SAP Las Palmas 38/2022, 25 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2022 |
Número de resolución | 38/2022 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000844/2019
NIG: 3501942120180004942
Resolución:Sentencia 000038/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000824/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana
Apelante: ANFI SALES S.L.; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY
Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY
Apelado / Apelante: Abilio ; Abogado: AROA CATHAYSA FARRAY MARTIN; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA
Apelado / Apelante: Lorenza ; Abogado: AROA CATHAYSA FARRAY MARTIN; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSE ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2022.
VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a ambas partes, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 13 de febrero de 2019, en el procedimiento ordinario número 824/18, seguidos en esta alzada, a instancia, como apelante-opuesto a ANFI SALES S.L. y ANFI RESORTS S.L. representados por el Procurador D./Dña. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y dirigido por el Abogado/a D./Dña. JAVIER DE ANDRES MARTINEZ y JAVIER DE ANDRES MARTINEZ, contra los apelados impugnantes, D. Abilio y Lorenza representado por el Procurador/a D./Dña. FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA y FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA y dirigido por el Abogado/a
D./Dña. AROA CATHAYSA FARRAY MARTIN y AROA CATHAYSA FARRAY MARTIN.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Abilio y Doña Lorenza representado y representada por Don FRANCISCO MONTESDEOCA, y bajo la asistencia letrada de Doña Aroa Farray; frente a ANFI SALES S.L. y ANFI RESORTS S.L. Representadas por Don ALEJANDRO VALIDO y bajo la asistencia letrada de Don Javier de Andrés Martínez y se DECLARA la NULIDAD del contrato suscrito por las partes en fecha 05 de diciembre de 2003 con referencia ( NUM000 ) y se CONDENA a la demandada al pago de 24.316,8 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago.
Como consecuencia del incumplimiento del art. 11, se CONDENA a la demandad a la devolución del tanto de la cantidad pagada anticipadamente, 17.173,18 euros más los intereses legales devengados desde la fecha del pago.
La parte demandante debe restituir sin ningún coste para la misma los derechos adquiridos en virtud del contrato declarado nulo, y se deja sin efecto el certificado de socio.
No se formula condena en costas.
?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17/01/2022.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo./a Sr./a. D./Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos celebrado el 5/12/2003, por indeterminación del objeto, y condenando a la restitución recíproca de prestaciones en los términos que expresa la sentencia. Ambas partes se alzan contra la decisión. El actor entiende que se ha producido una excesiva compensación de usos consumidos en el disfrute del aprovechamiento, sin que se deba computar en la compensación el uso del contrato del año 2000 que se dejó sin efecto al concertarse el de 2003, por lo que se ha de partir del año 2004 -ya que el contrato se celebró en diciembre de 2003- hasta el año 2018, último año de disfrute. Las sociedades demandadas discrepan de la nulidad, por entender suficientemente determinado el objeto del aprovechamiento, y subsidiariamente solicitan la eliminación de la sanción de devolución duplicada de los pagos anticipados, por falta de prueba del pago en el período prohibido entre otros argumentos.
Recurso de la parte demandada.- Nos hallamos ante un contrato del tipo llamado "flotante", "floating", y en éste en concreto no sólo no se determina el período de uso -se limita a señalar el contrato que será en "temporada super roja" sino ni siquiera la suite sobre la que recaerá el uso. Ya nos hemos pronunciado reiteradamente sobre la nulidad de este tipo de contrato. Por ejemplo en el rollo 541/2019: "Es objeto de recurso, por parte de la sociedades demandadas Anfi Sales S.L. y Anfi Resorts S.L., la estimación de la demanda de nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de 6/12/2002. Impugnan los apelantes la decisión de la nulidad por indeterminación del objeto del contrato. Sin embargo, no se determina el concreto apartamento objeto del aprovechamiento, sólo el tipo, ni las semanas exactas de ocupación. Ya nos hemos
pronunciado muchas veces sobre la nulidad de los contratos de aprovechamientos "floating", flotantes, en semanas inconcretas -períodos "super red"- como el presente. Como en el rollo 444/2018: "La nulidad fue peticionada y concedida por indeterminación no determinable del objeto del contrato, con violación del art. 1-7º y art. 9-1-3º de la Ley 42/1998. La parte apelante considera que está suficientemente determinado al especificar el edificio en que se realizará el derecho, y el turno, con indicación de los días y horas, ya que se especifica un turno "super rojo", a ejercitar en las semanas 1-42, 45-50.
Dicho precepto exige para la determinación del objeto, en este tipo de contrato, "3.º Descripción precisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina."
La jurisprudencia ya ha decantado que los contratos como el litigioso incurren en nulidad por indeterminación de objeto, ya que se describe una semana flotante, inconcreta, y sujeta a disponibilidad, por lo que el comprador del aprovechamiento ignora las características...
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