AAP Barcelona 17/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha25 Enero 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120218080778

Recurso de apelación 850/2021 -F

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 166/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012085021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012085021

Parte recurrente/Solicitante: Calixto

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a: Ignacio Rubio Del Pino

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 17/2022

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª MARÍA DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS (Ponente)

En Barcelona, a 25 de enero de 2022

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

"Resumen de la primera instancia" : Mediante escrito de fecha 23/3/2021, D. Calixto interpone demanda de juicio verbal promoviendo la declaración de incapacitación de Dª Lourdes, fundamentando su legitimación activa en el parentesco existente entre el Sr. Calixto y la Sra. Lourdes, de sobrino y tía.

En fecha 15/4/2021, el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Terrassa dicta Auto inadmitiendo a trámite la demanda, por falta de legitimación activa, ya que el actor es sobrino de la afectada, y por tanto, no se encuentra dentro de las personas reseñadas en el art. 757.1º LEC.

Segundo

"Recurso de Apelación y Escritos de oposición" : Mediante escrito de 6/5/2021, el actor D. Calixto interpone Recurso de Apelación interesando la revocación del Auto apelado, por considerar que está legitimado activamente, con base en las siguientes razones:

- El actor es sobrino de la persona afectada.

- El actor es la persona que está asumiendo, con sus hermanos, la tutoría sobre la persona afectada.

- No hay cónyuge, ni pareja de hecho, ni ascendientes, descendientes ni hermano.

En fecha 16/7/2021, el Ministerio Fiscal formula oposición al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando su desestimación y, consiguiente conf‌irmación de la resolución impugnada que considera plenamente ajustada a derecho.

Tercero

"Trámites en apelación ": Mediante Diligencia de Ordenación de 28/6/2021, se tienen por recibidos los autos en esta Sección.

No se han propuesto nuevos medios probatorios ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación se ha señalado para el día 14/12/2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

"Alegación acerca de la falta de legitimación activa ( art. 757.1 LEC )": El art. 42 bis a) 3 LJV (Ley 15/2015), en cuanto a la legitimación activa en los procesos para la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, establece: " 3. Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En ambos casos, este iniciará el presente expediente ."

Por su parte, el vigente art. 757.1 y 2 LEC (texto resultante de la modif‌icación introducida por Ley 8/2021, en vigor, a partir de 3/9/2021 y que no produce variación en cuanto a las personas legitimadas activamente), de aplicación en los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de asistente (curador en Derecho Civil común) y además, en el expediente de jurisdicción voluntaria, dirigido a tal efecto, se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse, señala: " 1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.

  1. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa."

    Asimismo, según el art. 226-1.1 y 3 CCCat (texto resultante de la modif‌icación introducida por DecretoLey 19/2021 de Cataluña, en vigor, a partir de 3/9/2021): " 1. La persona mayor de edad puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan de acuerdo con lo que se establece en este capítulo, si la necesita para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

  2. También pueden pedir la designación judicial de la asistencia las personas legitimadas por la Ley de la jurisdicción voluntaria para promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en caso de que no se haya constituido previamente de forma voluntaria, y siempre que no haya un poder preventivo en vigor que sea suf‌iciente para proporcionar el apoyo que la persona requiere."

    En relación al contenido de los preceptos referidos ut supra, se hace necesario poner de manif‌iesto las siguientes consideraciones:

    1. ) Teniendo en cuenta la afectación de derechos fundamentales que puede producirse como consecuencia del procedimiento de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, el legislador, mediante los arts. 42 bis a) 3 LJV y 757.1 y 2 LEC, ha restringido las personas que están legitimadas activamente para promoverlo.

    2. ) Las personas no enumeradas en el arts. 42 bis a) 3 LJV y 757.1 y 2 LEC carecen de legitimación activa, para promover el procedimiento de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

    3. ) Los referidos preceptos no atribuyen legitimación activa a las personas por el mero hecho de estar ejerciendo como guardadores de hecho ( art. 225-1 CCCat) de la persona con discapacidad, salvo que en esas personas, aindamáis, concurra la condición de cónyuge no separado de hecho o legalmente, se encuentre en una situación de hecho asimilable, o bien, sea descendiente, ascendiente o hermano de la persona con discapacidad.

    4. ) Tampoco se atribuye legitimación activa a aquéllas personas que pudieran ser llamadas como asistente de la persona con discapacidad ( art. 226-2.2 CCCat), salvo que en esas personas, además, concurra la condición de cónyuge no separado de hecho o legalmente, se encuentre en una situación de hecho asimilable, o bien, sea descendiente, ascendiente o hermano de la persona con discapacidad.

      El art. 226-2.2 CCCat establece: " 2. Cuando la persona asistida no pueda expresar su voluntad y preferencias, y no haya otorgado el documento a que hace referencia el artículo 226-3, la designación de la persona que presta la asistencia se tiene que basar en la mejor interpretación de la voluntad de la persona concernida y de sus preferencias, de acuerdo con su trayectoria vital, sus manifestaciones previas de voluntad en contextos similares, la información con la que cuentan las personas de conf‌ianza y cualquier otra consideración pertinente para el caso. En dicho supuesto, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR