SAP Vizcaya 7/2022, 20 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 20 Enero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-19/003251
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2019/0003251
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 46/2021 - E // 46/2021 - E Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 432/2019 // 432/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Angel
Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ LOPEZ
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO GARCIA SANTIUSTE
Recurrido/a / Errekurritua : Daniela, Serafin y Edurne
Procurador/a / Prokuradorea: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO,
Abogado/a / Abokatua: JUAN CRUZ HIDALGO IBAÑEZ
SENTENCIA N.º: 7/2022
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
Dª Mª MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN
Dª Mª PAZ GARCÍA ABURUZA
En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2020.
Vistos porlal Sección Quinta de esta Auidencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario 432/19, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Nº -1 de Barakaldo y del que son partes como demandante DÑA. Daniela, D. Serafin Y DÑA. Edurne, representados por la
procuradora Dña. Ana Fernández Samaniego y dirigidos por el letrado D. Juán Cruz Hidalgo Ibáñez y como parte demandada D. Luis Angel, representado por la procuradora Dña. Idoia Gutiérrez López y dirigido por el letrado D. Alberto García Santiuste Azcunaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de noviembre de 2020, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Fernández Samaniego, en nombre y representación de la DOÑA Daniela, DON Serafin y DOÑA Edurne, frente a DON Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Idoia Gutiérrez López, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
-
- la ineficacia de la institución de heredero a favor de Don Luis Angel contenida en el testamento abierto otorgado por Doña Elsa, ante el notario Don Francisco - Javier Diez Ortiz en fecha 18/10/1999, con número de protocolo 802.
-
- la validez de la disposición testamentaria realizada por la causante en el testamento abierto otorgado por Doña Elsa, ante el notario Don Francisco - Javier Diez Ortiz en fecha 18/10/1999, con número de protocolo 802, declarando herederos, por sustitución vulgar, a los demandantes, Doña Daniela, Don Serafin y Doña Edurne .
-
- la nulidad de los actos de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por Don Luis Angel, ante la notario del Distrito de Barakaldo, Doña Mercedes Ramírez Codina de fecha 28 de febrero de 2018, con número de protocolo 310, debiendo procederse a la cancelación de los asientos registrales derivados de dicha aceptación y adjudicación.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Comuníquese dicha resolución a los notarios otorgantes de ambas escrituras, así como al Registro General de Actos de Ultima Voluntad y al Registro de la Propiedad de Barakaldo, a los efectos de que tengo conocimiento de la misma y se proceda a la cancelación del asiento registral correspondiente a la finca Urbana inscrita en dicho registro en el Tomo NUM000 . libro NUM001 de Sestao, folio NUM002, finca número NUM003, inscripción 3ª y de certificación catastral número fijo NUM004 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Angel ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia apelada ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Daniela, D. Serafin y Dª Edurne en pretensión de que se declare, con las consecuencias inherentes a tal declaración, la ineficacia de la institución de heredero en favor del demandado en el testamento otorgado por quien fuera su esposa Dª Elsa en fecha 18 de octubre de 1999 ante el Notario D. Javier Díez Ortiz al número 802 de su protocolo, declarando en su consecuencia herederos a los actores por sustitución vulgar.
El pronunciamiento se sustenta en la resolución de primera instancia ( Fundamento de Derecho Tercero ) en la consideración de que la institución de heredero al demandado obedeció al motivo de ser éste esposo de la otorgante, de tal manera que quedó privada de razón una vez producido el divorcio con posterioridad a dicha institución.
Pronunciamiento frente al que se alza la representación del Sr. Luis Angel aduciendo, en síntesis, que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba e incorrecta interpretación del artículo 767 del Código Civil, cuestionando la efectuada en la sentencia apelada desde la doctrina en la STS de 28 de septiembre de 2018 y propugnando que la voluntad de la causante era instituir heredero al Sr. Luis Angel haciendo constar simplemente de manera descriptiva su relación con su esposo y no como una condición en sí misma para heredar, lo que contraviene de manera expresa la voluntad de Dª Elsa . Añade que no es razonable que si llegado
el momento del divorcio la relación estuviese tan deteriorada como se quiere hacer ver por la parte actora, ambos siguiesen viviendo juntos pese a que Dª Elsa contaba con familiares que podrían haberle acogido para aliviar su difícil situación, y que parece lógico concebir la posibilidad de que la causante quisiera mantener la institución de heredero en favor de su expareja. Por último aduce, con cita de SSAAPP de Madrid de 15 de abril de 2013 y Valencia de 20 de enero de 2016, que concurren en el caso dudas de derecho que justificarían la no imposición de costas procesales en atención a la reciente evolución jurisprudencial producida durante la tramitación del procedimiento. Solicita por lo expuesto que se dicte sentencia en que, con íntegra estimación del recurso, se revoque la apelada y se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte demandante y para el caso de que se desestimen las pretensiones de esta parte no se le impongan las costas ni en primera ni en segunda instancia.
La representación de los apelados causa oposición el recurso instando la íntegra confirmación de la sentencia debatida.
Sentados en la forma antedicho los términos del debate la cuestión a solventar en esta alzada pasa por la interpretación del testamento otorgado por Dª Elsa en fecha 18 de octubre de 1999 en estado de casada con el apelante demandante.
Como recordábamos en nuestra sentencia de 11 de octubre de 2019, la doctrina jurisprudencial viene insistiendo en relación a la interpretación del testamento ( por todas STS de 18 de marzo de 2011 ) que "....Laverdadera voluntad del testador debe deducirse del sentido literal de las palabrasutilizadas, lo que no excluye la posibilidad, según el art. 675 CC, que se pruebeclaramente que...
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