SJCA nº 1 30/2022, 21 de Enero de 2022, de Cuenca
Ponente | JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:678 |
Número de Recurso | 418/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00030/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
C/ GERARDO DIEGO N. 8 CUENCA
Teléfono: 969247000 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AEM
N.I.G: 16078 45 3 2021 0000416
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000418 /2021 /
Sobre: OTROS
De D/Dª : Ambrosio
Abogado: LUIS ERNESTO FLORES ARAGORT
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CUENCA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 30/22
En CUENCA, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Vistos por el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. JUAN ALBERTO PRIETO JIMÉNEZ, Magistrado-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 001 de CUENCA, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 418/2021 instados por D. Ambrosio asistido por el Letrado Sr. Flores Aragot y siendo demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CUENCA, asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXTRANJERIA.
La parte actora interpuso ante este Juzgado en fecha 26-XII-21, demanda de recurso contenciosoadministrativo contra la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre expulsión del territorio español, solicitando la anulación de la resolución impugnada.
Mediante Decreto de fecha 3-I-22 se admitió la demanda y, habiendo solicitado la parte actora por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco vista, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días, habiendo presentado su escrito de contestación en fecha 19-I-22, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 24-XI-21, pro la que se impone a la parte actora la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 2 años, por el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español.
Como deriva del contenido de la resolución impugnada, el motivo que lleva a la Administración demandada a imponer la sanción de expulsión del territorio español, es el hecho, como circunstancia negativa, de hallarse indocumentado, al no disponer de pasaporte, ahora bien, acompañando la parte actora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba