SJCA nº 3 11/2022, 21 de Enero de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1095
Número de Recurso221/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00011/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00D

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000631

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2020SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : GANADERIA EL PRADO, SL

Abogado:

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Contra D./Dª ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION TRIBUTARIA

Abogado: ANGEL CERVANTES MARTIN

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 11/2022

En Toledo, a 21 de Enero de 2022.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 221/2020, seguidos a instancia de GANADERÍA EL PRADO S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, y asistida por el Letrado D. Ángel Alonso Quirant, frente al ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO, asistido y representado por el Letrado D. Ángel José Cervantes Martín.

SOBRE: TRIBUTOS. IBI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de GANADERÍA EL PRADO S.L, se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución desestimatoria del ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA, de 19 de Junio de 2020, dictada en el Expediente NUM001, mediante la que se conf‌irman las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los periodos 2018 y 2019, y contra la presunta desestimación del recurso de reposición presentado frente a la liquidación del IBI del periodo 2020, con n.º de identif‌icación NUM002, todas ellas referidas a la f‌inca con referencia catastral NUM003, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, que se estime el recurso, " declarando nula de pleno derecho la resolución de 13 de Julio de 2020, dictada en el Expediente NUM004, emitida por el OAPGT, y por ende la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones emitidas en el expediente indicado y relativa al Impuesto sobre bienes Inmuebles del periodo impositivo de 2018 y 2019, así como la nulidad del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del periodo impositivo 2020, y todas ellas referidos a la f‌inca catastral NUM003, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiera."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la parte demandada, acordando con carácter previo a cualquier otra actuación, atendiendo a la situación excepcional originada por la propagación de Covid- 19, dar traslado a la parte actora para que manifestará en el plazo de 3 días si deseaba continuar la tramitación prevista en el Artículo 78. 3 de la LJCA, es decir por escrito y sin celebración de vista, presentando escrito solicitando la celebración de vista oral.

TERCERO

A la vista del escrito presentado se requirió el Expediente Administrativo a la parte demandada y se citó a las partes a la celebración del juicio correspondiente.

CUARTO

La vista se celebró el día acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en su demanda, realizando las precisiones que entendió oportunas, y la parte demandada formuló contestación oponiéndose a la misma, en los términos que posteriormente se expondrán, solicitando ambas el recibimiento del pleito a prueba, interesando a tal efecto los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental aportada y al Expediente Administrativo, que fueron admitidos.

Formuladas por las partes sus conclusiones se declaró terminado el acto.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen, acumulación y pendencia de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

Formula la parte actora recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del OAPGT de Toledo de 16 de Junio de 2020, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los periodos 2018 y 2019, recaída en el Expediente NUM001, resolución que aporta junto a su demanda, en la que sin embargo identif‌ica erróneamente la misma, y frente a la desestimación presunta por parte del citado organismo del recurso de reposición presentado frente a la liquidación del IBI del periodo 2020, liquidaciones todas ellas referidas a la f‌inca con referencia catastral NUM003, precisando en el acto de la vista que existía en ese momento resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del 2020, notif‌icada en fecha posterior a la presentación de la demanda.

Atendiendo a los hechos que constan en la demanda en Junta General de la entidad recurrente, celebrada el 9 de Julio de 2017, se acordó un aumento de capital social por un importe de 15.025, 30 Euros, suscrito íntegramente por D. Sabino, con el consentimiento de su esposa, siendo desembolsado el aumento de capital mediante la aportación de la f‌inca antes señalada, dedicada a la explotación agropecuaria de la que es titular la recurrente, habiendo sido la totalidad de construcciones e instalaciones existentes en la misma efectuadas por ella, acuerdos sociales los adoptados en tal Junta General que fueron elevados a públicos con fecha 21 de Septiembre de 2017, siendo el cambio de titularidad de la f‌inca referida debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad n. º 3 de Toledo.

Continúa exponiendo la parte recurrente que con fecha 26 de Febrero de 2020 recibió las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al periodo impositivo 2018 y 2019 relativas a la f‌inca señalada a nombre de la entidad pero con unos valores catastrales muy superiores a los valores de la f‌inca al momento de su adquisición, ante lo cual interpuso recurso de reposición, dictándose resolución desestimando el recurso con fundamento en una regularización catastral sobre la referida f‌inca en el Expediente NUM000 . 45/18 seguida por la Gerencia del Catastro, con efectos desde el 1 de Enero de 2013, entendiendo la parte hoy

demandada que en caso de disconformidad con la valoración debía dirigirse a los órganos del Catastro, y de variarse por el citado órgano los valores solicitar la posterior devolución del exceso de IBI abonado.

Entiende la parte demandante que el procedimiento de regularización catastral que justif‌ica la emisión de las liquidaciones complementarias no puede tener efecto alguno por cuanto no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, al no haberse dirigido frente al único titular de la f‌inca desde el año 2017, GANADERÍA EL PRADO S.L, resultando nulo el procedimiento a tal f‌in con una persona que no es dueña de la f‌inca.

Continúa señalando la parte recurrente que posteriormente le fue notif‌icada la liquidación por el citado tributo relativo a la misma f‌inca por el año 2020 por importe de 5268, 77 Euros, ref‌lejando la misma valoración catastral que las relativas al 2018 y 2019, formulando recurso de reposición frente a la misma, al considerar que al igual que en las anualidades anteriores la valoración catastral no se corresponde con el verdadero valor de la f‌inca, al haberse modif‌icado el valor catastral sin seguir el procedimiento frente a la misma, recurso no resuelto entendiéndolo desestimado tácitamente.

Considera la parte recurrente que el cambio de titularidad catastral debió haberse realizado de of‌icio por la Dirección Territorial del Catastro, una vez recibida la comunicación obligatoria que deben efectuar los notarios y registradores, de conformidad al Artículo 14. a) de la Ley del Catastro Inmobiliario, de la misma forma que el cambio de titularidad fue inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad, quedando eximida la recurrente de ser ella quien comunique al catastro el cambio de titularidad, debiendo por tanto la Gerencia del Catastro ser conocedora de la titular de la f‌inca para dirigir el procedimiento de regularización frente a la misma.

Precisa la parte recurrente que el Impuesto que nos ocupa tiene una gestión compartida, correspondiendo a la Dirección General del Catastro la Gestión Catastral, que comprende la elaboración y aprobación de la ponencia de valores catrastales, asi como su modif‌icación y actualización, y a los Ayuntamiento la gestión tributaria, que abarca todas las actuaciones necesarias para determinar la deuda tributaria, la concesión de exenciones y bonif‌icaciones, la recaudación y la devolución de ingresos tributarios, si bien en supuestos como el que nos ocupa en que el procedimiento de modif‌icación catastral no se ha seguido frente al titular de la f‌inca, siendo nulo de pleno derecho al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido, de conformidad al Artículo

47 LPAC, puede con fundamento en tal omisión impugnarse las liquidaciones tributarias en las que son tenidos en cuenta tales nuevos valores, 2018, 2019 y 2020, que resultan igualmente nulas por tal motivo, citando en apoyo de su pretensión el Artículo 217 LGT

La parte demandada formuló contestación a la demanda, interesando la desestimación de la misma.

La Letrada del OAPGT de Toledo en su exposición se mostró conforme con el relato fáctico realizado de contrario en su demanda y con el hecho de haber recaído resolución expresa desestimatoria en relación al recurso de reposición formulado frente a la liquidación tributaria de 2020, precisando eso sí la fecha correcta de la Resolución expresa...

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