SAP Vizcaya 85/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha24 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-18/002713

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2018/0002713

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL 1277/2021 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 509/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marcos

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARIA IDOCIN ROS

Abogado/a / Abokatua: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS

Recurrido/a / Errekurritua: Felicisima y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DOLORES AGUIRRE SUAREZ

S E N T E N C I A N.º 85/2022

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 509/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Marcos, apelante - demandante, representado por la Procuradora D.ª ANA MARIA IDOCIN ROS y defendido por el Letrado D. JOSU ZULUETA

SAN NICOLAS, contra D.ª Felicisima, apelada - demandada, representada por la Procuradora D.ª ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendida por la Letrada D.ª MARIA DOLORES AGUIRRE SUAREZ y el MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de marzo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Marcos, representado por la Procuradora, Doña Ana Idocin Ros, y asistido por la Letrada, Doña Inma Ansotegi Gezuraga contra Doña Felicisima, representada por la Procuradora, Doña Elena Astigarraga Albistegui y, en consecuencia DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes el 17 de abril de 2004, inscrito en el Registro Civil de DIRECCION001 . Se declara disuelto el régimen económico matrimonial que ligaba a las partes.

Se establecen las siguientes medidas def‌initivas:

- Patria potestad : La patria potestad de los hijos menores de edad será compartida entre ambos progenitores, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

- Guarda y custodia : la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, Luis Antonio, Jesús Carlos, y Juan Carlos, se atribuye en exclusiva a la madre, Doña Felicisima .

- Régimen de visitas: El padre tendrá derecho a estar con sus hijos Jesús Carlos y Juan Carlos, dos tardes entre semana, los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las siete y media de la tarde, sin pernocta.

Asimismo, el padre podrá estar con sus hijos Jesús Carlos y Juan Carlos, los f‌ines de semana alternos, sin pernocta, debiendo reintegrar a los menores en el domicilio de la madre, a las siete y media de las tardes del sábado y del domingo.

Este régimen se seguirá durante todo el año, si bien en los periodos vacacionales se atenderá con carácter preferente a los acuerdos que alcancen ambos progenitores. Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la actualidad, las pernoctas deben ser en el domicilio de la madre. No obstante, si el desarrollo de las visitas es favorable, y los hijos se sienten cómodos con su padre, este régimen podrá evolucionar y variar en un futuro en lo que se ref‌iere a este extremo.

Respecto a Luis Antonio, teniendo en cuenta la edad que tiene, con carácter preferente se estará a lo que decidan tanto él como su padre respecto a sus encuentros y visitas, siendo en todo caso aconsejable que se vean al menos un día a la semana, los jueves, coincidiendo con las visitas de sus otros dos hermanos.

- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios :

El demandante, Don Marcos, deberá abonar para sufragar los gastos de sus tres hijos, en la cuenta que a tal efecto determine la demandada, que es a quien se le atribuye la guarda y custodia, la cantidad de quinientos euros mensuales. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto determine la madre de los menores, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, en la forma establecida en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar: Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los tres hijos menores, Luis Antonio, Jesús Carlos y Juan Carlos, y a la madre, al ser la persona a quien se le ha atribuido la guarda y custodia exclusiva de los menores.

Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil. Comuníquese, en su caso, al Registro Civil Central.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª

Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1277/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de divorcio por D. Marcos contra Dª Felicisima, en la que solicita la disolución del matrimonio y la adopción de las siguientes medidas: patria potestad y guarda y custodia compartidas de los tres hijos del matrimonio, en turnos semanales, con el régimen particular de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención con cargo a cada progenitor en el periodo en el que le corresponda la guarda de los menores con aportación de doscientos cincuenta euros por parte de cada progenitor para los gastos de los menores no susceptibles de individualización y gastos extraordinarios por mitad, uso de la vivienda que fue domicilio familiar por el progenitor al que le corresponda la guarda de los menores y, en caso de que se atribuyera el uso de la vivienda a la esposa, compensación de 300 euros mensuales por privación del derecho de uso, a la que se opuso la demandada en lo referente a las medidas que solicitó fueran las proyectadas en el convenio regulador, que no fue ratif‌icado a presencia judicial por el actor y, subsidiariamente, la guarda y custodia exclusiva de los menores, con el régimen de visitas que detalla a favor del padre y las demás medidas previstas en el convenio y, en ultimo termino, de adoptarse un régimen de guarda y custodia compartida, turnos de guarda semanales de lunes a lunes con el régimen de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención de los menores con cargo al progenitor que los tenga en su compañía y gastos de formación y demás gastos no susceptibles de individualización por mitad y atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la esposa por un plazo máximo de dos.

La sentencia de primera instancia declara disuelto el matrimonio por divorcio y la consecuente disolución del régimen matrimonial desde la fecha de la f‌irmeza y establece las siguientes medidas: patria potestad compartida de los tres hijos menores, atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva de los tres hijos, con el régimen de visitas y comunicaciones entre padre y los hijos Jesús Carlos y Juan Carlos que recoge el antecedente de hecho primero de esta resolución y no establece régimen de visitas con el hijo Luis Antonio

, pensión de alimentos con cargo al padre de quinientos (500) euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, y gastos extraordinarios por mitad, asigna el uso de la vivienda familiar a la esposa por su condición de guardado de los menores, sin costas.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Marcos, que solicita la revocación de los pronunciamientos de sentencia referentes a guarda y custodia de los dos hijos más pequeños, Jesús Carlos y Juan Carlos, que solicita se establezca compartida con dos visitas inter semanales a favor del progenitor que no los tenga en su compañía, manutención de los menores con cargo al progenitor que los tenga en su compañía y contribución de 170 euros por cada progenitor a los gastos de los menores no susceptibles de individualización, y, subsidiariamente, para el caso de mantenerse la guarda exclusiva a favor de la madre, el establecimiento del régimen de visitas que detalla, alimentos con cargo al padre de 370 euros, limitación de...

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