AAP Pontevedra 5/2022, 20 de Enero de 2022
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2022:546A |
Número de Recurso | 999/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00005/2022
Modelo: N10300
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36060 41 1 2013 0002216
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000999 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000080 /2020 Recurrente: Juan Ramón
Procurador: MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS
Abogado: NEREA BAHAMONDE ROMANO
Recurrido: Lina, MINISTERIO FISCAL
Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO,
Abogado: JAIME PAZ URSA,
A U T O Nº 5/2022
Magistrados Iltmos. Sres.:
ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES (PRESIDENTE)
JAIME ESAIN MANRESA
FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veinte de enero de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000080 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
999 /2021, en los que aparece como parte apelante, Juan Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, asistido por el Abogado D. NEREA BAHAMONDE ROMANO, y como parte apelada, Lina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. JAIME PAZ URSA; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 15 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva literal dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la petición formulada por la procuradora Sra. Montáns Argüello, en nombre y representación Dª Lina, contra D. Juan Ramón, DECLARO que los gastos reclamados a éste por los siguientes conceptos tienen carácter extraordinario:
Tratamiento odontológico de los años 2016 (122,50 euros), 2017 (385 euros) y 2018 (387,50 euros), de los cuales el padre ha abonado 360 euros.
Gastos de conservatorio de los años 2018-2019 (306,07 euros) y 2019-2020 (306,07 euros).
Matrículas, tasas, examen y libros del conservatorio del año 2018 (69,85 euros).
En consecuencia, procede ampliar la ejecución despachada por la cantidad de 1.446,99 euros.
No se hace condena en costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21/12/21.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
El auto apelado, dictado en ámbito de ejecución de título judicial - sentencia de guarda, custodia y alimentos...
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