SJS nº 5 19/2022, 21 de Enero de 2022, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:724
Número de Recurso879/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00019/2022

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Equipo/usuario: MRL

NIG: 07040 44 4 2021 0004677

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000879 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Augusto

PROCURADOR: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Ventayol Autonell en nombre y representación de D. Jose Augusto y bajo la dirección Letrada de D. Vicente Antonell Aeb contra la empresa DIRECCION000 . representada por la Letrada Dña. Ángela Salvador Rubio en materia de derecho de conciliación de la vida personal y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 5 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2021 la parte demandante aclaró al demanda en el sentido de interesar la condena de la demandada al pago de una indemnización por importe de 6.250 €. Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado con la asistencia de ambas partes. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicada la prueba propuesta y admitida y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante D. Jose Augusto, titular del DNI num. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 . en virtud de contrato de trabajo f‌ijo discontinuo en el centro de trabajo denominado " DIRECCION001 ", sito en PLAYA000, con la categoría profesional de hamaquero, con antigüedad reconocida de 16 de junio de 2016 y percibiendo salario de 1.451,25 € mensuales brutos sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante es padre de una niña nacida el NUM001 de 2019.

    El actor se halla domiciliado en DIRECCION002, CALLE000, nº NUM002, NUM003 .

    La esposa del actor y madre de la menor trabaja como camarera de pisos en un hotel rural sito en DIRECCION003, prestando servicios en régimen de turnos.

  3. - La niña Loreto, hija del demandante, asiste con regularidad al C.E.I. DIRECCION004 de DIRECCION005 cursando el NUM004 de Educación Infantil en horario de 7:30 a 15:30 horas.

  4. - El demandante se reincorporó a su puesto de trabajo el 1 de junio de 2021 como consecuencia del llamamiento efectuado por la empresa.

    El actor concluyó su periodo de ocupación el 24 de octubre de 2021.

  5. - Los horarios asignados al demandante son los que siguen: turno rotativo de mañana (7:00 horas a 15:00 horas), de tarde (12:30 horas a 20:30 horas) o bien turno partido (de 7:00 a 11:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas), con dos días de descanso semanal.

  6. - Mediante escrito de 9 de junio de 2021 el trabajador solicitó una reducción de su jornada laboral con proporcional reducción de su salario por razón de guarda legal. El trabajador solicitó realizar una jornada de 7 horas diarias en horario de 7:00 a 14:00 horas, de domingo a jueves, con libranza los viernes y sábados y con efectos de 24 de junio de 2021.

  7. - Mediante escrito de 23 de junio de 2021 la empresa accedió a la reducción de la jornada laboral a razón de 35 horas a la semana pero denegó la concreción horaria solicitada por el actor. Las razones expuestas por la empresa para denegar la petición del actor son las que siguen: Operativamente no es posible la concreción horaria en turno de mañana, ni el cambio de días libres que usted solicita, debido a que el departamento ofrece servicio todos los días de la semana siendo los sábados y los domingos los días de mayor concentración de clientes y cualquier cambio afectaría a la operativa del departamento y colisionaría con los derechos de otros trabajadores y reiteradas sentencias indican que la reducción de jornada debe realizarse dentro de su jornada ordinaria.

  8. - Mediante escrito de 24 de junio de 2021 el demandante manifestó su disconformidad con la decisión empresarial.

    Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2021 la empresa solicitó del trabajador la justif‌icación de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada aportando documentación justif‌icativa como certif‌icado del horario de trabajo y días libres de su cónyuge, certif‌icado de la guardería referente a los horarios lectivos de su hija menor y cualquier otro documento susceptible de acreditar sus dif‌icultades para conciliar su vida familiar y laboral.

  9. - Mediante escrito remitido en fecha 1 de septiembre de 2021 por el Letrado D. Vicente Antonell Aeb en representación del trabajador demandante, este reiteró la petición de concreción horaria realizada, manifestando su voluntad de aceptar un cambio de centro de trabajo al Hotel DIRECCION006, con el respeto

    de todas sus condiciones laborales y una indemnización de 3.000 € dado que dicho establecimiento tiene categoría inferior a la del hotel en el que el demandante viene prestando servicios.

    La empresa mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2021 la empresa reiteró su negativa a aceptar el horario propuesto por el actor en base a la concurrencia de razones organizativas y a que los turnos y días de prestación de servicios tiene carácter consolidado entre los trabajadores que atienden el servicio de hamacas, quienes poseen también derecho a conciliar si vida personal familiar, siendo uno de ellos un trabajador afecto de una discapacidad que presta servicios en turno f‌ijo de mañana a tiempo parcial.

  10. - El servicio de hamacas fue atendido en el centro de trabajo en el que presta servicios e actor durante la temporada turística estival de 2021 por cuatro trabajadores siendo uno de ellos el demandante. El trabajador

    D. Samuel, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%, prestó servicios en turno f‌ijo de mañana, en horario de 7:00 a 13:00 horas, siendo supervisado por el Encargado D. Segundo . Los otros trabajadores lo hicieron en turnos de mañana, tarde y partido.

    En el servicio de hamacas desde el 20 de julio de 2021 y hasta el 30 de agosto prestó servicios un quinto trabajador, de nombre " Simón ".

  11. - Por las mañanas y entre las 7:00 y las 8:30 horas el personal de jardinería ayuda a montar las hamacas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio y que consisten en documental aportada por ambas partes así como las manifestaciones del actor en prueba de interrogatorio, de la directora del hotel en el que el demandante presta servicios, Dña. Marí Luz, interrogada en calidad de representante de la empresa y de las manifestaciones efectuadas por el testigo D. Segundo .

Con amparo en el Art. 37, apartados 6º y del Estatuto de los Trabajadores el demandante interesa que se reconozca su derecho a concretar el horario de realización de su jornada laboral de 35 horas semanales por razón del cuidado de su hija menor de 12 años de edad Loreto . El demandante solicita prestar sus servicios en jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 14:00 horas. Fundamenta el actor su petición en la necesidad de ir a recoger a su hija a la guardería a las 15:30 horas, siendo que dicho centro escolar se ubica en DIRECCION005 . En acto de juicio el demandante expuso que su esposa trabaja como camarera de pisos en un hotel rural sito en DIRECCION003 en régimen de turnos.

SEGUNDO

Con carácter previo a examinar la pretensión ejercitada en la demanda debe resolverse la excepción de caducidad de la acción formulada por la parte demandada. La parte demandada razona que la actora presentó demanda el 5 de octubre de 2021 siendo que la petición de reducción de jornada y concreción horaria formulada fue denegada por la empresa demandada en fecha 23 de junio, habiendo transcurrido ampliamente a la fecha de presentación de la demanda el plazo de veinte días que establece el Art. 139.1.a) LRJS.

Siendo cierto lo que af‌irma la parte demandada, no lo es menos, a la vista de la documentación aportada por las partes, que tras la negativa de la empresa a aceptar el horario propuesto por el actor se dio inicio a un proceso negociador entre las partes que se ref‌leja en los distintos escritos intercambiados a lo largo del verano del pasado año. A través de dichos escritos, tanto el demandante como la empresa...

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