SAP Málaga 25/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha25 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA .

JUICIO VERBAL NUMERO 84 /21.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1356 /2021.

SENTENCIA Nº 25/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Pilar Ramirez Balboteo

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 25 de enero de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Fuengirola, sobre recuperación de la posesión en el marco de la tutela de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, seguidos con el nº 84/21 a instancia de PROMONTORIA OMEGA S. L representado por el procurador Sr. López Armada y asistido del letrado Sr. López Casanova contra los Ignorados Ocupantes del Inmueble f‌inca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Mijas, y contra DOÑA Fermina quien se ha personado como ocupante de esta representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada en el citado juicio con fecha uno de julio de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha uno de julio de 2021 en el juicio de recuperación de la posesión inmobiliaria del que este rollo dimana seguido con el número 84/21, cuya parte Fallo dice así:

"ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. López Armada, en nombre y representación de PROMONTORIA OMEGA S.L., y

  1. - CONDENO a Fermina e ignorados ocupantes a cesar en cualquier acto de perturbación de la siguiente f‌inca a Finca Registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Mijas, con número de referencia catastral NUM001 ; inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .

  2. - CONDENO a Fermina e ignorados ocupantes con respecto a la vivienda ocupada y descrita en el número anterior que dejen libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda en el plazo legal, apercibiéndoles de que de no verif‌icarlo así será lanzados de la misma y a su costa.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de Doña Fermina, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose la actora al recurso deducido de contrario por las razones que constan en su escrito de oposición . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramírez Balboteo, quien expresa el parecer de esta Sala . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 18 de enero de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercita en el presente procedimiento acción para la efectividad de los derechos reales inscritos contra los desconocidos ocupantes de la f‌inca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Mijas al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, demanda que fue admitida a trámite, acordándose en el curso del procedimiento como caución la suma de 500,00 euros que habría que prestar la parte demandada con los apercibimientos legales de obligada observación, caución que no fue prestada por la parte demandada pese a los apercibimientos pertinentes, ante lo cual el juzgador de instancia en aplicación de lo establecido en el articulo 444.2 de la LEC, en relación con el art 250, número 7 apartado 1, estimó íntegramente la demanda en los términos que han quedado transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución .

La representación de Doña Fermina, que se personó como ocupante del inmueble al que se ref‌iere estas actuaciones, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, instando su estimación y la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, con estimación del recurso de apelación, revoque la sentencia dictada por el juzgado de instancia en el procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos y, en su lugar, dicte otra en la la que se acuerde la no procedencia de prestar la caución interesada por importe de 500 euros, debiendo dar traslado a la demandada a f‌in de poder formalizar demanda de contradicción, todo ello con expresa condena en costas para la apelada por cuanto af‌irma que si bien es cierto, que se le notif‌icó con los apercibimientos legales pertinentes la providencia de fecha 10 de mayo de 2021 en virtud de la cual se f‌ijó la caución por el importe de 500,00 euros como requisito para interponer la contestación a la demanda, amparando dicha caución en atención a los f‌ines perseguidos y a los ingresos de la parte demandada, af‌irma que viene haciendo uso del inmueble sin pago de renta alguna desde hace años y se ve impedida de efectuar alegación alguna por cuanto se halla en extrema situación de emergencia social, hasta el extremo de tener reconocida una ayuda económica - familiar otorgada por el Ayuntamiento de Mijas para poder subsistir y negando que venga haciendo uso del inmueble sin pago de renta alguna, pues es titular del uso y disfrute del referido inmueble en virtud del convenio regulador ratif‌icado judicialmente suscrito con quien fue propietario anterior del inmueble y por el que se cedía el usufructo de dicha propiedad Se af‌irma que a la hora de f‌ijar la cuantía se debe ponderar la circunstancias concurrentes del caso, el contenido y objeto de la pretensión ejercitada en la demanda, las consecuencias económicas que para la demandante se derivan de la supuesta conducta perturbadora del derecho real inscrito que se imputa ( frutos, daños y perjuicios y costas procesales ) así como la capacidad económica de éste .Af‌irma que el hecho de exigir una caución que haga imposible contestar la demanda y oponerse a esta constituye una privación del derecho a la tutela judicial efectiva y vulnera el articulo 24.1 CE al impedir el acceso al proceso sumario en el que le ha situado la contraparte . Trae a colocación el art 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, que incluye entre las prestaciones la excepción del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos y que debe aplicarse por analogía a la caución para formular demanda de contradicción .

La entidad actora parte apelada se opuso al recurso deducido de contrario interesando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos,con expresa imposición de las costas al recurrente, por cuanto af‌irma que ninguna indefensión se ha producido a la apelante ni se ha incurrido en infracción de garantía procesal alguna pues el juzgado de instancia se ha limitado a aplicar la ley pues el articulo 444.2 de la LEC que es claro y conciso respecto a la obligatoriedad y pertinencia de la prestación de caución, caución que no vulnera el derecho de igualdad ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni aun cuando sea benef‌iciario de justicia gratuita pues con la exigencia de caucion, que no puede equiparse la excepción de pago de depósitos para recurrir,

caución que por otra parte es de cuantía mínima pues ni siguiera cubre las costas generadas en la instancia, frente a los 3.000,00 euros solicitados inicialmente por la parte actora en el escrito de demanda, reiterando que la apelante reside en la vivienda sin titulo alguno que le legitime para ello y sin que lo acordado en convenio regular con el anterior propietario, le afecte al ser un tercero ajeno . citando la sentencia del Tribunal supremo de fecha 14 de julio de 2010 . Poniendo asimismo de manif‌iesto la mala fe de la atora intentando con evidente mala fe y abuso de derecho continuar en la ocupación del inmueble . por lo que entiende que ni siguiera el recurso debería admitirse a trámite .

SEGUNDO

Examinado el contenido de la presente causa, comprobamos como la actora ejercita acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo establecido en el art. 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1. 7º y 440 .2 de la LEC. El régimen procesalmente...

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