AAP Cáceres 44/2022, 21 de Enero de 2022
Ponente | JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:26A |
Número de Recurso | 1164/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 44/2022 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00044/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2020 0002123
RT APELACION AUTOS 0001164 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000312 /2020
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Felicisima, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ,
Abogado/a: D/Dª MARTA MORETA LEAL,
Recurrido: Severiano
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JULIAN ANTONIO PEREZ SANCHEZ
AUTO Núm. 44/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
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ROLLO: 1164/2021
Autos : Diligencias previas núm. 312/2020
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia
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En la ciudad de Cáceres a veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Diligencias previas núm. 312/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, doña Felicisima, representado por el/la procurador/a doña Encarnación Hernández Gómez y defendido por el/la letrada doña Marta Moreta Leal, y como parte apelada, don Severiano, representado por la procuradora doña María Victoria Hornero Rodríguez y defendido por el letrado don Julián Antonio Pérez Sánchez; y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, se dictó el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en las diligencias previas núm. 312/2020 auto cuya parte dispositiva se acuerda
"Se DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por el representante procesal de Doña Sandra contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2021, CONFIRMANDO íntegramente la resolución impugnada."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Felicisima,, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación directo por la representación procesal del denunciante, la Sra. Sandra contra el Auto dictado el pasado día16/11/2021 (por remisión al auto de 18/10/2021)en el Juzgado de instrucción nº 3 de la ciudad de Plasencia(D.Previas nº 312/2020), acordando "el sobreseimiento provisional y archivo consiguiente de las presentes actuaciones" .Y ello, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad respecto a la comisión de una serie de delitos y así entre otros, de apropiación indebida, de usurpación del estado civil y de descubrimiento y revelación de secretos, atribuibles al denunciado Severiano .
Sin embargo, se viene a entender por esta Sala y tras examinar el resultado derivado de la amplia a la vez que pormenorizada instrucción llevada a cabo en aras al esclarecimiento de los hechos denunciados, cómo las razones y argumentos que se exponen en la resolución recurrida para fundamentar o justificar la decisión judicial del sobreseimiento provisional acordado resultan acertados y perfectamente oportunos, a la vez que perfectamente adaptados a las previsiones de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Consiguientemente, se entiende que la presente apelación no puede ser estimada ni acogidas sus pretensiones. Si bien y en una breve explicación de esa confirmación, se considera oportuno añadir algunas reflexiones sobre los distintos o diferentes delitos que se pretenden concurrentes en la conducta del denunciado y las razones que fundamentan su exclusión. Señalándose que es jurisprudencia reiterada a la vez que sabida (entre otras, las SSTS de 26/10/2012 y de fecha 18/5/2015 ) la que...
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