SAP A Coruña 20/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
Fecha21 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0012661

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 20/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 574/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 835/19, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: D. Cayetano, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo; como APELADO: HELVETIVA CIA SUIZA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. López López.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 26 de junio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la entidad Helvetia Compañía Suiza, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, con imposición a la demandante de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Cayetano, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de enero de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que nos ocupa en esta apelación desestimó la demanda de Don Cayetano contra la aseguradora Helvetia reclamando, con fundamento en el seguro de defensa jurídica contratado en su día, los más de 12 mil euros (una vez deducidos los mil cobrados de la aseguradora) que tuvo que abonar por honorarios a su abogada, procurador y peritos de libre elección, intervinientes en el proceso ordinario 5/2017, iniciado a su instancia ante el Juzgado de Ordes con apelación ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, para ser indemnizado de los daños y perjuicios personales y materiales sufridos en accidente de circulación, f‌inalizado con sentencia parcialmente estimatoria de su demanda, habiéndosele reconocido una cantidad de algo más de 65 mil euros, más intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin imposición de costas.

SEGUNDO

La sentencia aludió a las pretensiones y posturas de las partes litigantes sobre la controversia.

A continuación, hizo una serie de consideraciones acerca de la normativa y jurisprudencia en materia de seguro de defensa jurídica.

En el presente caso no sería controvertido, además de resultar acreditado documentalmente, la existencia de la póliza para garantizar la responsabilidad civil de la motocicleta a que se ref‌iere la demanda, incluyendo entre otros riesgos el de defensa jurídica. La cuestión litigiosa se centraría en determinar si dicha garantía tiene un límite indemnizatorio y si la cláusula es limitativa o delimitadora de derechos, así como si están cubiertos los gastos distintos de abogado y procurador.

La sentencia expuso jurisprudencia general acerca de la distinción entre cláusulas limitativas de derechos del asegurado y clausulas delimitadoras del riesgo. En aplicación de dicha jurisprudencia, la juzgadora de instancia llegó a la conclusión de que el límite de cobertura de la garantía de defensa jurídica sería una estipulación delimitativa, pues tal carácter tiene las cláusulas que determinan la cuantía del riesgo, y en el caso enjuiciado estaría incluido en las condiciones particulares de la póliza, cuya entrega habría reconocido la parte demandante. Por lo cual no estaría sujeta a los requisitos del artículo 3 LCS. En este sentido se habrían pronunciado diversas Audiencias en supuestos parecidos. El hecho de que también se dijera que la garantía estaba "incluida" no la convertiría en cláusula limitativa ni en algo ilimitado, pues en algunos otros riesgos se dice que la cobertura es "ilimitada".

Por otro lado, el actor habría dispuesto de las condiciones generales de la póliza de la dirección de internet que se hace constar en las condiciones particulares, tanto en la cláusula relativa a "riesgos y sumas aseguradas", como en el apartado "otras cláusulas", además de entenderse suf‌iciente con dicha remisión en relación con cláusulas delimitativas, citándose al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17/2/2012. En dichas condiciones generales la garantía cubriría solamente los gastos de abogado y procurador, no los de peritos, cuyo reintegro también solicita la parte actora.

Por todo lo expuesto, y habiendo abonado su aseguradora la suma de mil euros por la garantía de defensa jurídica, se desestimó la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante vencida.

TERCERO

Se insiste en el recurso de apelación de la parte demandante las pretensiones de su demanda, sosteniendo error en la valoración judicial de la prueba así como en la interpretación de la normativa y jurisprudencia de aplicación al caso. de aplicación al caso.

Se alega en síntesis que la cobertura de defensa jurídica estaría según la póliza "incluida" de manera clara y concisa, sin otra matización, en la página primera del condicionado particular, mientras que la limitación

cuantitativa a 1000 euros estaría recogida en otra página posterior y la limitación cualitativa de los gastos jurídicos a los generados por abogado y procurador f‌iguraría las condiciones generales. Se trataría de dos cláusulas limitativas en contradicción con la cláusula de la página primera, resultando incoherente y vaciando de contenido la propia esencia del contrato de defensa jurídica, pues resultaría imposible al asegurado elegir libremente profesionales para entablar su reclamación quedando limitado el importe garantizado para los profesionales a 1000 euros, y si tampoco se incluyen los gastos de peritos cuando fuera esencial para la defensa de los intereses del asegurado. Se discrepa así de la interpretación y conclusión del Juzgado. Serían de aplicación los requisitos del artículo 3 LCS para la validez y ef‌icacia de dichas limitaciones de derechos del asegurado, los cuales no se habrían cumplido en el caso enjuiciado.

Alrededor de dicha tesis se argumenta en el recurso acerca de los hechos incontrovertidos y probados, así como lo dispuesto en el artículo 76 LCS sobre el seguro de defensa jurídica y lo dispuesto en el Código Civil acerca de no poderse dejar el cumplimiento del contrato a una sola de las partes, la necesidad de consentimiento contractual, y la interpretación desfavorable para aquella parte que haya causado la oscuridad de las clausulas. Todo ello para concluir en el sentido ya adelantado en el párrafo anterior y la inoponibilidad de las limitaciones en cuestión por no cumplir los requisitos del artículo 3 LCS. Y lo mismo desde el punto de vista de la interpretación del contrato de litis y la distinción entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y cláusulas delimitadoras. Se reseñan diversas sentencias de Audiencias Provinciales que apoyarían su tesis.

Por parte de la seguradora demandada se alegó en apoyo de la sentencia de primera instancia y en contra del recurso de apelación, por las razones de su escrito de oposición.

CUARTO

La conclusión del Tribunal es la de estimar parcialmente el recurso de apelación y demanda.

La doctrina general acerca de la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado es la expuesta en la sentencia de primera instancia. Asimismo la indicada en relación con el seguro de defensa jurídica del artículo 76 frente al 74 LCS. Pero no es completa en lo referente específ‌icamente a dicha clase de seguro, según resulta de lo que diremos al tratar de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2021, predicable igualmente en el caso que nos ocupa y es lo que determina la estimación parcial de las pretensiones del demandante.

De lo anterior en relación con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 LCS y las condiciones particulares y generales de la póliza de litis sobre el tema, tratándose de clausula delimitadora, y por lo razonado en la sentencia recurrida, se comparte como correcta la decisión del Juzgado de que la cobertura de defensa jurídica únicamente comprende los gastos de abogado y procurador. Por lo que ha de rechazarse la reclamación del demandante de los importes de las periciales del perito médico, del economista y del ingeniero técnico industrial, que suman 2.541 euros.

En el tema de la cuantía máxima de mil euros cubierta en la póliza por los gastos de abogado y procurador, las consideraciones han de ser las del Tribunal Supremo en la sentencia citada de 24 de febrero de 2021:

Se trató de un caso de una esposa e hijo, además de herederos, que reclamaron judicialmente mediante abogado y procurador de libre elección por responsabilidad civil debida al fallecimiento del asegurado en accidente de circulación, habiendo obtenido una indemnización...

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