SJCA nº 1 10/2022, 25 de Enero de 2022, de Ceuta
Ponente | IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:425 |
Número de Recurso | 105/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CEUTA
SENTENCIA: 00010/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822
Teléfono: 856907822 Fax: 956513796
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SDM
N.I.G: 51001 45 3 2021 0000203
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2021 /
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Fermín
Abogado: FRANCISCO JOSE PEREZ CORPAS
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO Y GOBERNACION DE LA CIUDAD DE CEUTA, CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA A18002888
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª,
S E N T E N C I A
En Ceuta, a 25 de enero de dos mil veintidós.
Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de esta Ciudad, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 105/21, sustanciado por el procedimiento previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, interpuesto por Dº Fermín, representado y asistido por el Letrado Dº FRANCISCO JOSE PEREZ CORPAS, contra la Ciudad de Ceuta, representada y asistida por el Letrado de la ciudad.
Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 24 de marzo de 2.021 por la que se resolvía no acordar la iniciación de una instrucción de responsabilidad patrimonial solicitada mediante reclamación de fecha 2 de febrero de 2.021.
Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.
Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.
Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se termino el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
La resolución recurrida lo que acuerda es no proceder a la iniciación de una instrucción de expediente de responsabilidad patrimonial por un delito de acoso laboral al haber quedado acreditado la inexistencia del mismo con...
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