SAP Las Palmas 28/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución28/2022

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001241/2021

NIG: 3501741120200001627

Resolución:Sentencia 000028/2022

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000172/2020-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de DIRECCION000

Apelado: Tarsila ; Abogado: MARIA JESUS MARIN CAMBA; Procurador: NELIDA CRISTINA SANTANA PEREZ

Apelante: Carlos Ramón ; Abogado: INGO MORALES JANKE; Procurador: YANIRA DEL CARMEN BATISTA QUEVEDO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2022.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de DIRECCION000 de fecha 17 de diciembre de 2020, seguidos en esta alzada, a instancia

de D./Dña. Carlos Ramón representados por el Procurador D./Dña. YANIRA DEL CARMEN BATISTA QUEVEDO y dirigido por el Abogado/a D./Dña. INGO MORALES JANKE, contra D./Dña. Tarsila representado por el Procurador/a D./Dña. NELIDA CRISTINA SANTANA PEREZ y dirigido por el Abogado/a D./Dña. MARIA JESUS MARIN CAMBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Santana Pérez en nombre y representación de DÑA. Tarsila frente a D. Carlos Ramón debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los mismos el día 30 de noviembre de 1996, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial y, acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con el hijo menor habido en común:

  1. - La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre doña Tarsila . La titularidad y ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartida entre ambos progenitores.

    Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

    A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo.

  2. - Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000 .

  3. - El régimen de comunicaciones, visitas y estancias del menor con el padre será el siguiente: En benef‌icio de la íntegra formación del menor, se establece un régimen de visitas lo más amplio y f‌lexible posible que ambos progenitores acuerden y, en defecto de acuerdo, se establece el siguiente:

    FINES DE SEMANA ALTERNOS.- El padre estará con el hijo los f‌ines de semana alternos de cada mes, de viernes a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del domingo que deberá ser reintegrado en el domicilio materno.

    - VACACIONES.-Navidad, el hijo pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre. A estos efectos, se dividen en dos periodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del5 31 de diciembre al 7 de enero. En los años pares la madre elegirá el periodo respectivo y en los impares corresponde al padre la elección.

    Verano, el menor estará en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones. A estos efectos se dividen en dos periodos, uno desde el inicio de las vacaciones escolares en el mes de junio y el mes de julio, y el otro desde el 1 de agosto hasta el inicio del curso escolar. Corresponde a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.

    Durante los periodos de vacaciones, se suspenderán las visitas señaladas de f‌ines de semana.

    Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con el hijo cuando no éste en su compañía.

    El día del padre y el día de la madre, el menor podrá estar en compañía del progenitor al que le correspondiese dicha festividad. Así mismo el día del cumpleaños del menor, ambos progenitores podrá disfrutar de su compañía.

    El anterior régimen de visitas, se llevará a cabo con la mayor cordura y f‌lexibilidad, siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

  4. - En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y, con cargo a su padre, se f‌ija una cantidad de 120 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades al año debiendo abonarse por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la madre; cantidad que se actualizará

    anualmente, y de forma automática, con efecto desde el primero de enero de 2021, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y que publique el INE u organismo que, en su caso, pueda sustituirle.

    Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores al 50% cada uno, previa su justif‌icación documental. Para estos f‌ines, se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios, previa justif‌icación documental.

    Todos aquellos que sin ser extraordinarios redunden en benef‌icio del menor tanto físico, psíquico o intelectual, deberán abonarse, por mitad, por cada uno de los progenitores, cuando exista acuerdo entre ambos, previa su justif‌icación documental.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21/01/2022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo./a Sr./a. D./Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza contra determinadas medidas adoptadas en el proceso de divorcio, y asimismo, con carácter previo, solicita la nulidad de actuaciones al no haber estado presente el M. Fiscal en el acto de la vista. Debemos comenzar obviamente por la petición de nulidad. Si bien la legislación...

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