Por el contrario, correrán de cuenta de ambos cónyuges (por ser copropietarios de la que ha sido la vivienda familiar) los gastos inherentes a la propiedad, y en concreto: a) tributos y tasas que gravan dicha propiedad

(I.B.I y tasas de recogida de residuos); b) gastos de seguro de hogar; c) cuotas de la comunidad de propietarios; y d) gastos extraordinarios y derramas (para obras extraordinarias de reparación y mejoras que afectan y/o revalorizan la propiedad). Ningún pronunciamiento se hace aquí en relación con las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, al carecer las mismas de la condición de cargas familiares y dimanar de una obligación que ambos cónyuges han contraído para con un tercero (Entidad bancaria o f‌inanciera), único facultado para exigir de ambos el cumplimiento de la obligación hipotecaria.

TERCERO

EFECTOS RESPECTO DE LA MENOR HABIDA EN EL MATRIMONIO ( Maite ).

A.-GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR: Se establece respecto de la menor Maite un sistema de guarda y custodia compartida por ambos progenitores por períodos semanales,de manera que la menor alterne las estancias con uno u otro progenitor por períodos semanales que comenzarán/f‌inalizarán a las 20,00 horas de cada domingo, régimen que se mantendrá incluso en períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.

Dada la edad de la menor (cercana a los 15 años), no será necesario el establecimiento de un sistema de entregas y recogidas de la misma, siendo ella quien libremente se desplace al domicilio de uno u otro progenitor al término de cada período semanal de guarda.

El primer período semanal en el que a la menor corresponderá estar con su padre será el comprendido entre el domingo 28 de Junio y el domingo 5 de julio, y así alternativamente.

B.- PATRIA POTESTAD SOBRE LA MENOR: Se mantiene la titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre la menor Maite .

C.- RÉGIMEN DE VISITAS Y DE COMUNICACIONES CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO: No se establece ninguna excepción al régimen de custodia compartida por períodos semanales, sin perjuicio de que la menor pueda visitar libremente al segundo progenitor en las semanas en que con el mismo no vaya a pernoctar.

D.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS GENERADOS POR LA MENOR DE EDAD: Cada uno de los progenitores estará obligado a sufragar los gastos de alimentación, educación y vestido generados por la menor de edad en los períodos en los que con ellos conviva. Con independencia de lo anterior, el padre D. Cristobal quedará obligado a abonar, en concepto de pensión de alimentos con la que contribuir a los gastos ordinarios que genere la menor Maite, en la cantidad de 125 EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que deberá ser actualizada "de manera automática, y sin necesidad de requerimiento previo" el primer día del mes de Enero de cada año, conforme a las variaciones que pudiera experimentar el IPC u Organismo que le sustituya. Los referidos alimentos deberán ser prestados por el obligado al pago a partir de la fecha de la presente resolución.

E.- SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS POR LA MENOR DE EDAD: Ambos progenitores deberán hacerse cargo del sostenimiento de los gastos extraordinarios que genere la menor con un reparto de un 70% el padre y un 30% la madre, entendiendo como tales los reseñados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

El régimen de realización y o reclamación de gastos de esta naturaleza se regirá por las siguientes reglas:

  1. - Salvo en casos de urgencia, y para el supuesto en el que uno de los progenitores se hubiere hecho cargo de manera exclusiva de los gastos extraordinarios, será presupuesto previo para poder reclamar del otro progenitor el abono de la parte que le corresponde: a) que se acredite que el gasto extraordinario era necesario y proporcional a la capacidad económica familiar; y b) que el progenitor haya recabado el consentimiento del otro en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando de la documentación precisa, -equiparándose al consentimiento tácito tanto la falta de oposición expresa en el plazo de diez días naturales como o la obstaculización a la recepción de la comunicación- ( SSAP Alicante, Sección 4ª de fecha de 9 de Julio de 2015), 30 de Septiembre de 2010, 29 de Enero de 2009 y 11 de Julio de 2007).

  2. - Que para su reclamación en vía judicial y a través del procedimiento de ejecución de títulos judiciales será indispensable acudir con carácter previo al procedimiento de determinación de gastos extraordinarios especialmente establecido en el artículo 776.4º de la LEC 1/2000.

CUARTO

ALIMENTOS PARA LA HIJA MAYOR DE EDAD Ramona : El padre D. Cristobal quedará obligado a abonar, en concepto de pensión de alimentos con la que contribuir a los gastos ordinarios que genere la mencionada hija mayor de edad y no independiente económicamente en la cantidad de 250 EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que deberá ser actualizada "de manera automática, y sin necesidad de requerimiento previo" el primer día del mes de Enero de cada año, conforme a las variaciones que pudiera experimentar el IPC u Organismo que le sustituya. Los referidos alimentos deberán ser prestados por el obligado al pago a partir de la fecha de la presente resolución.

NO PROCEDE HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Que en fecha 01-10-2020, se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO COMPLEMENTAR la sentencia de este Juzgado de fecha de 17 de junio de 2020 en el sentido expresado en el razonamiento jurídico...

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