SAP Madrid 34/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2022
Fecha24 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0028630

Recurso de Apelación 485/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 234/2018

APELANTE: CARLOS FILMS, S.L.

PROCURADOR Dña. CRISTINA BOTA VINUESA

APELADO: Dña. Coral

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 234/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CARLOS FILMS, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BOTA VINUESA, y defendida por el Letrado DON CARLOS TRUJILLO MARTÍN, y como apelada DOÑA Coral, representada por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO, y defendida por el Letrado DON DAVID ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/03/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de la mercantil CARLOS FILMS SL (antes INVERSIONES SAFE SL), siendo su representante legal D. Virgilio, asistido del Letrado D. Carlos Trujillo Martín, contra Dª Coral, representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, asistida del Letrado D. Alberto Sáez López, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la representación de la demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el 18 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia.

    La parte demandante ejercita acción en reclamación de los daños y perjuicios, por negligencia de la Letrada en la prestación de servicios legales, sufridos al haber cumplido la letrada demandada de forma negligente la defensa de sus intereses. Alega la actora que f‌irmó escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca con D. Carlos Francisco a favor de INVESIONES SAFE SL, sobre la vivienda sita en Alcalá de Henares, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, por importe de 94.350 euros de principal, 4.717,50 euros de intereses ordinarios pactados, de 54.723 euros de intereses de dos años de demora y de 14.152,50 euros equivalente al 15% del principal para gastos y costas del procedimiento de ejecución hipotecaria, haciendo un total de 167.943 euros, que la indicada vivienda fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria por CAJA DE AHORROS DE VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA, acreedor ejecutante de D. Carlos Francisco, adjudicándose la f‌inca en fecha 25 de mayo de 2010 en el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que pudiera la parte actora personarse en el procedimiento, al no haber recibido notif‌icación alguna del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares.

    Que los servicios profesionales de la Letrada demandada comenzaron de forma verbal para la tramitación de una reclamación inicialmente extrajudicial para reclamar daños y perjuicios. Que la Letrada remitió a la Sociedad Estatal de Correos para reclamar los daños y perjuicios causados los burofaxes de fecha 14 de marzo de 2012, 6 de febrero de 2013 y 14 de febrero de 2014. Ante la negativa de Correos a atender las reclamaciones, las partes suscribieron por escrito contrato de arrendamiento de servicios en fecha 18 de noviembre de 2014 para la judicialización de dicha controversia. La actuación de la Letrada fue negligente desde el comienzo, al dirigir la acción contra Correos, cuando el responsable del daño causado sería el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares. Que dirigido el procedimiento frente a un culpable erróneo, contra Correos, permitió que transcurriera entre las últimas reclamaciones 6 de febrero de 2013 y 14 de febrero de 2014 un periodo superior de 1 año, quedando afectada la acción del actor por prescripción. Que pese a ello procedió a la interposición de la demanda contra Correos, acabando con una Sentencia absolutoria -acogiendo la excepción de prescripcióny condenando a la actora al pago de las costas, y al pago de los honorarios de su representación procesal.

    Los daños generados son los siguientes: 1. El resultante de la pérdida de derecho de oportunidad que cuantif‌ica en 167.943 euros, producido por la prescripción, y por haber planteado erróneamente las acciones a dirigir. 2. El importe derivado de las costas judiciales que ascendió a la cantidad de 24.142,15 euros. 3. El importe de honorarios de la Procuradora, que ascendió a la cantidad de 467,94 euros.

    Frente a la pretensión ejercitada por la actora se opuso la demandada alegando ausencia de negligencia, que el encargo profesional fue para ejercitar reclamación de cantidad de 167.943 euros por los daños y perjuicios ocasionados frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Esta reclamación la inició el representante legal de la actora en fecha 30 de marzo de 2011, que el actor acudió a la demandada para continuar con la reclamación, remitiendo cartas para interrumpir la prescripción, prescripción que no se produjo, habiéndose

    declarado erróneamente por el Juzgado, por el transcurso de más de un año entre la reclamación de 6 de febrero 2013 y la de 14 de febrero de 2014, sin embargo, la sociedad de Correos contestó el 4 de marzo de 2013, lo que interrumpía la prescripción, por lo que un recurso de apelación contra dicha sentencia tenía todas las posibilidades de prosperar.

    En cuanto a la acción ejercitada, en el presente caso la actora sostiene que la omisión negligente de la letrada demandada, que dio lugar a los daños y perjuicios que reclama, consistió en dirigir la acción contra Correos, cuando el responsable del daño causado sería el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares, y dejar prescribir la acción contra Correos. Sin embargo, la actora de la prueba practicada no ha acreditado, como le correspondería y sostiene la demandada en su contestación, una relación de causalidad entre dicha omisión y los daños alegados. Así en cuanto a la cantidad reclamada de la pérdida de derecho de oportunidad de 167.943 euros, la solución hubiera sido la misma, la vivienda se encontraba gravada con hipoteca anterior a favor de Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra, por importe de 200.000 euros, que f‌inalizó con la adjudicación del inmueble a la entidad bancaria (subdocumento nº 2 del documento nº 8 de la demanda). El dirigir la acción contra el Registro de la Propiedad nº 1, consta que el Registro remitió un telegrama al domicilio social de la actora comunicando la existencia del procedimiento, enviándolo a la dirección de la actora, pero resultó devuelto por el Servicio de Correos señalando "desconocido" (dto. nº 12 de la contestación a la demanda). En cuanto a la prescripción alegada, existen dudas de derecho, la contestación por Correos de los burofaxes enviados, interrumpe la prescripción o no, es un nuevo acto de Correos que hay que impugnar, si eso supone prescripción o no, y de otro lado la parte demandante no impugna esa sentencia, la letrada ya no ostentaba la dirección jurídica del asunto, por lo que no se evidencia una relación de causalidad entre la supuesta inacción de la letrada y la no percepción de las cantidades que se reclaman a ésta, relación de causalidad que la letrada niega. En def‌initiva la parte actora funda su acción indemnizatoria en la reclamación de los daños sufridos por la pérdida de oportunidad al no haber podido percibir las cantidades alegadas, por no haber dirigido la acción frente al que correspondía, y por la prescripción por inacción de la abogada contratada, sin que haya acreditado que esta pérdida de oportunidad, haya sido declarada, ni que la prescripción de la acción hubiera sido acogida, elementos ambos constitutivos de su pretensión que debía acreditar, y no lo ha hecho. En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para acoger la acción indemnizatoria por responsabilidad del letrado, probar la relación de causalidad entre su negligencia y el daño y evidenciar que éste se ha producido efectivamente, lo que impone descartar la responsabilidad civil del abogado cuando esa relación no se evidencia, ni consta producido el perjuicio de forma incontrovertida como en este caso( STS 23 de julio de 2008, RC núm. 98/2002 ).Por todo ello procede desestimar la demanda planteada

  2. ...

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