AAP Alicante 13/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha25 Enero 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 180/2021

AUTO NÚM. 13

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Pieza de oposición a la ejecución seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutada Braulio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Alexandra Font Di Paolo y dirigida por la Letrada Dª. Marta Villén Hernández, y como apelada no personada la parte ejecutante Flor, representada en la primera instancia por el Procurador D. Lorenzo Guich Giménez con la dirección del Letrado D. Félix Juan Sánchez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1435/2019, se dictó auto con fecha 22 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Estimo parcialmente los motivos de oposición invocados por D. Braulio contra el auto despachando ejecución, a instancia de Dª. Flor mandando seguir adelante la ejecución en la cantidad de dos mil ochocientos veinticinco euros con quince céntimos (2.825,15.-€), en concepto de principal, más otros ochocientos cuarenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (847,54.-€) f‌ijados provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengar durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes a tenor de lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte ejecutada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 180/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador desestima la oposición formulada por D. Braulio a la ejecución despachada del Decreto de 11 de junio de 2018 por auto de 26 de febrero de 2020 a instancia de Dña. Flor, desestimando la nulidad radical por considerar que la ejecución instada es coherente con la demanda presentada de desahucio por impago de rentas a la que se acumula la de reclamación de rentas hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda ( artículo 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el Decreto dictado atiende a lo preceptuado en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, da por terminado el juicio de desahucio ante la falta de oposición de los demandados con traslado a la actora para que presente la correspondiente demanda ejecutiva.

Contra dicha resolución interpone D. Braulio recurso de apelación, reiterando la nulidad radical del despacho de ejecución conforme el artículo 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no contener el título ejecutivo pronunciamiento de condena.

SEGUNDO

En relación a la nulidad del despacho de ejecución al amparo de lo dispuesto...

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