SAP Ávila 10/2022, 25 de Enero de 2022

PonenteANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
ECLIECLI:ES:APAV:2022:36
Número de Recurso252/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2022
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00010/2022

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E11

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2017 0000632

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000252 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Humberto, Iván

Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, CARLOS SACRISTAN CARRERO

Abogado/a: D/Dª MARÍA RAQUEL ARRIBAS DE LA FUENTE, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA NÚMERO 10/2.022

Il mos. Sres:

Pr esidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Ma gistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veinticinco del mes de enero del año dos mil veintidós.

Vista ante la sala de lo penal de esta audiencia provincial de Ávila la causa registrada con el número 177/2.019, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado registrado con el número 27/2.017 del juzgado de instrucción número dos de Ávila, rollo registrado con el número 252/2.021, por un delito de falsedad documental, tipif‌icado en el artículo 392 del código penal, en relación con el artículo 390.1 del código penal, siendo parte apelante Humberto representado por la procuradora Doña Lourdes González Mínguez y defendido por la letrada Doña Raquel Arribas de la Fuente y Iván representado por el procurador Don Carlos Sacristán Carrero y defendido por el letrado Don José María Gómez Rodríguez y parte apelada el ministerio f‌iscal.

Ha sido designado magistrado ponente D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. magistrado juez de lo penal de Ávila se dictó sentencia el día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno, declarando probados los siguientes hechos:

1.- El día ocho de febrero de 2.017 Humberto, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiéndose puesto de acuerdo con el también acusado Iván, nacido en Marruecos, con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, compareció en las dependencias habilitadas por la dirección general de tráf‌ico (jefatura provincial de Ávila) al que había sido convocado Iván para realizar el examen teórico necesario para la recuperación del permiso de conducir, haciéndose pasar por él. Para poder hacerse pasar por Iván, Humberto portaba una tarjeta de régimen comunitario alterada, de manera que f‌iguraban en la misma los datos biográf‌icos de Iván pero la fotografía de Humberto .

2.- La presente causa penal fue incoada el uno de marzo de 2.017, sin que la duración de la misma guarde relación con la complejidad de los hechos investigados o con la necesidad de practicar múltiples diligencias de investigación judicial. La misma ha sufrido paralizaciones relevantes en el trámite procesal. Concretamente:

a.- Terminada la tramitación de la misma ante el juzgado de instrucción, el día veinticuatro de mayo de 2.018 se elevan las actuaciones al juzgado de lo penal para el enjuiciamiento y fallo del asunto.

b.- El juzgado de lo penal no incoa el correspondiente procedimiento abreviado hasta el quince de noviembre de 2.018, convocando a las partes a comparecencia para posible conformidad para el día diecisiete de enero de 2.019. El día veintiuno de diciembre de 2.018, advertido que a la defensa de Iván no se le emplazó en forma para presentar escrito de defensa, se dictó providencia acordando la devolución de los autos al juzgado de instrucción a f‌in de subsanar dicha def‌iciencia. El día trece de mayo de 2.019 se presenta por dicha defensa el correspondiente escrito y se elevan nuevamente las actuaciones a este juzgado de lo penal. Hasta el día treinta y uno de enero de 2.020 no se dictó el auto de admisión de pruebas y se señaló por primera vez la sesión de juicio oral.

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"Debo condenar y condeno a Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad documental, tipif‌icado en el artículo 392 del código penal en relación con el artículo 390.1 del código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal, apreciada como simple ( artículo 66.1.1 del código penal). En consecuencia, procede imponer a cada uno de los acusados, las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56 del código penal) i siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( artículo 53 del código penal).

Se impone a los dos condenados el pago, por mitades, de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Humberto y de Iván, elevándose los autos a esta audiencia provincial y pasándose al magistrado ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de primera instancia y objeto del presente recurso los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo penal número uno de Ávila se dictó sentencia con fecha de catorce del mes de mayo del año 2.021, por la cual se condenaba a los dos acusados Humberto y Iván como autores responsables de un delito de falsedad documental, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 del código penal), apreciada como simple, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago por mitad para cada uno de ellos de las costas procesales.

Contra dicha sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por la representación procesal tanto del acusado Humberto como del acusado y Iván, por los que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se lo absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables.

A.- Causas o motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iván :

a.- Hechos atípicos por la ausencia de la preceptiva prueba pericial.

b.- La presunta falsedad de la tarjeta de régimen comunitario para extranjeros resulta atípica por resultar burda.

c.- Ausencia de descripción de los hechos presuntamente delictivos con la consiguiente y necesaria absolución.

d.- Flagrante vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo veinticuatro de la constitución española y por tanto necesaria revocación de la sentencia de primera instancia impugnada por atentarse contra el principio in dubio pro reo.

e.- Error al no apreciar como muy cualif‌icadas las dilaciones indebidas concurrentes en presente procedimiento con la consiguiente necesaria rebaja en grado de la pena impuesta en virtud del artículo 392 del código penal.

f.- Falta de motivación en la individualización de la pena impuesta y aplicación indebida de los artículos 66.1 y 72 del código penal.

g.- Improcedente graduación de la cuantía pecuniaria de la pena de multa.

B.- Causas o motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto :

a.- Error en la valoración de la prueba respecto del carácter inocuo de la falsedad o de la alteración ejecutada en la tarjeta de régimen comunitario para extranjeros.

b.- Error al no apreciar como muy cualif‌icadas las dilaciones indebidas concurrentes en presente procedimiento

con la consiguiente necesaria rebaja en grado de la pena impuesta en virtud del artículo 392 del código penal.

c.- Falta de motivación en la individualización de la pena impuesta y aplicación indebida de los artículos 66.1 y 72 del código penal.

d.- Improcedente graduación de la cuantía pecuniaria de la pena de multa.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la primera causa o el primer motivo del presente recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado Iván relativo a que los hechos son atípicos por la ausencia de la preceptiva prueba pericial, lo que en realidad esconde el presente motivo o la presente causa del mencionado recurso de apelación es un supuesto error en la valoración de la prueba por cuanto que considera la mencionada parte apelante que no ha quedado acreditada la falsedad o la alteración de la tarjeta de régimen comunitario con los datos biográf‌icos del mencionado condenado Iván pero con la fotografía del también condenado Humberto ya que conforme a las alegaciones de tal parte apelante, para que quede acreditada tal falsedad o tal alteración del documento, nada más es puede tener la fuerza y valor probatorio suf‌iciente para lograr la convicción psicológica del tribunal la prueba pericial, sin que absolutamente ningún otro medio de prueba, o al menos ninguno de los medios de prueba practicados en el acto de celebración del juicio oral, pueda lograr tal acreditación con la certeza necesaria.

Ahora bien es de aplicación al presente caso la doctrina que recuerda que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en la audiencia, reconocida en el artículo...

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