SAP Salamanca 44/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
Fecha24 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00044/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2015 0009992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0001046 /2020

Recurrente: Valentina

Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado: LAURA MARTÍN VALCAYO

Recurrido: Segismundo

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: JAVIER GARCÍA TOME

SENTENCIA NÚMERO 44 /22

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de enero dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 1046 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 678 /2021, en los que aparece como parte apelante, Valentina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, asistida por la Abogada D. LAURA MARTÍN VALCAYO, y como parte apelada, Segismundo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER GARCÍA TOME. Con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de marzo de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Don Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Soledad González González frente a Doña Valentina en rebeldía procesal, y en su virtud procede la modif‌icación de las medidas acordadas por sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 (procedimiento nº 1473/2015) dictada por este Juzgado, en el sentido de:

Primero

Patria Potestad y Guardia y custodia :

Tanto la patria potestad como la guardia y custodia de las menores, Antonia, Coro y Flor se atribuye a su padre, Don Segismundo con quien conviven.

Segundo

Comunicaciones, visitas y vacaciones:

Las visitas con la madre serán las que las partes acuerden.

En relación con las comunicaciones, a falta de acuerdo entre las partes, la progenitora no custodia podrá comunicar con las menores dos veces por semana, las tardes de los martes y jueves en horario que no interf‌iera en las actividades normales de las menores así como el domingo por la tarde.

Vacaciones: atendiendo a las actuales circunstancias actuales de la madre no se f‌ijen vacaciones durante dos años, momento en el que deberá revisarse la situación de ésta y si consta informe favorable de los servicios sociales, se puedan iniciar

Tercero

Pensión de alimentos:

DOÑA Valentina ingresará en el número de cuenta que designe el progenitor custodio en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 240 euros (80 euros por cada hija), cantidad a ingresar en los cinco días primeros de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente según variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere la educación o salud del menor, no cubiertos por sistemas públicos de sanidad o educación (tales como matrícula universitaria, dentista, oftalmólogo etc.), serán sufragados por los padres por mitad y deberán ser consensuados por ambos antes de contraerlos. En caso de discrepancia lo someterán a decisión Judicial.

Sin especial imposición en costas.".

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y que se tienen aquí por reproducidas, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el Recurso de Apelación formulado en representación de DOÑA Valentina revoque la sentencia recurrida, con expresa condena en costas del recurso a la parte apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado e impugnando la sentencia, cuyas alegaciones se tienen aquí por reproducidas, terminó suplicando dicte resolución por la que se desestime el recurso, condenado expresamente en costas a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se emite informe argumentando que las medidas adoptadas en la sentencia tienen su apoyatura en la prueba documental practicada, habiéndose realizado una correcta valoración de la misma por la juzgadora, siendo dichas medidas las más adecuadas para la protección de los intereses de las tres

    menores, sin que por la parte recurrente se haya aportado nada nuevo que haga necesario la modif‌icación de la sentencia recurrida, la cual debe mantenerse en su integridad

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de enero de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Sonia Rebollo Revesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada

La representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación el 5 de julio de 2021 contra la sentencia 150/2021, de 2 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento sobre modif‌icación de medidas en relación con los hijos supuesto contencioso 1046/2020 en la que ella fue declarada en rebeldía procesal, pese haber sido citada y notif‌icada en tiempo y forma. Su recurso se fundamentó en un error en la valoración de la prueba en cuanto a la atribución en exclusiva de la patria potestad al progenitor, y solicitando una pensión de alimentos de 50 euros por cada una de sus tres hijas, es decir, 150 euros, en lugar de los 240 euros f‌ijados en sentencia.

El demandante se opuso a cada uno de los correlativos del recurso con los argumentos esgrimidos en su escrito solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal también se opuso al recurso interpuesto por la madre, ahora apelante, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida puesto que la parte recurrente no aporta nada nuevo que haga necesaria la modif‌icación de la sentencia.

Esta causa trae su origen en la sentencia de 16 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento sobre Familia, guardia y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales supuesto contencioso 1473/2015, que acordó otorgar la guardia y custodia de las tres hijas menores, Antonia, Coro y Flor, nacidas el NUM000 /2008, NUM001 /2012 y NUM002 /2014 respectivamente, a la madre f‌ijando un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos de 240 euros (80 euros por cada hija) al mes.

SEGUNDO

Interés superior de las menores

La decisión judicial en todas las cuestiones de familia en las que haya menores, debe partir del principio de protección o salvaguardia del interés del menor o favor f‌ilii.

Este principio ha sido recogido tanto por la legislación supranacional: Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (principio VII) o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (arts. 5 b) y 16.); como por numerosas normas jurídicas internacionales o nacionales. Por lo que se ref‌iere a nuestro derecho interno, ha sido tratado en innumerables ocasiones por la jurisprudencia española en distintas resoluciones como la STS 5817/2009 o la STS 565/2009, ambas de 31 de julio. Así, según consta en el Fundamento de Derecho Sexto de la última sentencia citada, esta orientación de nuestra legislación responde a la consagración en el plano constitucional e internacional del favor minoris o interés del menor como principio superior que debe presidir cualquier resolución en materia de protección de menores ( artículo 39 CE, Convenios Internacionales Nueva York, Convención de las Naciones Unidas de 1989).

La Observación general Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño elaborada en el marco de las Naciones Unidas y aprobada en 2013 analiza el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Resolución de la ONU 44/25 de 20 de noviembre de 1989), de tal forma que debe ser tenido en cuenta tanto en la esfera pública como en la privada. Este interés, que debe relacionarse con otros derechos como el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo del menor, constituye uno de los cuatro principios generales de la Convención en lo que respecta a la interpretación y aplicación de todos los derechos del niño, y lo aplica como un concepto dinámico que debe evaluarse adecuadamente en cada contexto. El Comité subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño... b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el...

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