SAP Valencia 38/2022, 25 de Enero de 2022

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIECLI:ES:APV:2022:546
Número de Recurso42/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2022
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-2-2020-0032437

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000042/2022-AS

Dimana DEL Procedimiento Abreviado Nº 000029/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA

VALENCIA- 11-PALO 1258/20

Apelante Moises

Abogado D. JULIAN GASTON COCERA GONZALEZ

Procurador Dª. MARIA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ

Apelado: Ministerio Fiscal (Ilma. Sra. Dª. VICTORIA SERRA GARCÍA)

SENTENCIA Nº 38/22

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES

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En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2022.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por Moises contra la sentencia dictada en fecha 22/11/21 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado Nº 000029/2021, del que dimana este rollo.

Han sido partes en el recurso, las más arriba señaladas, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª

ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que el acusado Moises, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vivía en régimen de alquiler de una habitación en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, en el que también vivía, en otra habitación, Severino . Sobre las 23,30 horas del día 7 de septiembre de 2020, cuando ambos se encontraban en la cocina de la vivienda, iniciaron una discusión por la desaparición de unas mascarillas, y en el transcurso de la discusión el acusado le propinó un bofetón en la cara a Severino, al tiempo que le decía que le iba a matar, sin que resulte suf‌icientemente acreditado que le amenazara con un cuchillo colocándoselo en el cuello diciéndole que le iba a cortar el cuello. Que después de la discusión el acusado se marchó del domicilio, al igual que Severino, que alertó a una dotación policial que patrullaba por el lugar, procediendo los agentes a interceptar al acusado, al que identif‌icaron, exhibiendo espontáneamente el acusado el estuche con cuatro cuchillos de cocina que llevaba en la mochila, que utiliza en su trabajo como cocinero. Que como consecuencia de los referidos hechos, Moises, sufrió lesiones consistentes en contusión en la cara, que precisó para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, con exploración clínica y radiográf‌ica, y prescripción de ibuprofeno, de las que tardó un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, y por las que reclama."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Moises como responsable directamente en concepto de autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, que serán las correspondientes a un juicio por delito leve; y que indemnice a D. Severino, en la cantidad de 35 euros, por las lesiones causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Que debo absolver y absuelvo a Moises, del delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169, párrafo segundo, del Código Penal, del que venía siendo acusado, declarando la otra mitad de las costas procesales de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Moises, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la conf‌irmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y of‌icina del reparto, que los turnó a su Sección Cuarta, señalándose fecha para su deliberación y fallo, en la que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

Se ha dictado en el caso de autos sentencia condenatoria contra Moises, por delito leve de lesiones del art.147.2 del Código Penal, por las sufridas por Severino en el curso de los hechos de autos.

Contra lo anterior, presenta recurso el condenado, argumentando la procedencia de su absolución, en base al error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción legal, señalando que la sentencia se basa en la

declaración del testigo Carlos Miguel, quien carece de credibilidad, ya que en el atestado policial solo consta que oyó la discusión, sorprendiendo en el juicio oral con la version de que también la presenció, invocando la parte el principio de presunción de inocencia. Estima, además, que no está acreditada la causación de lesión en la persona de Severino, a la vista del informe de urgencias al folio 43, por lo que, subsidiariamente a la absolución solicita la condena por simple delito de maltrato del art. 147.3 CP, sin establecimiento de indemnización a favor de aquel.

Pero dichos argumentos impugnatorios no son plenamente de recibo, puesto que, en relación a la valoración de las pruebas, frente a lo que se dice, lo primero que destaca es la racionalidad y motivada valoración efectuada por la juez a quo, y en lo relativo a la credibilidad de los testimonios a los que la parte recurrente se ref‌iere, debe tenerse en cuenta, como señala la STS de 27 de junio de 2006, recogiendo jurisprudencia anterior, que "cuando se trata de prueba testif‌ical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en casación, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o...

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