SAP Guipúzcoa 21/2022, 21 de Enero de 2022

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:28
Número de Recurso2984/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución21/2022
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/009096

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0009096

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2984/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 721/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EKINTZA FUNDAZIOA

Procurador/a/ Prokuradorea:EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: IGOR URDANGARIN TAMARGO

Recurrido/a / Errekurritua: ORMAK CONSTRUCCION S.L. y Samuel

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA DIEZ ORUS y JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Abogado/a/ Abokatua: GONZALO SAYES ALZUA y CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

S E N T E N C I A N.º 21/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a veinticuatro de enero de dos mil veintidos

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 721/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de la Fundación EKINTZA FUNDAZIOA, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª EVA

APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. IGOR URDANGARIN TAMARGO, contra ORMAK CONSTRUCCION S.L. y Samuel, apelados- demandados, representados por la procuradora D.ª SUSANA DIEZ ORUS y D. JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y defendidos por el letrado D. GONZALO SAYES ALZUA y D. CARLOS PEREGRINA MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de agosto de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de agosto de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Apesteguia Rodríguez, en nombre y representación de Ekintza Fundazioa, contra Ormak Construcción SL y Samuel, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 17 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por EKINTZA FUNDAZIOA frente a ORMAK CONSTRUCCION SL y

D. Samuel postulando el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

-Declarando la responsabilidad conjunta y solidaria de los codemandados sobre los dos grupos de patologías constructivas ("hoyos del campo de futbol/hockey" y def‌iciencias instalaciones térmicas Sala de Calderas ") expresadas en el Dictamen Pericial de la Arquitecto Superior Dña. Rosaura en el Anexo I de la demanda.

-Condenando a los demandados de forma conjunta y solidaria a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar a la parte demandante con el importe equivalente a la reparación de las patologías constructivas objeto de la litis,o importes de reparación ya efectuadas, que sirvan a su total y def‌initiva subsanación que con carácter principal la parte demandante establece en 233.129,03 euros o subsidiariamente por el importe económico que el tribunal entienda acreditado e intereses.

-Condenando a los demandaos al abono de las costas.

Destacamos del escrito de demanda :

  1. EKINTZA FUNDAZIOA ( en adelante EKINTZA) es una conocida ikastola de San Sebastian quien obtuvo para mejora de sus instalaciones deportivas la concesion demanial de una parcela municipal limitrofe a su edif‌icación donde se ubicó un campo de hierba artif‌icial para la práctica de hocky/ futbol, pista de atletismo, pistal de padel con sus corespondientes vestuarios.

    ORMAK CONSTRUCCION SL ( en adelante ORMAK) y D. Samuel fueorn contratados por EKINTZA para llevar a cabo la construccion y la direccion de ejecucion de obra de los diferentes proyectos que def‌inieron estas instalaciones deportivas y, en concreto, el Proyecto "Nuevas Instalaciones deportivas "a cargo de los Arquitectos Superiores D. Justiniano ; D. Landelino y D. Leandro .

    El objeto de la demanda es la conjunta responsabilidad de los demandados en dos patologías constructivas que han afectado a la consistencia de la base del cesped artif‌icial del campo de hocky/futbol y a las instalaciones térmicas de los vestuarios.La primera patología persiste ante la falta de capacidad económica de la demandante para realizar su reparación ; en relación a la segunda patología,la correspondiente a las instalaciones térmicas en los vestuarios, ya han sido realizadas las reparaciones oportunas.

    El acta de recepcion de la obra es de fecha 18 de octubre de 2013.

    Se intentó previamente un acto de conciliacion proponiendo la actora la reparacion " in natura " de la patología referente al campo de futbol / hockey siendo rechazada la misma por la parte demandada por lo que f‌inalizó el acto sin avenencia.

    La accion que se ejercita al amparo de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenacion de la Edif‌icacion es la de incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso del contrato.

  2. Patología constructiva referida al campo de hierba artif‌icial de futbol / hockey.

    No habían transcurido dos años desde la entrega de las instalaciones deportivas cuando en el verano de 2015 " (....)comenzó a percibirse la aparición de hoyos bajo la hierba artif‌icial, afección generalizada que proresivamente ha ido a más,y que no solamente afecta a la funcionalidad de los deportes que allí se practican,sino que además, evidentemente crea un importante riesgo de lesiones en los susuarios practicantes del futbol,y directamente hace inviable con las debida sgarantías la práctica de hockey,donde la pelota (de material extremadamente duro ) debe corer a ras del suelo y sin botes ".

    Al detectarse la patología se enviaron diferentes requerimientos a los demandados los días 19 de junio de 2015; 2 de julio de 2015; 28 de septiembre de 2016 y 28 de noviembre de 2016.A los requerimientos de 2016 respondieron los demandados mediante escritos de 21 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2016 ( Anexox 11 y 12)

    Al ser desoidos los requerimientos de 2015 se realizó una primera reparación puntual a cargo de la empres INEQSPORT (Anexo 9)que no sirvió para subsanar la patología ya que al f‌inalizar el curso siguiente los hoyos volvieron a aparecer realizándose una segunda reparacion en el verano de 2016 ( Anexo 10) con un resultado insatisfactorio.

    Los tecnicos municipales D. Marcial (Responsable de Proyectos y Direccion de Obra ) ; D. Nicanor (Jefe del Servicio de Obra Civil e Intraesructuras ) y D. Onesimo ( Director de Proyectos y Obras ) emitieorn un Informe que obra como Anexo número 13 en el que,entre otros extremos,tras varias visitas en circunstancias meteorologicas diversas indica :

    " -No existe planeidad alguna de la superf‌icie en ninguna zona del campo.- Existe irregularidad superf‌icial en todo el campo con puntos altos y bajos de diferencias centimétricas (2-3 cm) con una regularidad aproximada de 30 cm.-Resulta peligroso jugar en esta superf‌icie .La longitud de la hierba no es suf‌iciente para amortiguar las irregularidades existentes y el apoyo de los pies de los usuarios no es plano, en consecuencia existe riesgo de si no es posible si no es posible utilizarlo en unas condiciones de segurida minimas.-El campo pierde su funcionalidad si no es posible utilizarlo en unas condiciones de seguridad mínimas (...)".

    Los demandados tuvieron acceso al Informe Municipal dando respuesta al mismo mediante escritos de 10 de Julio de 2017 y 20 de julio de 2017 ( Anexos 14 y 15).

    La parte demandante ha presentado un Dictamen pericial que consta como Anexos 1 y 2 de la demanda.

  3. Patología constructiva referida al def‌iciente funcionamiento de las instalaciones térmicas.

    Con motivo del no funcionamiento de una bomba de circulación perteneciente a las instalaciones de la "Sala de Calderas de Pista Deportiva " el Ingeniero Industrial D. Prudencio perteneciente a E.D.S Ingeniería y montajes SA realizó en el año 2027 un Informe Tecnico en el que se constataron una serie de def‌iciencias en las instalaciones de origen constructivo .El Informe consta como Anexo 16.

    La imposibilidad de utilizar los vestuarios sin reparar las def‌iciencias detectadas obligó a EKINTZA a ordenar su reparacion por un importe de 9.961,89 euros ( Anexo 17).

    De ello tuvieron conocimiento los demandados mediante escritos enviados por EKINTZA ( Anexos 18 y 19) con fechas 23 de mayo y 23 de junio de 2017 no queriendo asumir la responsabilidad.

  4. -ORMAK CONSTRUCCION SL con fecha 11 de Diciembre de 2014 interpuso demanda de juicio ordinario contra EKINTZA frente a la que ésta presentó escrito de contestacion a la demanda y reconvención.

    ORMAK reclamaba un total de...

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