AAP Pontevedra 5/2022, 20 de Enero de 2022

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIECLI:ES:APPO:2022:546A
Número de Recurso999/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2022
Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00005/2022

Modelo: N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36060 41 1 2013 0002216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000999 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000080 /2020 Recurrente: Juan Ramón

Procurador: MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS

Abogado: NEREA BAHAMONDE ROMANO

Recurrido: Lina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO,

Abogado: JAIME PAZ URSA,

A U T O Nº 5/2022

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES (PRESIDENTE)

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000080 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

999 /2021, en los que aparece como parte apelante, Juan Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, asistido por el Abogado D. NEREA BAHAMONDE ROMANO, y como parte apelada, Lina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. JAIME PAZ URSA; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 15 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva literal dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la petición formulada por la procuradora Sra. Montáns Argüello, en nombre y representación Dª Lina, contra D. Juan Ramón, DECLARO que los gastos reclamados a éste por los siguientes conceptos tienen carácter extraordinario:

Tratamiento odontológico de los años 2016 (122,50 euros), 2017 (385 euros) y 2018 (387,50 euros), de los cuales el padre ha abonado 360 euros.

Gastos de conservatorio de los años 2018-2019 (306,07 euros) y 2019-2020 (306,07 euros).

Matrículas, tasas, examen y libros del conservatorio del año 2018 (69,85 euros).

En consecuencia, procede ampliar la ejecución despachada por la cantidad de 1.446,99 euros.

No se hace condena en costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21/12/21.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

El auto apelado, dictado en ámbito de ejecución de título judicial - sentencia de guarda, custodia y alimentos...

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