SAP Valencia 11/2022, 20 de Enero de 2022

PonenteJUAN FLORENCIO IZQUIERDO CALPE
ECLIECLI:ES:APV:2022:955
Número de Recurso192/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución11/2022
Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

.JUZGADO DE MENORES

NUMERO TRES

VALENCIA

SENTENCIA Nº 11/22

En la Ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2022.

Visto por el ILMO. SR. D. JUAN FLORENCIO IZQUIERDO CALPE, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº Tres de Valencia, en Audiencia oral y pública, el Expediente de Reforma nº 000192/2021 de este Juzgado correspondiente al expediente instruido por Fiscalía de Valencia con el R.G. nº 46250-73-6-2021-0002956, Expediente de Reforma de Fiscalía nº 001803/2021, relativo al menor Felix, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Fidel y de Zulima, nacido en VALENCIA, el día NUM001 /2003, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002, VALENCIA.

Han sido partes en el expediente:

El Ministerio Fiscal, representado por la Iltma,Sra.Dª. CARMEN LAFUENTE.

El/los referido/s menor/es, acompañado/s de su/s legales representantes y defendido y asistido por el/los Letrado/s D/ª. ANGEL HERRAIZ CASTELLANOS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se inicia expediente en virtud de atestado nº NUM003, de fecha 01/06/21, instruido por el Cuerpo de Policia Nacional, que da lugar a que por auto de fecha 14 de junio de 2021 se incoe por este Juzgado el presente Expediente de Reforma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, previsto y penado en el art 298 1 y 2 del Código Penal, reputando autor al menor Felix y solicitando se le impusiera la medida de 100 horas de prestaciones de servicio en benef‌icio de la comunidad y, si no las consintiera, 12 meses de libertad vigilada.Por el letrado del menor se solicitó la libre absolución del menor expedientado.

TERCERO

Iniciada la comparecencia el día y hora señalado, el Letrado de la Admón. Justicia informó al menor expedientado en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como de los hechos de la causa en que se funden, y preguntándole seguidamente si se declaraba autor de los hechos y si estaba de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, mostró su disconformidad con ambos extremos, estando conforme su letrado con la disconformidad prestada por el menor.

HECHOS PROBADOS

Probado y asi se declara que entre la tarde del dia 27 de mayo de 2021 y las 8:30 horas del día 28 de mayo de 2021, autores no determinados, fracturaron el bombín y apalancaron la puerta del trastero numero NUM004 de la f‌inca sita en la CALLE000 numero NUM005 de Valencia, propiedad de Lorenzo y su esposa Camila, y sustrajeron varios efectos de su propiedad, entre ellos una bicicleta de montaña, marca Specializeed, modelo EPIC, con número de serie NUM006, adquirida por el Sr. Lorenzo, a piezas, el 26 de julio de 2019 por un importe total de 6.137,15 euros.

El menor, entre la sustracción y el día 1 de junio de 2021, con conocimiento de su origen ilicito, adquirió dicha bicicleta, con el objeto de revenderla, por lo que el 1 de junio de 2021, anuncio su venta, a través de la aplicación Wallapop, por importe de 1.900 euros.

Tras tener conocimiento agentes policiales de que la bicicleta anunciada podía ser la sustraída al Sr. Lorenzo, contactaron por teléfono y a través de la aplicación wallapop con el menor y concertaron una cita para la venta de la bicicleta, el día 1 de junio de 2021, a las 19:15 horas, a la altura de la CALLE001 numero NUM007 de Valencia (cruce con la CALLE000 ). Una vez allí los agentes policiales encontraron al menor, esperándolos con la bicicleta desmontada en el portal de la CALLE000 numero NUM002 de Valencia, por lo que, tras comprobar que correspondía con la bicicleta sustraída, procedieron a la intervención de las piezas y a su devolución a su legitimo propietario. A la bicicleta le faltaban varias piezas y presentada desperfectos en el manillar.

El Sr. Lorenzo había asegurado el robo de la bicicleta con la compañía aseguradora Linea Directa, por lo que esta indemnizo al Sr. Lorenzo en la cantidad de 1.500,09 euros por las piezas que faltaban y los desperfectos, no reclamando, por tanto, el propietario de la bicicleta por este concepto.

Linea Directa se ha reservado las acciones civiles que le pudieran corresponder por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso penal de menores, al igual que en el enjuiciamiento criminal de mayores, rige, conforme a consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC de 10/10/1990, 20/06/1991 y 18/03/1992) y del Tribunal Supremo ( SSTS de 11/07/1991 y 12/05/1992), el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Española (art. 24.2), en cuya virtud no puede dictarse Sentencia condenatoria sin que exista una previa actividad probatoria de cargo obtenida...

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