SJCA nº 1 20/2022, 24 de Enero de 2022, de Guadalajara

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:634
Número de Recurso58/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00020/2022

Modelo: N11600

AVENIDA DEL EJÉRCITO, 12 - EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES. PLANTA BAJA

Teléfono: 949.25.62.69 Fax: 949.23.57.84

Correo electrónico:

N.I.G: 19130 45 3 2021 0000296

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : HERCESA INMOBILIARIA SA

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO L01190582

Abogado: FRANCISCO JOSE MONTIEL LARA

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 20/2022

En Guadalajara, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan-Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara, los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 58/2021 (Núm. Identif‌icación 19130 45 3 2021 0000296), dimanantes de un recurso contenciosoadministrativo en el que f‌igura, como parte recurrente, la compañía mercantil "HERCESA INMOBILIARIA, S.A.", representada por la procuradora doña María Teresa López Manrique y defendida por la letrada doña Nuria Barreiro Bel y, como recurrida, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, representado y defendido por el letrado don Francisco José Montiel Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso se solicitó la remisión del expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que presentara su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte

una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Admitida la demanda se dio traslado a la Administración, presentando su contestación en la que solicita se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime el mismo y se conf‌irme la actuación administrativa. Tras el recibimiento a prueba y la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del recurso fue f‌ijada por decreto de 3 de noviembre de 2021 en 201.207'33 euros, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en sentencia al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo "HERCESA INMOBILIARIA, S.A." impugna, al tenor del escrito de interposición, la resolución -del Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptada por decreto número 2021-0404, con fecha 12 de abril de 2021, en el expediente 1203/2021- que (acompañada a aquél) inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada ante el indicado Consistorio respecto de las liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas por el referido Ayuntamiento en relación con las f‌incas de titularidad de la actora situadas en la avenida de la Veguilla y correlativa devolución de ingresos indebidos por importe de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (201.207'33 €).

En la demanda se suplica que, teniéndola por interpuesta "en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 6 de abril de 2021, por el que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, en virtud del art. 217 LGT, presentada por esta parte frente a las liquidaciones por IIVTNU giradas a mi representada por importe de 201.207,33 euros y referidas en los antecedentes de hecho de este escrito; y tras los trámites legales oportunos que procedan, dicte sentencia que estimando las pretensiones de mi representada, sobre la base de los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente demanda, se sirva anular la resolución impugnada, ordenando a la Administración demandada a tramitar la referida solicitud de nulidad de pleno derecho".

SEGUNDO

Sobre la base de haber girado el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a "HERCESA INMOBILIARIA, S.A." el 6 de mayo de 2013 las liquidaciones de IIVTNU que detalla la resolución de 12 de abril de 2021 y consigna el hecho primero de la demanda, luego de puntualmente abonadas, la hoy demandante presentó con fecha 30 de marzo de 2021 "escrito de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho en virtud del art. 217.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), frente a las referidas liquidaciones" (página 2 de la demanda), inadmitida por la resolución que impugna jurisdiccionalmente.

Ha de remarcarse que a la data de la presentación de la solicitud ante el Ayuntamiento estaba perfectamente conformado un cuerpo de doctrina jurisprudencial que vetaba los más variados intentos desplegados al socaire de la STC 59/2017 para enervar liquidaciones de IIVTNU inimpugnadas tempestivamente, doctrina que es intentada soslayar por la actora precisando en su demanda (página 11) que "mi representada no había fundamentado su solicitud de nulidad en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL, sino en el hecho de que, en ausencia de incremento de valor, no se produce el hecho imponible, lo que conduce a que el acto administrativo -la liquidación- tenga un contenido imposible, lo que, a su vez, nos sitúa en el vicio de nulidad previsto en el artículo 217.1.c) LGT", de manera tal que, ante el tenor de las SSTS de 18 de mayo de 2020, manif‌iesta más adelante (página 15) que "ninguna de las sentencias citadas resulta de aplicación al caso que nos ocupa toda vez que, (i) únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR