SAP Cuenca 2/2022, 26 de Enero de 2022

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:56
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución2/2022
Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2022

- PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 16190 41 2 2016 0001347

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Isidora, MINISTERIO FISCAL, Isidora

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN MOLERO ORTIZ,, ANA BELEN MOLERO ORTIZ

Abogado/a: D/Dª,, AUREA GIRON ESTESO

Contra: Pedro, Pedro

Procurador/a: D/Dª EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala nº 6/2020.

Sumario Ordinario nº 2/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

SENTENCIA Nº 2/2022

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida en el referido Órgano Judicial como Sumario Ordinario nº 2/2020 y en esta Sala como Rollo P.O. nº 6/2020 (por presunto delito de agresión sexual), contra Pedro, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en DIRECCION001, Cuenca, el NUM000 .1989, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, que fue detenido policialmente el 19.08.2016, dejándose sin efecto la detención y acordándose su libertad provisional mediante Auto de 20.08.2016, con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siéndole retirado el pasaporte, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ortiz y defendido por el Letrado Sr. Bascuñán Añover, f‌igurando como parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y Dª Isidora, como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Molero Ortiz y dirigida por la Letrada Sra. Girón Esteso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 se incoaron Diligencias Previas 514/2016 para la investigación de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Segundo

Por Auto de fecha 29.04.2020 se acordó la transformación de las Diligencias Previas a los cauces del Procedimiento Sumario Ordinario, y por Auto de fecha 25.06.20 se declaró procesado a Pedro como presunto autor de un delito de agresión sexual con penetración en posible concurso medial con un delito de detención ilegal; declarándose concluso el Sumario por Auto de fecha 14.09.20.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en fecha 17.11.20 se dictó Auto conf‌irmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de juicio oral.

Cuarto

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Pedro . Señaló que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, tipif‌icado y castigado en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

El Ministerio Público indicó que de dicho delito era responsable, en concepto de autor, el acusado.

Manifestó el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Público concretó que procedía imponer al acusado las siguientes penas:

- 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como libertad vigilada por tiempo de 8 años. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Isidora en la cantidad de 10.000 euros más intereses legales.

La acusación particular formuló igualmente escrito de acusación contra Pedro . Señaló que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, tipif‌icado y castigado en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Indicó que de dicho delito era responsable, en concepto de autor, el acusado, y que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Concretó que procedía imponer al acusado las siguientes penas:

12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a Isidora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar por ella frecuentado, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones durante 15 años; inhabilitación especial para profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años; libertad vigilada por tiempo de 8 años; y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Isidora en la cantidad de 15.000 euros más intereses legales.

La representación procesal de Pedro presentó escrito de defensa en el que interesaba la libre absolución de su representado.

Quinto

Por Auto de 21.12.2020 se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas, acordándose la celebración del acto de juicio oral, que tuvo lugar el 25.11.2021 y el 16.12.2021 con el resultado que consta en la grabación.

En el acto de juicio las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Tras los informes f‌inales se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 16 de agosto de 2016, sobre las 8'30 horas, Isidora, nacida el NUM002 /1999, y, por tanto, con 17 años de edad en ese momento, transitaba por la CALLE000 de Castilla de la localidad de DIRECCION001 (Cuenca), en la que tenía su domicilio familiar, regresando de las f‌iestas de dicha población en que las que había permanecido durante la madrugada de ese día. En ese momento, fue abordada por el acusado en la presente causa, Pedro, vecino también de DIRECCION001 y a quien Isidora conocía de vista, cuyas circunstancias personales han sido anteriormente reseñadas, y que circulaba a los mandos de un vehículo BMW de color rojo.

    Pedro se ofreció a llevar a Isidora a su domicilio, ofrecimiento que ésta declinó manifestándole que no hacía falta que la llevara, que su casa estaba cerca, negativa que no fue aceptada por Pedro, quien insistió en su ofrecimiento hasta el punto de bajarse del coche y coger del brazo izquierdo a Isidora, que no soltó pese al gesto de retirarlo de ella, acercándola hasta el asiento del copiloto, al que f‌inalmente Isidora accedió sin más resistencia y en la conf‌ianza de que la llevaría efectivamente a casa.

    El acusado, viajando ambos en el vehículo citado, no paró en la casa de Isidora, lo que provocó que ésta, al apercibirse de ello, entrara en un estado de conmoción y llanto. El acusado detuvo f‌inalmente su vehículo en una f‌inca familiar sita en la CALLE001 nº NUM003, conocida como DIRECCION002 . Tras apearse del coche y bajar del mismo a Isidora llevándola agarrada de la muñeca derecha con una mano, accedieron a la casa, atravesaron un patio y pasaron a una estancia con una barra y una mesa de madera. Dicho trayecto lo realizó Isidora en el mismo estado de conmoción y angustia anteriormente referido, con rigidez corporal y llanto. Una vez dentro de la habitación, el acusado, con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, la colocó encima de la mesa y tras subirle la falda y quitarle la ropa interior, le abrió las piernas y atrayéndola de las caderas hacia él, la penetró vaginalmente sin preservativo; y todo ello pese a la voluntad manif‌iesta de Isidora de no desear la relación sexual, pidiendo al acusado que la dejara, dándole golpes en el pecho, y contestándole éste en tono sosegado y tranquilo que no se preocupara, que no estaba pasando nada. Tras ello, intentó que Isidora le masturbara a lo que ésta se negó cerrando su mano. Finalmente, aprovechando un momento en que el acusado abandonó la estancia, Isidora salió a la carrera del inmueble hasta llegar a su casa en estado de gran conmoción, poniendo a lavar la falda y la ropa interior, prendas que se hallaban manchadas de sangre como consecuencia del acto sexual.

    Debid o al impacto psicológico que le provocaron los hechos descritos y con el f‌in de aliviar su estado de angustia, el día 18 de agosto de 2016 Isidora acudió al centro de la mujer de la localidad, donde le manifestaron la necesidad de que, siendo menor de edad, contara el suceso a sus padres, a quienes f‌inalmente se les comunicó lo sucedido en una conversación producida en el domicilio familiar y con la presencia de las profesionales del indicado centro, interponiéndose denuncia ante la Guardia Civil a última hora del referido día 18.

  2. A resultas de los hechos descritos, Isidora no llegó a sufrir lesiones de carácter físico, pero sí padeció un DIRECCION003, del que fue tratada en el Centro DIRECCION004 de la ciudad de Madrid durante los meses de septiembre de 2016 a junio de 2017, recibiendo un total de 22 sesiones con una duración media de una hora. Asimismo, debido a su estado de ansiedad reactiva y su persistencia, recibió durante unos meses tratamiento mediante ansiolíticos y antidepresivos prescrito por el centro de salud de su localidad. A dicho estado de ansiedad coadyuvó la preocupación e inquietud de Isidora por la repercusión de los hechos y del proceso judicial en su entorno familiar y social.

  3. El acusado fue detenido el 19 de agosto de 2016 y puesto a disposición judicial al día siguiente, decretándose su libertad provisional con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, con retención del pasaporte, e imponiéndosele la prohibición de comunicarse con Isidora por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros.

  4. Recibidas las actuaciones en este Tribunal el 25 de septiembre de 2020, acordada la apertura de...

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