SAP Málaga 191/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2022
Fecha25 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº 642/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1296/2019

SENTENCIA Nº 191/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga, a 25 de enero de 2022 .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio número 642/2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Torremolinos, seguidos a instancia de Dña. Jacinta, representada en el recurso por la Procuradora doña Virginia Muñoz Burruezo y asistida por la Letrada doña María Jesús Montero Gandía, frente a D. Humberto, representado en el recurso por el Procurador don Félix García Agüera y defendido por el Letrado don Rafael Sánchez Linares., pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia número 1 de Torremolinos dictó sentencia el 27 de marzo de 2019 en el juicio de divorcio número 642/2017, del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Dña. Jacinta, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Burrezo, contra D. Humberto, representado por el Procurador Sr. García Agüera, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales; y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas def‌initivas :

  1. - Que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000, nº NUM000, de DIRECCION000, y el ajuar doméstico, a la parte actora.

  2. - Que se f‌ija una pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de la hija Rosa, nacida el NUM001 /2000, de 600 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes, de forma anticipada, en la cuenta bancaria de la entidad Caixabank nº NUM002 . Cantidad que deberá ser abonada desde la fecha de interposición de la presente demanda, debiendo abonarse las doce mensualidades del año, y

    actualizarse con efectos del 1 de Enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y publicado por el INE u organismo que lo sustituya en el futuro; más los gastos extraordinarios de la hija, considerando como tales los de naturaleza médica no cubiertos por la Seguridad Social, medicamentos y material ortopédico, óptico y/o dental, así como los relativos a actividades deportivas y/o de refuerzo académico y viajes escolares, siendo sufragados por ambos progenitores en un 50 %, siempre que vengan recomendados por facultativo (los primeros) o por el equipo pedagógico del centro escolar (los segundos).

    En todo caso, tales gastos extraordinarios se realizarán previa consulta entre ambos progenitores y consenso al respecto (y, en su defecto, previa resolución judicial), salvo caso de urgente necesidad, en los términos señalados en esta resolución.

    En relación a los mencionados pagos, procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los APERCIBIMIENTOS recogidos en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

  3. - Que se f‌ija una pensión compensatoria pagadera por el demandado a favor de la actora de 300 euros mensuales con una vigencia de dos años, a computar desde la fecha de esta resolución. Cantidad que deberá abonar por anticipado entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta de CaixaBank NUM002, actualizable al alza conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo of‌icial que lo sustituya, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

  4. - Que se reconoce a la demandante una compensación del artículo 1438 del Código Civil en la cantidad de

    36.000 euros.

    Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandado, del que se dio traslado a la otra parte litigante, que se opuso al mismo, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, tras la práctica de diligencias de remisión de actuaciones, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala f‌inalmente el 25 de enero de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como una de las medidas inherentes al divorcio, la sentencia de instancia establece pensión alimenticia de 600 € mensuales a cargo del demandado y a favor de la hija del matrimonio, nacida el 6 de octubre de 2000 (de 16 años cuando se inicia el procedimiento y de 18 años cuando se dicta la sentencia de instancia).

En relación a la primera de las cuestiones controvertidas, cual es la cuantía de la pensión alimenticia y de los gastos extraordinarios a abonar a favor de la hija que, aunque mayor de edad, aun no se ha independizado económicamente, constituyen sus antecedentes los siguientes hechos:.

  1. La controversia entre las partes consiste en que la madre interesa en su demanda que el padre abonara, en concepto de alimentos, un importe de 1.500 euros mensuales desde la fecha de la demanda; más un 90 % de los gastos extraordinarios que precise la hija; a lo que se opuso el padre, que entendía que sólo podía abonar 150 euros mensuales por los alimentos, más el 50 % de los gastos extraordinarios.

  2. En el auto de medidas provisionales dictado 14/07/2017 se acordó a favor de la hija una pensión alimenticia a abonar por el padre de 600 euros mensuales, af‌irmando lo siguiente : "nos encontramos con que la madre carece de ingresos procedentes del trabajo y de subsidio o prestación pública, habiendo contado únicamente con 300 euros mensuales que le abonaba el padre desde la ruptura familiar en Noviembre de 2016, pero el último de ellos fue en Febrero de 2017, tal y como reconocen ambos en la vista, y se desprende de los extractos bancarios aportados por el demandado, lo que nos lleva a una precaria situación económica de la madre y de la hija, que incluso tienen cortado el suministro de agua en la vivienda en la que residen, tal y como se desprende de las manifestaciones efectuadas por aquéllas en las actuaciones, y del documento nº 5 de la demanda; lo que no puede tolerarse en modo alguno, pues aun cuando no resulte acreditado que la hija tuviera antes de

    la ruptura de sus progenitores un nivel de vida extraordinario, ha de garantizársele a la misma la cobertura de sus necesidades mínimas.

    En relación a la capacidad económica del padre, ni puede admitirse la alegada por la madre en la demanda, pues habla de movimientos bancarios que no resultan acreditados y se desconocen los ingresos que pueda obtener el demandado de las mercantiles de las que pueda ser actualmente administrador, resultando, no obstante, que la mayoría de éstas no aparentan tener movimiento alguno, sin depósito de cuentas y con NIF revocado, además de f‌igurar una de ellas como gran morosa; pareciendo, por otro lado, que el endeudamiento era una tónica general en la trayectoria empresarial del demandado, según resulta de la documental aportada por éste y de sus declaraciones en la vista, lo que incluso viene a reconocerse por la demandante en el interrogatorio; ni puede admitirse la alegada por el padre, pues no encajan unos ingresos que dice obtener de 2.000 euros mensuales con el alquiler en solitario, en Noviembre de 2016, de una vivienda de 1.200 euros mensuales (documento nº 12 de los aportados en la vista), y con la disposición de varios vehículos de alta gama (documentos nº 12 a nº 13 y nº 15 a nº 19 de la demanda), estimándose por todo ello razonable f‌ijar de momento una pensión alimenticia de 600 euros mensuales, sin perjuicio de que pueda variarse en el pleito principal en función de la prueba que resulte practicada en el mismo".

  3. La sentencia de divorcio objeto de apelación dictada el 27 de marzo de 2019 -veinte meses después del auto provisional- mantiene la pensión alimenticia de 600 € mensuales al considerar, por una parte, que la capacidad económica del demandado no es tan alta como af‌irma la actora, (en la demanda se atribuyen al demandado unos ingresos de 15.000 a 30.000 € mensuales), pues aun cuando sí que contamos en las actuaciones con una serie de movimientos bancarios que revelan una capacidad económica del demandado superior a la manifestada por el mismo, tampoco podemos concluir con que los ingresos mensuales del mismo sean los señalados por la demandante; quien, por otro lado, consiguió trabajar en el año 2017, así como en el 2018 y en el presente año, concretamente, en la actualidad se encuentra de alta laboral desde el 19/02/2019, como auxiliar administrativo, para la entidad DIRECCION001 ., según se desprende del interrogatorio practicado el día del juicio, de la documental aportada por la misma en el acto de la vista y de la consulta integral efectuada a través del Punto Neutro Judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR