SAP Guipúzcoa 30/2022, 21 de Enero de 2022

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIECLI:ES:APSS:2022:23
Número de Recurso2966/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución30/2022
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-19/001079

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2019/0001079

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2966/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 138/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FRINGOMANIA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: RASLA S.A.P.

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA BILBAO HOYOS

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS ARANGUREN ECHEVARRIA

S E N T E N C I A N.º 30/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 138/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD, a instancia de FRINGOMANIA S.L., apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendida por

el letrado D. ARTURO DEL BURGO AZPIROZ, contra RASLA S.A.P., apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª TERESA BILBAO HOYOS y defendida por el letrado D. CARLOS ARANGUREN ECHEVARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de junio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de junio de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bilbao Hoyos en nombre y representación de RASLA S.A.P y en consecuencia se condena a la demandada FRINGOMANIA S.L a abonar a la actor la suma de ONCE MIL DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (11.016,78 euros) de principal, junto con los intereses de demora (al tipo del 8% anual) devengados desde la fecha de vencimiento de las mismas hasta la presente resolución, momento a partir del cual comenzarán a devengarse los intereses legales más dos puntos correspondientes hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 18 de enero de 2022.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de FRINGOMANIA, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún que estima íntegramente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta contra ella por la representación de RASLA S.A.P. ejercitando una acción en reclamación de cantidad con fundamento en el art. 1542 CC derivada de la relación de prestación de servicios profesionales que ligaba a ambas. En concreto, la cantidad reclamada asciende a 11.016,78 € de principal, que se desglosan de la forma siguiente: 9.201,78 € en concepto de mensualidades de agosto a diciembre de 2017 correspondientes al contrato de iguala y 1.185 € en concepto de honorarios por asesoramiento para la fusión de las mercantiles FRINGOMANIA RETAIL S.L.U. y FRINGOMANIA S.L.U.

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda formalizada de contrario, con expresa imposición de las costas de primera instancia, así como las costas de la alzada que se devenguen en caso de oposición al recurso de apelación.

Dicha parte basa su recurso en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto a las mensualidades de iguala presuntamente impagadas, inexistencia de la obligación e improcedencia del pago de las cuantías reclamadas, así como de los intereses de demora. FRINGOMANIA, S.L. decidió resolver el contrato de prestación de servicios en el mes de julio de 2017, lo cual le fue comunicado a la actora verbalmente. El contrato era inexistente a partir de su resolución en julio de 2017, por lo que cualquier pago reclamado más allá de dicha fecha resulta del todo improcedente, tanto por lo que respecta a las mensualidades de la iguala, como a los intereses de demora.

  2. - Error en la valoración de los aspectos jurídicos en relación con la carga de la prueba en la prestación de obligaciones. La obligación de pago sólo se ha acreditado hasta julio de 2017. Para que hubiera procedido el pago de las mensualidades posteriores la actora debió haber probado de manera fehaciente que existió una prestación de servicios en el período señalado ( art. 217.2 LEC), lo que en ningún momento demuestra.

La representación de RASLA, S.A.P. solicita la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario y la conf‌irmación en su integridad de la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Del contenido de las alegaciones que sustentan el recurso de apelación se advierte que el cuestionamiento de la sentencia de instancia viene referido únicamente a uno de los dos conceptos reclamados en la demanda (cantidades mensuales debidas en concepto de iguala), pues respecto del otro

no se realiza consideración específ‌ica alguna, al margen de que la prueba documental aportada junto con la demanda, que no ha sido impugnada de contrario, acredita tanto la propuesta de servicio de asesoramiento para la fusión por absorción (documento nº 6 de la demanda), su aceptación (documento nº 8 de la demanda) y la materialización de la fusión mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de fusión (documento nº 7 de la demanda).

TERCERO

Como esta Sección ha declarado en sentencia 622/2020, de 30 de julio, "si bien es cierto que, como dispone el articulo 496.2 LEC, la rebeldía no implica allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, sí que supone para el...

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