AAP Cáceres 44/2022, 21 de Enero de 2022

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2022:26A
Número de Recurso1164/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución44/2022
Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00044/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0002123

RT APELACION AUTOS 0001164 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000312 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Felicisima, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ,

Abogado/a: D/Dª MARTA MORETA LEAL,

Recurrido: Severiano

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JULIAN ANTONIO PEREZ SANCHEZ

AUTO Núm. 44/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

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ROLLO: 1164/2021

Autos : Diligencias previas núm. 312/2020

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Diligencias previas núm. 312/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, doña Felicisima, representado por el/la procurador/a doña Encarnación Hernández Gómez y defendido por el/la letrada doña Marta Moreta Leal, y como parte apelada, don Severiano, representado por la procuradora doña María Victoria Hornero Rodríguez y defendido por el letrado don Julián Antonio Pérez Sánchez; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, se dictó el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en las diligencias previas núm. 312/2020 auto cuya parte dispositiva se acuerda

"Se DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por el representante procesal de Doña Sandra contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2021, CONFIRMANDO íntegramente la resolución impugnada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Felicisima,, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación directo por la representación procesal del denunciante, la Sra. Sandra contra el Auto dictado el pasado día16/11/2021 (por remisión al auto de 18/10/2021)en el Juzgado de instrucción nº 3 de la ciudad de Plasencia(D.Previas nº 312/2020), acordando "el sobreseimiento provisional y archivo consiguiente de las presentes actuaciones" .Y ello, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad respecto a la comisión de una serie de delitos y así entre otros, de apropiación indebida, de usurpación del estado civil y de descubrimiento y revelación de secretos, atribuibles al denunciado Severiano .

Sin embargo, se viene a entender por esta Sala y tras examinar el resultado derivado de la amplia a la vez que pormenorizada instrucción llevada a cabo en aras al esclarecimiento de los hechos denunciados, cómo las razones y argumentos que se exponen en la resolución recurrida para fundamentar o justif‌icar la decisión judicial del sobreseimiento provisional acordado resultan acertados y perfectamente oportunos, a la vez que perfectamente adaptados a las previsiones de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Consiguientemente, se entiende que la presente apelación no puede ser estimada ni acogidas sus pretensiones. Si bien y en una breve explicación de esa conf‌irmación, se considera oportuno añadir algunas ref‌lexiones sobre los distintos o diferentes delitos que se pretenden concurrentes en la conducta del denunciado y las razones que fundamentan su exclusión. Señalándose que es jurisprudencia reiterada a la vez que sabida (entre otras, las SSTS de 26/10/2012 y de fecha 18/5/2015 ) la que...

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