SJS nº 5 21/2022, 21 de Enero de 2022, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:168
Número de Recurso501/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2022

Autos n° IAA 501/2021.

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Justo representado por el Letrado D. Gabriel Caffaro Bosch contra el Fondo de Garantía Salarial representado por el Sr. Abogado del Estado en materia de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de la parte actora compareciendo también la parte demandada. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada evacuó tramite de contestación a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ambas partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones. Como diligencia f‌inal se acordó unir a los autos testimonio de los seguidos ante este Juzgado con los números DSP 571/2018 y ETJ 19/2019.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 18 de julio de 2018 el trabajador D. Justo, titular del DNI NUM000 presentó ante el Juzgado Decano de Palma demanda en materia de despido y reclamación de cantidad frente a las empresas Fine Brokerage and Services S.L. y Contest Yacht Mediterranean Sea. La demanda en su ordinal primero refería como fecha de antigüedad el 1 de julio de 2007.

  2. - El conocimiento de la demanda correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma dando lugar a los autos seguidos con el número DSP 571/2018.

    Mediante diligencia de ordenación dictada en fecha 6 de noviembre de 2018 en el procedimiento DSP 571/2018 este Juzgado acordó citar al Fondo de Garantía Salarial al efecto de comparecer en los actos de conciliación y juicio.

    En fecha 4 de diciembre de 2018 tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio a los cuales solo compareció la parte demandante, no así la empresa demandada ni el FOGASA pese a haber sido citados en legal forma.

  3. - En fecha 10 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en el procedimiento DSP 571/2018 cuyo Fallo dispone:

    QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Justo contra la empresa Fine Brokerage and Services S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandantes efectuado con efecto de 8 de junio de 2018; y condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notif‌icación de la presente sentencia a razón de 87,32 € diarios cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia; o bien a indemnizar al trabajador en la cantidad de 36.587,08 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente resolución, advirtiendo a la empresa demandada de que, en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. El ejercicio de la opción por el pago de la indemnización determinará la extinción de la relación laboral que se entenderá producida en la fecha de cese en la prestación de los servicios.

    Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Fine Brokerage and Services S.L. a pagar al trabajador demandante en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido la cantidad de 1.668,18 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 166,81 €.

    Todo ello absolviendo a la empresa Contest Yacht Mediterranean Sea y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre este último puedan recaer .

  4. - En lo que a esta litis interesa, la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 recoge los siguientes hechos probados:

  5. - El Demandante D. Justo, titular del DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Brokerage and Services S.L. en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido celebrado en fecha 5 de octubre de 2016, con la categoría profesional de of‌icial de mantenimiento percibiendo un salario mensual de 2.656,13 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - La cláusula adicional segunda del contrato de trabajo dispone: "Ambas partes contratantes pactan y reconocen a favor del trabajador como condición más benef‌iciosa que su antigüedad es desde el 1 de julio de 2007, a los efectos de indemnización por despido improcedente. Dicha fecha coincide con el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, que fue por cuenta propia, relación que se ha venido fortaleciendo con el paso del tiempo y que actualmente deciden convertirla en trabajo por cuenta ajena".

  7. - La empresa demandada mediante carta de fecha 8 de junio de 2018 comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha. Obra en autos la carta de despido entregada al actor cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    En la carta de despido entregada al actor se hace constar: Asimismo le informamos que, en base a lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización que legalmente le corresponde por su despido a razón de 20 días de salario por año asciende a un total de tres mil cincuenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (3.056,55 C). Igualmente, en su f‌iniquito se incluirá la indemnización por falta de preaviso legalmente prevista por importe de 15 días de salario. Debemos informarle que la falta de liquidez actual de la empresa nos impide poner a su disposición en este momento el pago de la indemnización por su despido .

  8. - La sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 fue notif‌icada al Fondo de Garantía Salarial mediante el sistema Lexnet el día 13 de diciembre de 2018.

  9. - Mediante demanda ejecutiva presentada en fecha 22 de enero de 2019 D. Justo interesó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018. La demanda ejecutiva dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado con el número ETJ 19/2019.

    Tramitado incidente de no readmisión, en fecha 28 de mayo de 2019 tuvo lugar comparecencia a la que compareció únicamente la parte actora, no habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

    En fecha 29 de mayo de 2019 se dictó por este Juzgado auto, modif‌icado parcialmente por posterior auto de 21 de octubre de 2019, acordando la extinción de la relación laboral habida entre el trabajador D. Justo y la empresa Fine Brokerage and Services S.L. con obligación de ésta de abonar al trabajador la cantidad de

    39.468,64 € en concepto de indemnización y 13.621,92 € en concepto de salarios de tramitación.

  10. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2021, hallándose pendiente de pago la cantidad de 53.090,56 € en la ejecutoria ETJ 19/2019 se acordó conferir al FOGASA...

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