SAP Valencia 39/2022, 25 de Enero de 2022

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIECLI:ES:APV:2022:552
Número de Recurso21/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2022
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123 - Fax: 961929423

NIG: 46190-41-1-2016-0005755

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000021/2022-AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000497/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA

PATERNA- 2-PALO 614/16

Apelante Carlos

Abogado D. JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON

Procurador Dª. ESTEFANIA LAURA VERDU USANO

Apelado/s Ceferino e Claudio

Abogado Dª. ANDREA MARIA PEIRO ABASOLO

Procurador Dª. MARIA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. José Luis Cuesta)

SENTENCIA 39/22

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES

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En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2022.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada en fecha 29.10.2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 18 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado Nº 000497/2019.

Han sido partes en el recurso, las más arriba señaladas, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª

ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se dirige la acusación contra Carlos y Ceferino, ambos mayores de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y DNI NUM001 respectivamente, sin antecedentes penales, quienes llevaron a cabo los siguientes hechos: Sobre las 15:00 horas del día 21.11.16, el acusado Ceferino se disponía a guardar su vehículo en el garaje de su cuñada Claudio sito en la CALLE000 cruce con la CALLE001 de DIRECCION000 cuando el turismo del otro acusado Carlos le impedía hacerlo pues obstaculizaba su paso, momento en el que, éste último bajo del turismo y comenzó a increpar a la esposa del primero, Valle y a su hermana Claudio, dirigiéndose a las mismas con ánimo de amedrentarlas diciéndoles: "Hijas de puta, os voy a rajar a todos". Ante la anterior situación, Ceferino se apeó de su turismo y se aproximó a Carlos, SIN QUE SE HAYA PROBADO QUE Ceferino GOLPEARA A Carlos, sino que Ceferino cayó al suelo como consecuencia de un puñetazo que le propinó Carlos el cual continuó, con ánimo de menoscabar su integridad física, dándole patadas por ambos costados, quedando aquel en el suelo inconsciente.

Como consecuencia de estos hechos, Ceferino sufrió lesiones consistentes en; traumatismo craneoencefálico leve, contusión facial, herida inciso contusa leve en labio superior e inferior, contusión costal, contusión en codo derecho con edema con epicondilitis lateral leve, fractura de 8° arco costal derecho y ligero derrame pleural en base derecha pinzamiento seno costofrénico derecho y fracturas de la 10 a 3 arco costal derecho, que precisaron tratamiento médico consistente en suministro de analgésicos, antiinf‌lamatorios, con control médico lesional posterior por el servicio de Neumonología y tiempo de curación de las lesiones de 89 días, reclamando el mismo por estos hechos. Así como, una secuela que consiste en fractura de costillas esternón con neuralgias intercostales esporádicas con código 03003. NO SE HA PROBADO QUE Carlos, fuera golpeado de forma alguna por Ceferino y que sufriera lesiones por ello. Claudio se ha personado como acusación particular por las amenazas vertidas por Carlos, no reclamando por el contrario su hermana Valle . "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ceferino del delito de lesiones del art. 147.1 CP del que era acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables con declaración de las costas procesales de of‌icio. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de DIEZ MESES DE PRISION; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como, la prohibición de aproximación a Ceferino a menos de 100 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre durante UN AÑO Y SEIS MESES, así como prohibición de comunicación durante el mismo tiempo; y como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP, con la con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas se impone a Carlos la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. En vía de Responsabilidad Civil, Carlos indemnizará a Ceferino en la cuantía de 4.651,14 euros por las lesiones por los 89 días de curación y 700,71 euros por las secuelas derivadas de dichas lesiones, haciendo un total de 5.351,85 euros. Se impone a Carlos el pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular de Ceferino y de Claudio ). "

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Carlos, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la conf‌irmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y of‌icina del reparto, que los turnó a su Sección Cuarta, señalándose fecha para su deliberación y fallo, en la que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

Absuelve la sentencia de instancia a Ceferino del delito de lesiones del art. 147.1 CP del que era acusado y CONDENA a Carlos como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP y como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP.

Frente a ella, interpone recurso de apelación Carlos solicitando que se revoque, y en su lugar, se dicte sentencia condenatoria contra Ceferino, en los términos en que formuló en su momento acusación, y se le absuelva a él, es decir, a Carlos, por el delito de lesiones por el que es condenado. Ninguno de dichos pedimentos puede tener acogida.

En cuanto a la revocación de la absolución de Ceferino, respecto de ello nada se puede hacer en esta alzada, habida cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en su STC 167/02, de 18-09-2002, y ratif‌icada por otras muchas (como las SSTC 307/2005 y 324/2005, de 12 de diciembre o 24/2006, de 30 de enero de 2006 ; 196/2007, de 11 de septiembre ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 245/2007 de 10 de...

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