SAP Madrid 44/2022, 24 de Enero de 2022

PonenteALICIA PILAR CORES GARCIA
ECLIECLI:ES:APM:2022:4743
Número de Recurso13/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2022
Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0164407

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 13/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 322/2020

Apelante: D./Dña. Raimundo

Procurador D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Letrado D./Dña. ANTONIO BARBERO DIAZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 44/2022

ILMA/OS SRA/SRES.

Dª Caridad Hernández García

D. Juan Delgado Cánovas

Dª Alicia Cores García

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RAA 13/2022, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Elena Celdrán Álvarez, en nombre y representación de D. Raimundo contra sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Penal nº 13 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, D. Raimundo, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Dña. Alicia Cores García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2021 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "considera probado, y así se declara, que el día 30 de octubre de 2019, sobre las 8:25 horas, el acusado Raimundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional cuando caminaba por la calle Halconero del Rey, a f‌in de que se identif‌icase, resultando que tenía en vigor un decreto de expulsión por infracción de la Ley de Extranjería. Cuando los agentes nº NUM000 y nº NUM001 le comunicaron la detención por este hecho, tras la lectura de sus derechos constitucionales, el acusado comenzó a forcejear con ellos, que se vieron obligados a utilizar la fuerza mínima imprescindible para su reducción. Una vez en dependencias policiales, el acusado, con el mismo ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes representan propinó primero una patada al agente NUM002 y a continuación otra patada al agente NUM001 en la zona del tobillo derecho.

El agente NUM002 no sufrió lesiones. El agente NUM001, a consecuencia de estos hechos, sufrió lesión consistente en esguince grado I en tobillo derecho, de la que, tras una primera asistencia, tardó en curar 9 días impeditivos con perjuicio particular moderado, sin secuelas, reclamando indemnización."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Raimundo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 551.1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de atentado, de OCHO MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos leves de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago; al pago de las costas procesales, y a que indemnice al agente del CNP nº NUM001 en la cantidad de 900 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación parcial del recurso y la revocación parcial de la sentencia entendiendo que el motivo alegado de vulneración del principio acusatorio debe ser estimado, no así el de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 24 de enero de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación por un lado, vulneración del principio acusatorio y, por otro lado, error en la valoración de la prueba junto a la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Alega en primer lugar el recurrente vulneración del principio acusatorio, por cuanto el fallo de la sentencia condena a D. Raimundo por un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, no obstante el Ministerio Fiscal había acusado por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve (no dos) de lesiones, por lo que el recurrente ha sido condenado por un delito por el que no ha sido acusado, considerando que se trata de una vulneración del principio acusatorio.

La Jurisprudencia de la Sala Segunda del TS en sentencias como la STS 285/15 de 14 de mayo que recoge la doctrina del Alto Tribunal en relación con el referido principio acusatorio expone que " ha señalado esta Sala (Cfr. STS 940/2012, de 24 de noviembre ; STS de 3-4-2013, núm. 263/2013 ; STS 31-10- 2014, nº 731/2014 ), el principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del enjuiciamiento. Esta Sala ha indicado, entre otras, en STS núm. 1954/2002, de 29 de enero, que "... el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser...

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